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ADSL

ARSYS ABUSONES ILEGALES ESTAFADORES

dominloz

Clientes cautivos

Pero como contrapartida por estos regalos y descuentos, Arsys, Spansurf, Telefónica, Tiscali, Jazztel (salvo si el usuario usa su propio módem o router), Wanadoo y Ya.com obligan a los clientes a permanecer dados de alta al menos doce meses y, en el caso de Terra, dos años. En la banda ancha por cable, Auna impone mantener el servicio durante un mínimo de un año.

Las compañías incurren en publicidad engañosa, vulnerando el artículo 4 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, al no advertir de este requisito en sus anuncios. Y es que cuando se oferta el alta, módem, router y las primeras cuotas mensuales gratis o con descuentos, debe informarse que en caso de no permanecer el tiempo mínimo exigido unilateralmente en el contrato, el cliente estará obligado a abonar el importe de todas o algunas de las citadas bonificaciones.

Pero hay compañías que van mucho más allá como ARSYS, estableciendo además en sus contratos cláusulas abusivas que obligan al usuario a abonar las cuotas pendientes hasta completar el año e incluso indemnizaciones o penalizaciones sumadas a estas cantidades. Así, si un usuario decidiese cambiar de compañía dos meses después de haberse dado de alta en el servicio de ADSL, podría encontrarse con que su proveedor le exige 452,40 euros por las diez mensualidades que faltan hasta completar el año (tomando como referencia la tarifa más frecuente en servicio de tarifa plana a 256 kbps., 39,00 euros mensuales más el 16% de IVA) y ello sin contar el precio del alta y del módem o router que le regaló al contratar el servicio.

"La imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor que no cumpla sus obligaciones" es definida como una cláusula abusiva por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su Disposición Adicional Primera (apartado I, cláusula 3ª). En dicha disposición de la Ley, relativa a las cláusulas abusivas, también se considera abusivo el hecho de que si es la empresa la que rescinde el contrato, el consumidor no tenga derecho a la misma indemnización establecida a sensu contrario (apartado III, cláusula 16ª). Por otro lado y dado que hay proveedores que se reservan en los contratos el derecho de darlos por concluidos unilateralmente, es importante tener en cuenta que la Ley define como cláusula abusiva "la autorización al profesional para rescindir el contrato discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad" (apartado III, cláusula 17ª).

Asimismo, el artículo 10 bis de la Ley considera abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

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yatique

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BocaDePez
BocaDePez

Según yo veo, eso son tretas legales, como si se prepararan ante un posible juicio. Y lo que postea la gente aquí no es buscar al culpable, sino buscar una solución.

Salu2.