CÁDIZ. El juez Julio Serrano, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Chiclana, arremetió ayer contra la nueva legislación de protección a la mujer en el nuevo auto con el que decide mantener en el domicilio conyugal al vecino de esa localidad imputado en un delito de maltrato. La resolución ratifica la orden de alejamiento dictada el pasado sábado y también, temporalmente, la decisión de que sea la esposa del denunciado quien abandone el hogar familiar junto con su hija de cuatro años y se instale en la vivienda de sus padres. El juez argumenta que el imputado carece de recursos económicos suficientes como para alquilar una casa y al tiempo contribuir económicamente al sustento de la niña común de la pareja.
El nuevo auto responde al recurso presentado por la esposa del imputado (la pareja afronta un procedimiento judicial de separación) contra la resolución que la obligó a abandonar su casa. El juez matiza en este segundo auto que los hechos que provocaron la denuncia son de una "gravedad relativa" y que lo que hubo en realidad fue "un simple forcejeo entre ambos litigantes".
Si el primer auto habla de hechos graves, precisa el juez, es "por la alarma social e impacto mediático que este tipo de hechos representa". "Los hechos enjuiciados", explica, "no pasan de ser una mera disputa o pelea conyugal que con arreglo al originario Código Penal de 1995 no hubiesen constituido sino una simple falta de lesiones, si bien sucesivas reformas, efectuadas al amparo de la presión mediática e influencia de determinados lobbies, han calificado tales hechos como delito cuando la víctima sea mujer y como falta cuando se trate de un hombre".
En este caso, agrega el juez, se ha considerado "desproporcionado" que "por un simple empujón, las consecuencias para el denunciado, quien no ha resultado condenado todavía y que goza de presunción de inocencia, fueran las de lanzarle del domicilio conyugal, y no sólo eso, sino también hacerle pagar la hipoteca que grava" esa casa, "la letra del piso que ha adquirido con posterioridad y que no se ha escriturado por la renuente actitud de la denunciante, el pago de una pensión alimenticia y de una pensión compensatoria".
Tales medidas le parece al juez "excesivamente gravosas para una persona como el denunciado incurso en una mera discusión familiar y cuya situación se agravó desde la vuelta de su esposa al domicilio conyugal, donde han estado viviendo no sólo ella sino que también acudían a menudo los padres de ésta y una amiga de la familia, haciendo uso de la vivienda y provocando gastos que luego eran sufragados por el denunciado".
"Sin duda", anota el juez, "ese tensar la cuerda por parte de la denunciada, quien seguramente ha actuado de buena fe pero mal aconsejada por su dirección letrada, ha provocado numerosas situaciones de tensión que desembocaron en el episodio final de violencia que ha dado lugar a las presentes actuaciones".