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Dudas sobre un alquiler

pru

En primer lugar, agradecer de antemano las posibles respuestas que se den a mis dudas acerca del contrato de arrendamiento que les planteo.
Firmé, en Junio de este año, un contrato de arrendamiento privado con la propietaria de un edificio de viviendas que no consta como tal en el catastro. Eso lo sabía de antemano, las condiciones económicas y otras circunstancias me convienen, y por eso estoy aquí. Pues bien, el contrato se firmó con una duración de 6 meses y con una cláusula en la que especifica que "No procederá la prórroga obligatoria del contrato si la arrendadora necesita el inmueble arrendado para destinarlo a vivienda permanente para si". Debido a problemas con la arrendadora (quería sacarme una puerta de casa para ponerla en otro piso ... y cosas del estilo) me ha "amenazado sutilmente" con rescindir el contrato y echarme del piso al fin de estos seis primeros meses. Mi duda se plantea en saber qué condiciones se tendrían que dar para que eso ocurriera: ¿Ha de enviarme alguna notificación conforme necesita esta vivienda para si? Siendo propietaria de muchas otras viviendas, algunas vacías ... ¿es posible que alegue que necesita esa vivienda para si? Según la ley tiene un plazo de 3 meses para ocupar la vivienda. De lo contrario tendría que restituirme el contrato e indeminizarme, ... ¿Como se demuestra que, efectivamente, ha trasladado su residencia a ésta vivienda en concreto (que, recuerdo, no consta en el catastro, es imposible empadronarse...)?
Por otra parte, cuando firmamos el contrato, la arrendadora sabía que tengo un perro, pero me recuerda cada vez que necesita algún favor que ella me está haciendo un favor a mi por dejarme vivir con el perro. ¿Es posible que, si el perro no causa desperfectos ni molestias a los vecinos, ni nada ... ella pueda apoyarse en eso para rescindir el contrato?
Tratándose de un contrato de arrendamiento privado, tiene alguna validez si la vivienda no está dada de alta como tal ? (consta como "Almacén")
En fin, como podéis ver, mis dudas residen en la relación con la arrendadora, y en que trata de amenazar para conseguir "favores" que no tienen ni pies ni cabeza.
Agradezco, de nuevo, cualquier respuesta para poder aclarar un poco mis dudas.
Saludos

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BocaDePez
BocaDePez

Hola

Solo te puedo contestar sobre el perro

Si en su dia no se puso lo de tener el perro en el contrato como si dice misa

Saludos

KarmaZenBuffer
-1

lo tienes crudo.

primera ley del OKUPA. no firmes nada. no prometas nada. no hables con el dueño. no existe dueño.

segunda ley del ocupa. TU no tienes perro, el dueño sueña que tienes perro.

aparte de eso... :

y en que trata de amenazar para conseguir "favores" que no tienen ni pies ni cabeza.

uhmm y que favores te pide la dueña .?¡ puede pensar en una capaña de difamacion por acoso..

respecto a lo que pregunta. TE da lo mismo que tenga mas viviendas, si quiere vivir en ella pues te puede echar y ahora mas facil.

ademas te aconsejo que no des mucho la tabarra, pues eso se queda en el historial... y luego a ver... te va a acabar echando quieras o no quieras a los 6 meses.

Yo le aconsejo, ( y karma tambien ) que llegües a un trato con la dueña... seguro que "algo" podras hacer para mejorar la relacion dueño*okupa.

un saludo.

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

Hay que ser analfabeto para escribir "llegües". Aprovecha el tiempo que pierdes aquí en estudiar un curso de gramática básica por correspondencia.

Cualquier cosa que hagas será más productiva que vomitar tonterías vía teclado. A ver si aprendes mecanografía de una vez y tardas menos tiempo escupiendo esos mensaje-ladrillo.

Cuídate esa alopecia galopante irreversible, que dentro de nada te vas a quedar como una bola de billar.

Auriga

Como en todo contrato de alquiler éste se rige por la LAU, independientemente de lo que diga el contrato y que éste sea privado.

La LAU lo que estipula es que el dueño se puede negar a prorrogar el contrato con el inquilino si va a vivir en ese piso, para hacerlo tiene un máximo de 3 meses para hacer el traslado y de no hacerlo estará obligado a devolver el piso al inquilino y pagarles todos los gastos que la mudanza haya ocasionado. Todo ésto siempre y cuando el dueño lo estipule en el contrato en el mometo de firmarlo.

De la LAU:

"3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, por una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco. "

Respecto a lo del perro, si en el contrato no estaba estipulado que no puede tener animales no hay razón para que no lo tengas.

