Hola buenas, el caso es que me di de alta en jazztel hace unos dias, con lo cual el agente me informó de que no tenia permanencia, de que tenia no se cuantos dias de garantia de servicio para darme de baja sin ningun compromiso, vamos dias de prueba, el caso es que si, vale, no tiene permanencia, pero en el contrato que han enviado si alguien se fija en el apartado "Duración, Terminación y Resolución del Contrato", empieza con la frase "El contrato tendrá una duración minima de un año,prorrogandose automaticamente por peridos de igual duración salvo denuncia expresa de las partes..."; Y aqui puedo interpretar dos cosas:
1. No se refiere a la permanencia si no al contrato en si el cual puedes dar de baja segun pone mas al lado con 15 dias de antelacion, baja la cual supongo que no tiene penalización por que no consta en el apartado precio de penalización ni la palabra penalización.
2. Que dicho apartado se refiera a tener esa permanencia minima, lo cual al romperla implique incumplimiento de contrato y consigo la consecuente penalización y que lo expliquen asi.
Habria un tercer caso, por el cual no hubieran corregido aun ese apartado en sus contratos con lo cual seria un fallo bastante acentuado, con lo cual, si, vale tendremos sin problema la oportunidad de darnos de baja sin penalización, pero tambien jugaria a favor de Jazztel dado que el contrato estaria firmado y en poder de jazztel, y habiendo interpretado el contrato como en la segunda opción nos tendría cogidos en caso de convenirle a jazztel para impedir la baja.
Bueno pues en parte es una opinion y en parte una pregunta a la cual me gustaría que contestaseis los clientes, nuevos o que se le haya aplicado dicha exención de permanencia alguna, tambien si hubiese alguien que supiera de buena manera responder a la pregunta ya sea con pruebas o a sabiendas, se agradecería.
Muchas gracias por todo.