Bueno, ya he recibido respuesta de uno de los muchos a los que mandé el correo informanto del tema p2p en ONO.
Estimado usuario,
Hemos recibido la información remitida por usted acerca de la posible limitación del ancho de banda en lo referente al intercambio de información entre redes P2P.
Desde el punto de vista de la tecnología actualmente disponible, efectivamente es posible que un operador puediera poner en práctica este tipo de medida. Respecto a la legalidad de dicha actuación, dependería de cómo se hubiera llevado a la práctica.
Los contratos de servicios de conexión a Internet establecen el servicio ofrecido a un usuario en concreto. En el caso de que el proveedor estuviera aplicando esta medida con carácter individual, usuario por usuario, limitando para ciertas aplicaciones/servicios/protocolos el valor máximo establecido en el contrato, entendemos que los usuarios tienen derecho a presentar una reclamación ante esta situación ya que se está limitando la velocidad máxima a valores por debajo de los establecidos contractualmente.
Si el operador no estuviera aplicando dicha medida por usuario sino que estuviera asignando en determinados puntos de su red un determinado ancho de banda en función de la aplicación, por ejemplo un determinado ancho de banda para conexiones http, otro para conexiones ftp, otro para protocolos relacionados con servicios de voz sobre paquetes, etc., entonces sería más complicado determinar dónde termina el derecho del operador a imponer determinados criterios para la hipotética optimización del funcionamiento de su red y dónde comienza el derecho de los usuarios. En cualquier caso parece lógico que estas limitaciones deberían ser siempre superiores al ancho de banda máximo ofrecido individualmente a los usuarios y no al revés como supuestamente parecen indicar las quejas de los usuarios de ONO.
La legalidad, no obstante, de dicha actuación sólo podría determinarla en última instancia un juez o el organismo gubernamental competente.
En cualquier caso, como bien indica en su correo electrónico, es necesario en primer lugar confirmar que dicha situación se está produciendo y que el proveedor efectivamente está penalizando en términos de ancho de banda la utilización de determinadas aplicaciones por parte de los usuarios.
Con vistas a que esta situación sea investigada por parte de los organismos competentes los usuarios afectados deberían proceder de la siguiente manera:
En primer lugar deben contactar con su proveedor para presentar una reclamación exponiendo claramente el motivo y basándose en que, entienden, no está justificada ninguna limitación de velocidad para ningún tipo de aplicación, servicio, protocolo, etc. por debajo de los valores máximos establecidos legalmente en el contrato de prestación del servicio de conexión a Internet. Dicha limitación de velocidad, en caso de existir y ser diferente a la anunciada en la publicidad, debería haber sido mencionada en el contrato de prestación de tales servicios.
Dicha reclamación debe realizarse por escrito, preferiblemente mediante envío de un burofax, para que quede constancia de la reclamación presentada. Los usuarios afectados no deben olvidar indicar su NIF/DNI así como firmar la reclamación. En el caso de que no utilicen un burofax, o también independientemente de que utilicen este medio, los usuarios tienen derecho a solicitar al proveedor la documentación que acredite la reclamación, queja o petición efectuada, estando obligado a comunicar al abonado el número de referencia asignado a la reclamación, queja o incidencia. Así consta en el Real Decreto 424/2005 de 15 de abril.Si transcurridos 30 días naturales desde la presentación de dicha reclamación no se recibe una respuesta positiva por parte del proveedor, nuestro consejo es que los usuarios afectados denuncien ante la Dirección General de Consumo de su comunidad autónoma la situación que ha dado lugar a la reclamación. A continuación adjuntamos el enlace a la página web del Instituto Nacional de Consumo donde puede localizarse la dirección de este organismo en función de la comunidad autónoma. (link roto)
En dicha denuncia es conveniente adjuntar la documentación disponible que indique que este hecho parece estar produciéndose, por ejemplo la comparación de las velocidades de descarga obtenidas para un mismo fichero utilizando diferentes protocolos.
La Dirección General de Consumo debería hacer llegar estas reclamaciones al organismo pertinente para que proceda a investigar la situación.
En caso de proceder de tal manera le agradeceríamos nos tuviera al corriente de cómo se ha resuelto el conflicto y si finalmente ha sido favorable o no a los usuarios de ONO.
Atentamente,
Sinceramente, aparte de disponer de poco tiempo, no me siento con ganas de empezer yo sólo con todo el trámite. ¿Porqué no nos organizamos ? Si juntamos un número de gente suficiente, a lo mejor nos hacen caso.
Habría que disponer de esa FAQ que alguien mencionó donde decia que "sin limites" era esto y lo otro, de las notas de prensa, de la publicidad y bueno, de alguien con mas idea que yo para dirigir el asunto... ¿algún voluntario?