Ante todo, un par de cosas. No represento a la SGAE ni similares ni ninguna entidad pública ni privada. No trabajo para nadie (de hecho sólo soy estudiante). O sea, que lo que a continuación digo no representa los intereses de nadie sino las opiniones de este ciudadano de a pie.
Perdona, pero veo algo en tus argumentos que no me acaba de convencer. De acuerdo con el citado artículo 31:
Artículo 31. Reproducción sin autorización
1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3.º Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.
****Fin de la cita***
Partiendo de ahí y teniendo en cuenta que:
Público significa "1. Notorio, manifiesto o sabido por todos. 2 Que no es privado. 3 Perteneciente a todo el pueblo. 4 Común del pueblo o ciudad. 5 Conjuto de las personas que participan de unas mismas aficiones o con preferencia concurren a determinado lugar. 6 Área social de comunicación constituida por un grupo de individuos, en escasa onula relación interpersonal, unidos momentáneamente por un interés común."
Privado es "Que se ejecuta a la vista de pocos, familiar y domésticamente, sin fomalidad ni ceremonia alguna. 2 Particular y personal de cada uno. 3 El que tiene privanza"
Reproducir se define como “Volver a producir o producier de nuevo. 2 Volver a hacer presente lo que antes se dijo y alegó. 3 Procrear. 4 Sacar copia de un original”
Colectivo es “Formado por varias personas o cosas. 2. Hecho por varios.”
***Fin de las definiciones sacadas de diccionario***
Teniendo en cuenta el párrafo conflictivo:
2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Soy usuario de p2p, para que ocultarlo, pero creo que una cosa es hacer algo y otra cosa es defenderlo agarrándose a argumentos inconsistentes. Lo digo para que no se me descalifique sin siquiera leerme. Sin voluntad de que esto se tome como una ofensa hacia nadie.
Según esto y atendiendo a las acepciones 2 (en especial ésta) y 6 de publico y a la 2 de privado, está claro que, dado que en una red p2p a ningún usuario se le puede denegar (al menos en la que yo conozco, eMule) una repuesta a una consulta de la existencia de un archivo o de transferencia de parte o totalidad de un archivo, lo que se cuelga en un p2p por tanto es público ya que cualquiera puede encontrarlo y disponer de ello, sin que exista forma explícita de restringir su uso a un deteminado grupo de usuarios (si alguien conoce alguna que me la diga).
También he oido en otros comentarios que dado que en una red p2p la comunicación es punto a punto, no existe comunicación pública. Creo que esto también es falso, porque si bien no hay difusión (envío simultáneo a otros usuarios) como pudiera haber por ejemplo en una emisión de radio, televisión o de broadcast a través de Internet, sigue existiendo una comunicación pública ya que dicho contenido/archivo o lo que sea puede ser descargado por todos.
Es también claro que al decargarme un archivo de una red p2p estoy reproduciendo parte o totalidad de un original (y desde luego la totalidad en el momento en que tengo todo el archivo en mi poder), puesto que estoy descargando una copia de dicho archivo. Dicho archivo que transmito a través de la red puede ser o no una copia de un original, legal o ilegal.
Si es un original que me pertenece, se infringiría el llamado “párrafo conflictivo”, si quien descarga está haciendo una copia que puede no ser para uso privado.
Si es una copia que he hecho de otro y permito el acceso a otros, entonces también lo infrinjo porque permito reproducir a otros dicha copia, por lo que ya no sería uso privado (porque en cuanto otra persona la tenga el uso claramente no es estrictamente privado).
De acuerdo a todo lo anterior, seamos razonables. Una cosa es prestar un libro, un disco, etc a un amigo y otra muy distinta es que uno se compre un libro, un disco o una película y el resto la copie totalmente gratis sin pagar un duro. Si yo presto un original, ya no dispongo de él para disfrutar de él, pero si hago una copia del original en esencia es como si lo tuviera: los libros, los discos y las películas pueden copiarse perfectamente sin errores y sin disminución (en general) de calidad respecto al original. Vale, podríamos pensar en una situación hipotética en que el destinatario de la copia se comprometiera a destruirla pasado un tiempo (que en cierta forma podría ser equivalente a realizar una devolución), pero hoy por hoy si me descargo algo de una red p2p, salvo que tenga la mala suerte de perder todas las copias que yo hago del original, lo que me descargue es mío para siempre y quien(es) me facilitan la copia me puede(n) obligar a deshacerme de ello.
