Supongo que ya habreis visto la noticia u os habra llegado alguna cadena de Mails al respecto.
Pero para los que aun los desconozcan ....
Uno tiene su flamante DNI Digital, configura el equipo para poder firmar y emitir certificados. Instala el programa padre y recoge los datos fiscales y los incorpora a su declaracion. Uno revisa los datos introducidos y salvando algunos datos parecen estar bien por lo que los revisa otro dia y decide presentar telematicamente su declaracion.
Todo perfecto hasta que uno empieza a leer noticias y ve que la casilla 737 no ha sido rellenada... y ha perdido una compensacion de hasta 450 Euros.... mas info en el mundo.
Solo afecta a los que tengan una vivienda comprada antes del 2006, en funcion de lo que hayais pagado de hipoteca y sus cancelaciones desgravais un 15% de esas cantidades hasta un maximo de 9000 euros por persona, 18000 en casos de pareja con declaraciones separadas, hasta aqui ningun problema. Pero existe una compensacion con efecto reotractivo de un 5% (o un 10%, pocos casos) extra si se escrituro el piso antes de 2006 por lo que se debe consignar dicha compensacion en la casilla 737 de forma que se obtengan hasta 450 euros a compensar o recibir.
Lastimosamente el programa PADRE al incorporar los datos fiscales no rellena esta casilla, ni cuando se revisa la la declaracion da error o aviso alguno de que perdemos dicha bonificacion, se puede imprimir sin que de ningun warning por lo que queda oculto. Si optais por introducir el seguro de vida o/y el de la casa entonces da un aviso que salvo que sepamos que existe la compensacion a nuestro favor no es muy adecuado.
Uno Pulsa corregir y se queda en la misma pantalla, no le lleva al sitio donde tiene que introducir las cantidades para lograr la compensacion como suele ser habitual cuando el programa detecta un error o un aviso... el resultado salvo que estes sobre aviso puede ser indeterminado hasta que se descubra que la otra pestaña de dicha ventana es el sitio donde uno se deberia situar.... o se de por vencido.
Si alguno la ha presentando que no se tire de los pelos.... hay alguna solucion, aunque meter otra declaracion de por medio como complemetaria o un recurso suele paralizar el proceso y enlentecerlo, si es a devolver, pues quizas merezca reclamar despues de cobrar la devolucion actual ya que tenemos 4 años para reclamar y no esperar x meses mas...
Para reclamar: o bien dar la lata en Hacienda o si se tiene una firma digital es posible hacerlo desde casa, si lo hicistes via borrador parece ser que no (si fuera a cobrar hacienda podriais hacerlo desde vuestro sillon...) Nos vamos a AEAT, escogemos Renta y Patrimonio 2007 (ciudadanos), seccion declaracion de Renta y de esa lista escogemos Información: error en datos después de presentar una declaración de IRPF
La opcion 2.B es la que compete "Si consignó un importe a devolver menor de lo debido,puede solicitar por internet la devolución del importe adicional seleccionando Oficina virtual/Registro de documentos electrónicos/Interposición de recursos y solicitudes de revisión /Presentación de solicitudes/Rectificación de autoliquidación. El plazo de solicitud será de cuatro años a contar desde el dia en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración-liquidación o autoliquidación."
Y a partir de ahi es un misterio, al menos para mi, parece que antiguamente el plazo de autoimpgnacion era de 6 meses una vez presentada la solicitud pero no eran excesivamente estrictos al respecto... (so considerais que debe ir en portada no os corteis)