Actualización: De momento nos quedamos sin Reglamento, ya que esta noticia no es más que una inocentada urdida por el equipo de moderación, con inar como ideólogo y josh en la producción. Evidentemente, el blogcmt.es es falso y no tienen nada que ver con el oficial, que es el acabado en .com. Espero que la gente de prensa del regulador siga cogiéndonos el teléfono :P . Ah, y el procedimiento propuesto en el supuesto Reglamento tiene derechos de autor, así que esperamos que a ningún ministerio ni entidad se le ocurra tomar alguna idea ;) . Por cierto, aquí tienes nuestro historial delictivo.
Bajo el inofensivo nombre de Reglamento de Buenas Prácticas de los Proveedores de Internet puede esconderse el tan cacareado acuerdo entre operadoras y entidades de gestión para implementar la llamada respuesta gradual contra los usuarios de programas de intercambio P2P.
A juzgar por la información publicada en el blog CMT, este documento contendría los pasos que deberán tomar los proveedores de Internet ante una denuncia de violación de derechos de autor promovida por alguna entidad de gestión.
Aunque no se menciona por su nombre, los pasos descritos coinciden plenamente con el modelo de los tres avisos o respuesta gradual que se implantará próximamente en Francia.
El documento contempla la creación de una base de datos centralizada donde se coordinará el trabajo entre operadoras y entidades de gestión. Sin llegar a intercambiar datos personales sobre usuarios concretos, las entidades pondrán a disposición del ISP todos los datos de los que dispongan y será este el que notifique al titular de la linea la posible infracción.
Visto en el foro ADSL.