Idem de las copias que por ejemplo pudiera hacer para uso privado (por ejemplo una conversión a mp3) en otros aparatos que me sirvan para leer esa información o de copias, también para uso privado, de partes de discos, libros, películas, etc que use, por ejemplo, para hacer una recopilación. Todo esto es razonable. Por ejemplo, cuando me hago una copia de las canciones que más me gustan para poder reunirlas en un disco.
Yo creo que tan irrazonable es defender un canon arbitrario y que no distingue si uso el soporte (un cd o un dvd, por ejemplo) para hacer copias de mis datos personales o de mi empresa o una copia de seguridad de un programa informático cómo defender la descarga indiscriminada en un p2p de contenidos protegidos por los derechos de autor de un autor (valga la redundancia) que ha trabajado (vale, sé que hay supuestos autores de los cuales muchos miembros de este foro, entre ellos yo, ponen en duda el hecho de que realmente participen en la creación de sus obras) para crear una obra y que quiere vivir de los beneficios que le proporcione la creación de dicha obra. En ese sentido, todos tenemos derecho a recibir una remuneración por nuestro trabajo y creo que esto es perfectamente loable.
Vale, estoy de acuerdo de que en dicho caso deberían ser los autores y no las discográficas (las que másreciben y menos aportan) los que más cobraran. También estoy de acuerdo en que los autores de música pueden ganarse la vida haciendo conciertos, pero no así los escritores y directores/actores/etc de cine. También estoy de acuerdo en el hecho de que los libros, los discos, las películas, etc, están en muchos casos a precios desorbitados, pero ello no quita el problema de fondo: no se está remunerando a aquellos que contribuyen a crearla y distribuirla (que también hacen una labor reconocible, aunque el mérito se pueda considerarse en su mayoría perteneciente al autor).
En este sentido, a pesar de que muchas sociedades privadas de getión de derechos de autor defienden intereses de empresas discográficas con una visión caduca y anticuada del mercado, defender que la transmisión a través p2p de copias de una misma creación sin ningún tipo de remuneración hacia el autor es también injusto. Estaríamos permitiendo, por ejemplo, que una persona comprara un original y el resto lo copiáramos y usáramos amparándonos en el derecho a la copia privada sin pagar nada de nada a su creador.
No creo que todos los usos que permite el p2p sean malos. De hecho tampoco creo que el difundir obras protegidas por derechos de autor a través de p2p sea malo (lo cual no ha de interpretarse como una autoinculpación en un supuesto delito y bla, bla, bla). No me creo la falacia de que la copia de obras sea mala para la cultura. Es mala para la industria de la cultura, no para la cultura, que son cosas muy distintas y que no llegarán a ser NUNCA lo mismo digan lo que digan empresarios o demás consumidores (que los hay) que se creen tal mentira por haberla oido tantas veces o por ser auténticamente incultos.
De hecho, seguro que más de uno ha encontrado alguna obra por ahí que no habría encontrado en otro sitio sino fuera por el p2p. Porque las tiendas no lo tienen todo ni tampoco venden nada que no crean que vayan a vender… si solo las discográficas pudieran difundir obras, ¿que ocurriría con todo aquello que no fuese suficientemente comercial? Probablemente se perdería, aunque puede que mucho de ello fueran obras geniales o consideradas en un futuro como tales.
Pero seamos responsables, creo que hay gente en este foro que defiende posturas que no son razonables sobre el p2p. No me remito a ningún ejemplo concreto, pero las he visto. Tampoco defiendo a los que están en contra de ello a rajatabla, pero deberíamos pensar en que es un problema tanto de productores como de consumidores y todos tenemos parte de culpa y parte de razón en ello.
Por cierto, quería haber comentado lo que se dice arriba sobre la publicación del incoming y la comunicación pública, pero entonces me hubiera extendido todavía más de lo mucho que me he extendido.