"Hemos perdido". La frase es de Ricardo Galli, fundador de Menéame, y es bien cierto que, tal y como había amenazado estando en la oposición, el Partido Popular ha presentado un texto que nos equipara con la legislación anglosajona. En poco tiempo dos reformas para una de las prioridades que se impusieron y todas restrictivas. La tasa a agregadores de contenidos o buscadores en Internet, que los anunciantes e intermediarios en webs de enlaces podrán ser multados o de nuevo la acotación de la copia privada son las principales novedades con las que el ministro José Ignacio Wert (en la foto) ha decidido premiar al mercantilismo presuntamente ilustrado y demostrar que el Gobierno es un analfabeto digital. Pero no es más que el principio ya que en un año se acometerá una reforma integral. Lee el anteproyecto de la Ley de Propiedad Intelectual

Trámite legal
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifican el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, de 1996, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, del año 2000. Con la aprobación de este Proyecto de Ley y sin perjuicio de realizar posteriormente una segunda reforma de más amplio calado en materia de Propiedad Intelectual, el Gobierno aborda una modificación parcial de la actual regulación para tratar aquellos aspectos que se consideran más urgentes:
Novedades de la Ley de Propiedad Intelectual
- Se adapta también el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores de contenidos o buscadores en Internet, reconociendo el derecho de las empresas editoras y autores de noticias a ser compensadas económicamente por la explotación de sus contenidos. Lo que multiplicaba los enlaces a una web tendrá como consecuencia que ya no se les cite (Menéame ya lo ha anunciado) mientras que podríamos perder el servicio de Google News -sin publicidad- de España
- Fortalece las funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, otorgándole una competencia reguladora y mediadora entre las partes en el establecimiento de tarifas, al mismo tiempo que enumera criterios objetivos para la fijación de precios en el mercado de los derechos de autor
- Establece un sistema de recaudación de ventanilla única como medio de facturación y pago. Para ello, impone a las entidades de gestión la obligación de constituir una persona jurídica privada a la que se le encomiende la tarea de centralizar las operaciones de facturación y pago de los usuarios de derechos de propiedad intelectual.
- Se refuerzan las potestades de la Sección Segunda. Se la dota de mecanismos más eficaces de reacción frente a aquellos que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada de contenidos vulneradores de los derechos de autor, incluyendo la estrangulación económica de las páginas web infractoras. De este modo, se incluye la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad
- En caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos podrá imponer sanciones económicas de entre treinta mil y trescientos mil euros
- Permanecen amparadas por el límite de copia privada las reproducciones de CD o DVD comprados y las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado o escucha posteriores
- Cambio en la caducidad de los derechos de autor, que pasa de los 50 a los 70 años en grabaciones y obras musicales con letra, equiparándose con el resto de obras sujetas a derechos de autor.
- Se permite que en la vía civil se pueda investigar la identificación del sospechoso de las vulneraciones. No habrá que acudir, por tanto, a la vía penal para defender los derechos de propiedad intelectual.

Consecuencias
- Hasta hoy, la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual ha resuelto 338 expedientes, un 83 por ciento del total de las solicitudes presentadas. De las 152 webs requeridas, todas han retirado los contenidos ofrecidos de manera ilícita y 21 han cesado su actividad. Va a tener mucha más actividad.
- Los agregadores banearán a los medios que decidan cobrar y perderán mucho tráfico los medios que hasta ahora les llegaba gracias a la promoción que ofrecen y al querer completar la información de la que apenas se muestra un breve fragmento
- En caso de negociación, tendrán que hablar con CEDRO para los textos y VEGAP. Pero ¿a partir de cuántas palabras, párrafos o líneas un fragmento abandona la categoría de "no significativo"?
- Las descargas no cesarán. Como venimos contando en los últimos años, podrán ponérselo difícil a las webs de enlaces pero el contenido circula libre por la red de muchos maneras.
- La reforma no afecta a los motores de búsqueda que ocasionalmente y sin finalidad comercial puedan enlazar a contenidos ilícitos con lo que se abre la puerta a un acuerdo con Google para restringir determinadas búsquedas como hace EEUU
- Habrá que esperar al reglamento para terminar de conocer el alcance de la norma jurídica, por ejemplo, para la no obligación de compensación en aquellas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho de reproducción haya sido mínimo
- Por el momento la reforma no afecta a webs de enlaces que retransmiten eventos deportivos