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Historia de los procedimientos legales contra el canon

Alejandro Santos

Javier de la Cueva, abogado, colaborador en las licencias Creative Commons-es y conocido en la red, entre otras cosas, por ser el impulsor y coordinador de las demandas contra el canon que se están sucediendo en toda España, ha tenido la deferencia de enviarnos este atrayente artículo en el que relata la historia de estos procedimientos legales contra el canon en soportes digitales, su estado actual y arrojar un poco de luz para el futuro. No dejes de visitar su bitácora en derecho-internet.org.

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Un buen día, Javier Candeira me recordó el refrán de que "el
mejor momento para plantar un árbol es hace 30 años". Por esa
razón, nos alegramos de haber empezado nuestras acciones legales
contra el canon hace ya casi 20 meses.

Muchas cosas han ocurrido desde entonces y creemos que estamos
muy cerca del final de esta primera etapa, y decimos primera porque la
defensa de los ciudadanos frente a la aplicación indiscriminada de
las normas es un pedaleo contínuo.

Hoy en día ya están formados los tres frentes contra el canon:

a) El frente mediático y social, que se realiza a través de
manifiestos de las diversas asociaciones y a través de las quejas
públicas de los ciudadanos.

b) El frente legislativo, que consiste en una proposición de ley
del PP que propone la supresión del canon en los soportes
digitales.

c) El frente judicial, que es el que estamos llevando
nosotros y que consiste en buscar la declaración de
inconstitucionalidad del canon.

El canon por copia privada es perfectamente legal y no supone
ninguna presunción de culpabilidad. Es el precio que se paga por
el derecho a grabar una película de la televisión, una canción de
una radio y un emepetrés de la Red. Lo que ocurre es que imponer
un canon sobre los soportes digitales es como si hace 30 años se
hubiera impuesto una póliza sobre todo el papel. Por eso,
nosotros no discutimos el canon, sino el canon en los soportes
digitales. Queremos que el canon siga como estaba antes del
acuerdo entre las entidades de gestión y Asimelec.

Para conseguir suprimir el canon en los soportes digitales, lo
que hay que hacer es cambiar la ley y una ley sólo puede
cambiarse de dos maneras:

a) Mediante otra ley que la derogue.

b) Mediante su declaración de inconstitucionalidad.

Así que nos pusimos a ello, a intentar enviar el canon en los
soportes digitales al Tribunal Constitucional. Con este fin,
diseñamos previamente cómo lo íbamos a hacer.

En primer lugar, sabemos que los que deberían tomar la decisión serían
los jueces, por lo que orientaríamos el procedimiento hacia algo que
les fuera cercano y conocido. Contábamos con una ventaja: la ley
obliga que los juicios civiles se graben y ahí es donde comenzamos a
centrarnos.

Interpusimos inicialmente cuatro procedimientos: ante los órganos
de defensa de la competencia, ante el Consejo General del Poder
Judicial, ante el Colegio de Abogados de Madrid y ante el Consejo
General de la Abogacía.

<derecho-internet.org/node/196>

Una vez en marcha y cuando el Consejo General de la Abogacía nos
apoyó unánimemente,
<derecho-internet.org/docs/cgae_002.png> decidimos
pasar a la segunda fase, que era solicitar del Ministerio de
Cultura la supresión del canon en los juicios y en el material
escolar. En la petición del material escolar contamos con la
inestimable colaboración de la Junta de Delegados de clase de la
Facultad de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid
gracias a la iniciativa de un buen amigo y compañero de
escomposlinux, Iván Sánchez.

El Ministerio en las dos ocasiones nos dijo que cuando cambiasen
la ley, estudiarían nuestras peticiones. La reforma de la LPI
está hoy en marcha y, como era previsible, ni siquiera han
contemplado nuestras solicitudes. Sin embargo, era necesario que
nos pusieran por escrito su respuesta y saber a qué atenernos. La
denegación de nuestras peticiones se realizó la primera por el PP
y la segunda por el PSOE.

<(link roto)>

Acabada esta segunda fase, comenzamos a preparar la tercera: la
demanda contra el canon. Para ello preparamos una demanda que al
final resultó de 76 folios y en la que intentamos no dejarnos
nada. Analizamos la LPI en lo relativo al canon, la legislación
nacional y la europea y toda la jurisprudencia existente de la que
sólo una sentencia, el caso Traxdata, trata de los soportes
digitales.

<derecho-internet.org/node/192>

Nadie interpone una demanda por 20 céntimos de euro y mucho menos
una demanda de 76 folios. Con ello, era evidente que se trataba
de algo diferente y la orientamos hacia dos ejemplos que se
conocen muy bien en el ámbito judicial: el acta del juicio y la
base de datos que periódicamente el Consejo General del Poder
Judicial envía a los jueces y magistrados conteniendo la
jurisprudencia reciente. Ante esos ejemplos, es muy evidente que
algo no cuadra ya que los derechos ordinarios de propiedad
intelectual no pueden prevalecer sobre los derechos de los
ciudadanos a la Justicia, que son derechos fundamentales.