🗨️ 6
BocaDePez
BocaDePez

Sé que con esa cláusula en el contrato podría echarme a los 6 meses si dice que va a vivir en esta vivienda,pero ... ¿cómo demuestras que vives en una vivienda si es imposible empadronarse en ella? El "bloque" de viviendas está dado de alta como un "Almacén de pollos" (sí, podéis reiros ... xD), dudo mucho que tenga cédula de habitabilidad, etc.

En fin, que si le da por echarme, puede ... pero como sé positivamente que no se va a trasladar a ésta vivienda, ¿cómo podría demostrar yo que no lo ha hecho después de esos tres meses ?

Saludicos

🗨️ 5
Jazmin

Y en el contrato ¿qué especifíca vivienda ó local comercial (almacén)?

Lo digo porque si está como Almacén ¿cómo podría ella reclamarlo porque necesitase la vivienda?

Saludos Pru

🗨️ 4
BocaDePez
BocaDePez

pues como haya puesto alquiler de vivienda se puede meter en una gorda

pru

En en contrato especifica claramente que será usado como VIVIENDA... pero en el catastro está dado de alta, todo ese bloque, como almacén anejo a otra construcción que sí está dada de alta como vivienda. Para que os hagáis una idea, es un bloque de 8 pisos/apartamentos, bajo y 3 plantas, 2 pisos por planta, y en el catastro consta como Almacén, dividido en 3 pisos. Vamos, que no se corresponde nada a la realidad. (Eso sin entrar en instalaciones de electricidad, agua, y gas ilegales ... Sí, sale muy barato vivir allí y me queda al lado del curro xD)

🗨️ 2
inar
🗨️ 1
pru
BocaDePez
BocaDePez

Si el piso no esta dado de alta como vivienda, no tiene cedula de habitabilidad y te firmó un contrato es que no es muy lista, si tienes recibos de pago del alquiler estos te sirven como justificante de la ocupacion de la vivienda, en los contratos te pueden poner todas las clausulas que quieran, pero puden ser ilegales o abusibas y por lo tanto nulas, si te quiere echar y tu no te quieres ir te tiene que presentar una demanda de desahucio y alegar un motivo, la Ley de arrendamientos Urbanos (LAU) dice que todos los contratos, al margen de la duración que se acuerde lo puedes prorrogar hasta los 5 años, a partir de los cuales es cuando cuenta el tiempo estipulado en el mismo, lo que lo quiere para vivir ella con los antecedentes que hay no se como va a convencer a un juez, esto es en lineas generales, si las cosas son como dices asesorate bien pues tienes todas las de ganar, eso si, si se niega a cobrarte, vete al juzgado para hacer una consignacion judicial de la renta, lo unico que no se debe de hacer es dejar de pagar, que es la manera de que te puedan echar facilmente, en los demas casos es muy dificil que lo pueda hacer.

🗨️ 1
pru

No hay riesgo de que ella no venga a cobrarme, empieza a pasarse por cada puerta de cada vecino el mismo día 1 de cada mes ... no sea que nos gastemos el sueldo y no le paguemos xD

BocaDePez
BocaDePez

Hola a todos yo quiero preguntaros algo yo tengo firmado un contrato privado y recibos de su puño y letra la cuestión es que le di una fianza de un mes 400 euros y le e dicho que me baje el alquiler que no puedo pagarle y me a dicho que no yo he decidido irme a otro piso la cuestión llega ahora quiero saber si me puedo quedar hasta el 1 de junio y no pagarle el mes de mayo porque no tengo dinero pero si voy a pagarle el agua y luz le voy a decir que con el mes de fianza se cobre el mes de mayo que voy a estar ya que no le he hecho nada al piso me puede denunciar o venir a echarme gracias a todo .

🗨️ 1
Ari

El dinero de la fianza es por si hay algún tipo de desperfecto, no es para eso, aunque se puede pactar con el propietario que sirva para eso si tienen un poco de buena voluntad :)

Pero..si el propietario del piso no lo ha declarado a hacienda dudo mucho que se atreva a denunciarte si te quedas hasta junio sin pagarle.

Y en cuanto a echarte, eso solo lo puede decidir un juez, él no puede entrar al piso a echarte por las malas, ni tan si quiera cortarte el agua o la luz para que te vayas aunque estuvieras 6 meses sin pagarle. Tendría que ir a juicio y entre unas cosas y otras seguramente para cuando el juez decida la fecha del lanzamiento tú ya estarás viviendo en el otro piso.

La mayoría de los propietarios se conforman con que el inquilino no deseado abandone el piso y no llegan a reclamar las cantidades debidas, ya que el juicio y todo lo que conlleva le sale más caro que lo que tiene pendiente de pago.

Si tienes alguna duda más, te recomiendo que abras un tema nuevo con tus dudas ya que este debo cerrarlo por reflote de tema antiguo, cosa que no se permite en esta página ;)

Saludos y suerte