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Por una vez una periodista que sabe de que habla

Aragorn1979

Os pongo esta noticia aparecida hoy lunes en La gaceta de los negocios.

Hurtar un CD conlleva menor castigo que descargarlo de la red
Las gestoras de derechos afirman que hay ánimo de lucro en la descarga
En España no existen condenas a las ‘webs’ de intercambio de archivos
La descarga de contenidos a través de las redes internacionales de intercambio de archivos son la cuarta actividad más frecuente para los internautas. Pero, ¿debe ser penada con mayor severidad esta práctica, tan habitual, que el hecho de hurtar directamente un CD de música o un DVD en una tienda?
La interpretación que hagan los tribunales del concepto de “ánimo de lucro” delimitará la barrera del delito. Las entidades gestoras de derechos de autor consideran que no es preciso comerciar con un artículo copiado para que haya ánimo de lucro; basta con el ahorro que supone descargar gratis los contenidos tales como canciones, películas o videojuegos.
(Sigue en página 29)

Hurtar un CD en El Corte Inglés, menos castigado que bajarlo de la red

Las gestoras de derechos quieren penar las descargas con hasta dos años de cárcel

Almudena Vigil. Madrid. ¿Qué es peor: hurtar un CD en una gran superficie o descargarse todas las canciones que éste contiene a través de una web de intercambio de archivos (P2P)? El artículo 270 del Código Penal fija penas de prisión de seis meses a dos años por los delitos relativos a la vulneración de la propiedad intelectual, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ánimo de lucro y perjuicio a tercero. El daño causado a terceros parece claro. La clave está en la interpretación que se haga del ánimo de lucro.

En este sentido, las entidades gestoras de derechos de autor, con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) a la cabeza, avalan la tesis del ánimo de lucro basado en el ahorro del particular. De ser así, implicaría pena de prisión superior a la de quien hurta CD en una tienda por un importe de hasta 400 euros, o sea, unos 20 CD.

Estas organizaciones de gestión de derechos denuncian además el daño causado a terceros por una práctica que pone en jaque a los autores y creadores de contenidos. Así lo considera, por ejemplo, el responsable de la oficina de defensa de la propiedad intelectual de la SGAE, Manuel de Benito, para quien la difusión de contenidos protegidos a través de los conocidos sistemas de intercambio de archivos P2P, lejos de ser legal, esconde en realidad la comisión de auténticos actos ilícitos.

En el otro lado de la balanza se sitúan las asociaciones de consumidores, así como numerosas agrupaciones de internautas, caracterizadas por su ardua lucha en defensa del libre acceso a los contenidos en la red. Desde su postura, defienden que este tipo de descargas de contenidos (música, películas, etc), no implican en ningún caso ánimo de lucro, siempre que el usuario no se enriquezca explícitamente con dicha actividad.

En esta lucha eterna entre los representantes de uno y otro bando, la justicia tiene mucho que decir. Lo más reciente ha sido la decisión del Juzgado Penal número 1 de Badajoz, que ha absuelto a un joven acusado de cometer un delito contra la propiedad intelectual por descargarse de la red videojuegos, música y películas. La juez no ve delito en un caso en el que la acusación (la Asociación Española de Empresas de Software de Entretenimiento), no ha logrado acreditar ni el ánimo de lucro ni el perjuicio a terceros.

Por otro lado, una circular de la Fiscalía General del Estado de mayo de 2006 establecía que las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la red o bajar de internet o las de intercambio de archivos a través del sistema P2P, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial.

Las descargas de internet se han convertido en la cuarta actividad más importante para los internautas, sólo por detrás de la navegación, el correo y la mensajería. De hecho, una de las principales motivaciones por la cual los usuarios españoles demandan líneas de banda ancha de mayor velocidad es precisamente para conseguir una mayor capacidad de descarga desde las redes de intercambio de archivos. Estos programas de descarga son el mayor dolor de cabeza de las gestoras de derechos que también han intentado luchar judicialmente contra ellos, aunque sin éxito: ninguna sentencia judicial ha condenado hasta el momento en España a ninguna de estas web.

negocios.com/gaceta/articleview/68659/

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Bilbokoa

Te has equivocado de foro. Esto tiene que ir en el foro off-topic, NO aquí.