Leo en la bitácora de Javier Prenafeta que hoy se publica en el BOE la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores, en desarrollo del Reglamento de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Trata de resolver las controversias surgidas en las siguientes materias:
Disconformidad con la factura recibida, tanto en la cuantía como en los conceptos incluidos.
Negativa o demora en la instalación de línea telefónica fija.
Negativa o demora en tramitar la baja en el servicio por el operador.
Negativa o demora en la portabilidad de número o en la selección de operador.
Contratación no solicitada por el usuario.
Averías e interrupciones del servicio.
Incumplimiento de ofertas por el operador.
Incumplimiento del derecho de desconexión.
Depósitos de garantía del servicio telefónico fijo.
Falta de comunicación de las modificaciones contractuales.
Demás conflictos que puedan surgir en materia de los derechos de los usuarios finales regulados en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril y su normativa de desarrollo.
Especial atención al tema de contratos en el artículo 7.1 ya que "a los efectos probatorios de la celebración de un contrato, será el operador el que deba acreditar que la contratación de un determinado servicio se ha producido. En el supuesto en el que la normativa vigente exija solicitud por escrito del abonado, dicho escrito acreditará la contratación"
Si alguien se pierde con tanta norma jurídica y a pesar de que el texto legal no es extenso, que no se preocupe puesto que en el artículo 12 se obliga a que semestralmente se informe en las facturas de nuestros derechos, conforme al siguiente anexo.
No está de más, recordar la página ya habitual www.usuariosteleco.es/