Esto es lo que queria que vierais, es un breve analisis del borrador de la Ley de Propiedad intelectual, por un tal Jorge Cortell.
Sacado de Hispamp3:
(link roto)
Artículo 31: reproducciones provisionales y copia privada.
Lo de "reproducciones provisionales" está muy bien y se presta a muchas (y buenas) interpretaciones, así que ni lo comento.
Me temo que me he dejado llevar por la falsa creencia que el legislador tiene buenas intenciones: lo de las "reproducciones provisionales" tiene toda la pinta de ser la justificación para la imposición de un canon a las líneas de telecomunicaciones, los ordenadores o ambos. ¿Qué otra justificación tendría? Yo pensé en una posible puntualización para evitar una "inseguridad jurídica" a los ISP o algo así. Pero bien mirado, no se ha dado el caso, ni siquiera teóricamente. Así que este punto me huele muy pero que muy mal. CUIDADO con él.
La copia privada (asunto CLAVE) en esta ley, pasa a tener una redacción intrigante: "cuando se lleve a cabo por una persona física" ¿Por qué las personas jurídicas como las empresas, organismos y demás instituciones no pueden hacer copias privadas? ¿quiere decir eso que los soportes vírgenes que compren las empresas estarán exentos de canon?
A lo largo del texto aparece la siguiente redacción en varias ocasiones: "cuando la distribución se efectúe mediante venta u otro título de transmisión de la propiedad, en el ámbito de la Unión Europea, por el propio titular del derecho o con su consentimiento, este derecho se agotará con la primera, si bien sólo para las ventas y transmisiones de propiedad sucesivas que se realicen en dicho ámbito territorial". Esto permitirá mucho juego (veremos más adelante por qué), y acabará con el debate del mercado de segunda mano.
Comentario sobre los "Derechos Morales": mientras no se apruebe la patentabilidad del software, éste sigue cubierto por la LPI. El tema de los "Derechos Morales" es de especial relevancia para el mundo del software libre, ya que si estos derechos son irrenunciables e inalienables, no podemos tener una GPL como en otros países. Véase GNU España para más información.
- Art. 123: "La puesta a disposición del público por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de las fijaciones de sus emisiones o transmisiones, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y el momento que elija" se refiere al "Pay-per-view" no a las redes P2P, webs o lo que sea. Me encantaría demostrar en un juício cómo no se puede acceder a un archivo en una red P2P "de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y el momento que elija". De todos modos recomiendo siempre el uso de software P2P con encriptación, y quizá incluso con acceso limitado a que el administrador nos dé "permiso" de entrada.
- Artículos 138, 139, 141, etc.: Como tengo un resumen, no tengo la certeza de que sea así, pero ¿están diciendo que se podrán destruir las copias "presuntamente ilegítimas" y demás material ANTES del juicio (medida cautelar)? Esto es una locura (¡ni que ese material constituyese una amenaza para la salud pública como en el caso de las drogas!)
"Tales medidas podrán también solicitarse contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual reconocidos en esta ley, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción" Otra barbaridad. O sea que delincuente sin delito. ¿Y si eres el contable, abogado, chófer, o quizá incluso médico de un infractor? Te pueden cerrar el negocio. Aunque, ya puestos, también deberían incluírse los miembros del gobierno y judicatura (justos servidores de todos los ciudadanos, y por lo tanto "colaboradores e intermediarios") ¿no?
- Artículos 160 a 162: "Protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos" O sea DRM. La cagamos:
"...acciones previstas en el título I de su libro III contra quienes, a sabiendas o teniendo motivos razonables para saberlo, eludan cualquier medida tecnológica eficaz"
No dice nada de ánimo de lucro, comunicación pública, ni ninguna otra especificación, así que CUALQUIERA que se salte un DRM (aunque sea para hacer su legítima copia privada) puede ir al infierno. Aunque desde el 1/10/05 ya teníamos la pena de 2 años de cárcel por poseer tecnología que nos permitiese esto mismo, ¿no?. Además, no sirve de nada que nos diga el art. 161: "... deberán facilitar a los beneficiarios de los límites previstos en los arts. 31.2, 31bis, 32.2, 34.2b) y c), 36.3, 37.1 y 135.1b) y c) los medios adecuados para disfrutar de ellos conforme a su finalidad, siempre y cuando tales beneficiarios tengan legalmente acceso a la obra o prestación de que se trate"
¿Pretenden hacer como con la copia de seguridad de programas de ordenador? ¿Pretenden acabar con compartir la cultura? ¿es esto el fin de las bibliotecas? ¿no se dan cuenta de que compartir = promover = popularidad = VENTAS? No me gusta nada, sobretodo cuando permiten cosas como:
"Lo dispuesto en los apartados anteriores no impedirá a los titulares de derechos sobre obras o prestaciones adoptar las medidas adecuadas respecto del número de reproducciones para uso privado que se realicen en virtud de lo previsto en el artículo 31.2"
O sea, que nos quieren decir dónde, cuándo, cómo y cuánto disfrutar de la cultura. Por si ni no era bastante con el "qué" (lo que las multinacionales y conglomerados mediáticos quieran meternos por la garganta - por no decir otro agüjero -).
Por lo demás, todo (lo malo) sigue igual: sociedades de gestión, canon, mercantilización de la cultura, restricciones de acceso ...
Otra ley en la que la sociedad civil no ha tenida nada que decir. En la que el proceso legislativo se limita a un "ordeno y mando". En la que se escucha sólo a la poderosa multinacional o entidad de gestión, y se deja de lado los intereses del ciudadano / consumidor, y se acaba con el bien común por el interés privado.