La demanda se dirigió contra la tienda en la que compramos un CD
virgen pero previamente seleccionamos una que pudiera
comprender que no estábamos contra ella. Para eso, buscamos en la
jurisprudencia y encontramos una tienda condenada al pago del
canon por cintas DAT, ya que estas cintas, al permitir
locuciones, también están sometidas al canon. Aquella tienda no
desglosaba el canon en las facturas pero cuando les comentamos
sus obligaciones legales, comenzó a cumplirlas y, en cuanto
obtuvimos una factura con el desglose, interpusimos la demanda.

Era importante en nuestra estrategia que nadie pudiera salir
perjudicado y que el coste mayor fuese el de perder una mañana en
los juzgados. Dado que en los juicios inferiores a 900 euros no hay
costas, ese es el método que utilizamos. Por otra parte, en los
procedimientos de pequeño importe no son necesarios ni abogado ni
procurador, por lo que podíamos ofrecer gratuitamente a los
ciudadanos la plantilla de la demanda que habíamos presentado e
irles guiando por los pasos que debíamos recorrer.

En la demanda solicitamos la devolución de los 20 céntimos por
ser inconstitucionales. Ya sabemos que el canon es legal pero lo
que queremos saber es si es constitucional porque se nos hace muy
extraño que todo el papel del siglo XXI pueda llevar una póliza
en favor de una pequeña minoría, minoría que es una asociación
privada legitimada para recaudar los derechos de todos los
autores y que reparte los ingresos de todos sólo entre sus socios.
Encontramos que entre dos autores que tienen el mismo derecho,
los que son socios cobran lo que es de todos lo que es
discriminatorio y atenta contra el derecho de libre asociación ya
que para cobrar o te asocias o te quedas sin nada.

Además de esas razones, hay muchas más, como que se permite a las
entidades de gestión auditar las cuentas de los importadores,
fabricantes, mayoristas, minoristas y sucesivos adquirentes, esto
es, se les permite auditar a todo el mundo, lo que hace que las
entidades de gestión tengan más atribuciones que el Tribunal de
Cuentas ya que ésta sólo puede auditar a organismos públicos; el
canon es sospechosamente parecido a un impuesto, se atenta contra
la función social de la propiedad...

Hasta la fecha, doce ciudadanos han interpuesto la demanda contra
el canon, se han celebrado varios jucios y todavía no tenemos
ninguna sentencia, si bien el trato recibido en los juzgados ha
sido absolutamente exquisito en todos los casos ya que se han
dado cuenta de lo excepcional de nuestra reclamación. Nunca antes
un colectivo de ciudadanos anónimos se había coordinado con el
propósito de paralizar una ley. El seguimiento del estado de los
juicios se halla al alcance de todos y nos coordinamos a través
de listas de correo.

<(link roto)>
<(link roto)>

La sencillez del procedimiento nos la comenta uno de los
demandantes, Reynaldo Cordero (gracias Reynaldo), que relató su
experiencia:

<derecho-internet.org/node/252>

Lo singular del procedimiento consiste en que con que un solo
juzgado acepte nuestras tesis, habremos paralizado la aplicación
del canon. Afortunadamente, comenzamos esta labor hace 20 meses,
por lo que esa ventaja llevamos. En muchas ocasiones nos han
comentado que no conseguiremos nada. No nos importa, conocemos
nuestra profesión y lo único que estamos haciendo es lo que hay
que hacer: escanear todos los puertos sin saltarnos ninguno. Hay un
método jurídico y ese es el que estamos utilizando. Sabemos que
es una tarea larga y trabajosa. Tampoco nos importa. Creemos que
la Red ofrece unas posibilidades procesales inéditas en defensa
de los derechos de los ciudadanos y nosotros estamos
explorándolas. Nadie pensó nunca que alguien demandaría por un
importe de 20 céntimos, pero de lo que se trata no es el cuánto,
sino el qué.

Queremos demostrar, en palabras de Miquel Vidal, que los derechos
o se ejercitan o se oxidan, y que el único camino posible es el
de los tribunales. No hay otro. Y lo único que esperamos es que
en el siguiente procedimiento, haya más ciudadanos implicados.

He querido resumir las tres fases que hemos recorrido y dejo para
el final un anuncio: la cuarta fase ya está diseñada, preparada y
en manos de un colega debianita (sí, Debian rulez). Cuando comencemos
a ejecutarla espero poder contar con todos vosotros y haberos
demostrado que la única vía eficaz es la que hemos emprendido.

Javier de la Cueva

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