Buenas tardes, te adjunto detalle de la contestación del BE a mi consulta similar.
Una cuestión menor, para ajustarnos más a su consulta concreta. Y quito el tercer párrafo ya que, en este caso, va de recuento no de rechazo por falta de identificación del que ingresa o de acreditación del origen de los fondos..
No existe normativa que regule dicha obligación. Ahora bien, sobre la base de los usos bancarios en vigor, en principio y salvo pacto contractual en contrario, se entiende comprendido dentro del servicio de caja prestado por las entidades de depósito -cajas de ahorro, bancos y cooperativas de crédito- a sus clientes titulares de cuentas corrientes y de ahorro, la admisión de billetes y de monedas para su ingreso en cuenta.
Cuando se realiza un ingreso la entidad debe llevar a cabo la comprobación de que el importe entregado por el cliente es el que figura en el documento de ingreso, comprobación que se realiza en interés tanto de la entidad como del cliente.
Para el caso de entregas importantes en metálico, es práctica bancaria habitual su ingreso "salvo recuento", de manera que se abona provisionalmente en cuenta el importe que comunica el cliente, pero con la salvedad de que podrá rectificarse en más o en menos dependiendo del resultado del recuento posterior que llevará a cabo la entidad, en el bien entendido de que la entidad podrá cobrar al mismo las comisiones y gastos que tenga tarifados para dicho servicio especial.
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