12.- VIGENCIA
El acuerdo entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y el CLIENTE entrará en vigor a partir de la fecha en que se produzca el alta en EL SERVICIO, entrando éste en funcionamiento, momento a partir del cual, el presente acuerdo adquirirá eficacia. Dicho acuerdo tendrá una duración mínima inicial de un (1) año, entendiéndose prorrogado si ninguna de las dos partes manifiesta su intención de extinguirlo, comunicándolo con 15 días de antelación a la fecha prevista de duración inicial.
En el supuesto de que EL CLIENTE decida resolver el acuerdo antes de dicho plazo de un (1) año, deberá comunicarlo a TELEFÓNICA DE ESPAÑA con quince (15) días de antelación y TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá cobrar al CLIENTE el 25% de las cuotas de abono pendientes hasta la finalización del período mínimo inicial.
Y más abajo del contrato pone que si se da de baja tendrá que devolver el kit.
Salu2.