BandaAncha

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Fibra

Subida 902, baja sin permanencia

BocaDePez

Hola, me han enviado esta carta, yo tengo permanencia por la instalacion de la linea, sin moviles solo ADSL. Imagino que ahora podre darme de baja. Mi pregunta es ¿puedo darme de baja cuando quiera? ¿no dice nada que si pasa un mes acepto las nuevas condiciones

un saludo

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Lobo Anonimo

Legalmente tienes razon. Te han cambiado las condiciones para peor y por eso puedes legalmente dar de baja tu contrato sin perjuicio para ti.

Yo he pasado por lo mismo, y los operadores de Movistar insistian en que se me iba a cobrar la penalizacion, porque segun ellos "no se podia dejar ninguna nota de la razon por cual me doy de baja".
En mi caso me dijeron que si queria que me podrian dar de baja, pero que luego tendria que reclamar la penalización.

🗨️ 3
Lobo Anonimo

Se me olvidó decir que mi permanencia era de 3 meses por la instalación.
La teleoperadora me dijo que esa permanencia no es "una permanencia normal y corriente". Era un requisito digamos por la instalación que tuvo que asumir Movistar por instalarme la fibra.

No te dejes llevar por esas tonterias. Permanencia = Permanencia, y da igual la razon. Tu firmas un contrato y te acoges a unos precios y condiciones. ELLOS cambian las condiciones a su favor, y tu puedes rescindir el contrato si o si. Asi lo dice la ley...

El artículo 9 en su apartado segundo del Real Decreto 899/2009 por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, dispone expresamente que "El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior".

🗨️ 2
keops80

Una pregunta, en el caso que decidas rescindir contrato.

¿Se puede pedir portabilidad o hay que dar de baja?

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zoltan

Se puede hacer portabilidad, ha de ser dentro del mes de plazo, de tal forma que la baja definitiva de todos los servicios sea antes de cumplir el mes.

NeroGC

Tienes permanencia en el fijo?

superllo

Debería ser un mes antes de que entre en vigor el nuevo precio por lo que si eso es el 1 de agosto tendrías de plazo el mes de julio aunque si no pone nada en teoría sería desde la recepción de la carta.

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Lobo Anonimo

Aunque en teoria la carta tambien tenia que avisarte de que tienes el derecho de resolver anticipadanmente el contrato sin penalizacion alguna.

RD 899/2009 articulo 9.3: Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna.

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rbetancor

Solo están obligados a decirtelo si realmente hay penalización activa, sino es que no tiene sentido.