La CNMC cancela la inscripción como operador de telecomunicaciones de 273 ayuntamientos, tras eliminar las restricciones que desde hace más de una década limitaban la velocidad del wifi público gratuito prestado por la administración a 256 kbps.
Con la llegada del wifi a los móviles a finales de la década de los 2000 y frente a los elevados precios de los datos móviles 3G, cuyo uso empezaba a dispararse tras la aparición del primer iPhone, fueron muchos los ayuntamientos y otras administraciones que quisieron facilitar el acceso a internet a la ciudadanía desplegando redes públicas utilizando tecnología wifi.
Para proteger las inversiones de las operadoras, la CNMC estableció en el 2010 férreas normas1 para controlar este tipo de redes, obligando a las administraciones a competir en igualdad de condiciones con las operadoras. Desde entonces y durante las últimas dos décadas, el wifi gratuito ha estado limitado a una velocidad de 256 kbps. Además solo debía estar disponible en las calles, evitando que la señal entre en los edificios residenciales. En los edificios públicos la navegación debía limitarse a las webs de la administración y en el caso de bibliotecas y centros educativos, los usuarios debían tener un documento identificativo que les autorice a usar el servicio, de forma que se considere un servicio en autoprestación.
Saltarse estas normas le ha salido caro a algunos ayuntamientos, como el de Málaga que se llevó la sanción más elevada de este tipo, con 300.000 € por operar sin inscribirse.
La obsolescencia de esta regulación ha hecho que la CNMC haya tenido que hacer excepciones en los últimos años, por ejemplo para que el programa europeo WiFi4EU2 que subvenciona redes wifi de los ayuntamientos, pueda trabajar dentro de la legalidad en nuestro país.
La LGT libera de obligaciones al wifi público
La última revisión de la Ley General de Telecomunicaciones, en vigor desde el verano de 2022, introdujo en su artículo 6.5 la desregulación de este tipo de redes:
Cuando el suministro de acceso a una red pública de comunicaciones electrónicas a través de una red de área local radioeléctrica (RLAN) no forme parte de una actividad económica o sea accesorio respecto de otra actividad económica o un servicio público que no dependa del transporte de señales por esas redes, las empresas, las Administraciones públicas o usuarios finales que suministren el acceso no deberán efectuar la notificación a que se refiere el apartado 2 ni deberán inscribirse en el Registro de operadores.
Ahora la CNMC anuncia3 que deja de considerar operadores y por tanto cancela el registro de 288 entidades públicas, entre las que encontramos a 273 ayuntamientos. Solo aquellos que tienen una actividad comercial y obtienen ingresos por prestar el servicio mantendrán su inscripción.