¿Pero que tipo de consulta es?
referéndum.
(Del lat. referendum, gerundivo de referre).
1. m. Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.
2. m. Despacho en que un agente diplomático pide a su Gobierno nuevas instrucciones sobre algún punto importante.
plebiscito. (Del lat. plebiscītum).
1. m. Resolución tomada por todo un pueblo a pluralidad de votos.
2. m. Consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.
3. m. Ley que la plebe de Roma establecía separadamente de las clases superiores de la república, a propuesta de su tribuno. Por algún tiempo obligaba solamente a los plebeyos, y después fue obligatoria para todo el pueblo.
Una vez tengamos claro si es referendum o plebiscito (dejando al margen que, definición de la RAE aparte, se suele asociar referendum a democracia y plebiscito a dictadura), entramos en la competencia.
Rebuscando entre oscuras leyes, he encontrado quien tiene competencias entre la materia
Artículo 92 Constitución 1978
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada
por el Congreso de los Diputados.
3. Una Ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en
esta Constitución. Y como en esta también se hace referencia a otra oscura ley, pos meto el enlace y que se lo lea quien quiera
DE LAS CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE REFERÉNDUM