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Lawrence Lessig en Ciberpaís

alejandrosantos

Lawrence Lessig, profesor de Derecho en la Universidad de Stanford EEUU, autor de Free Culture entre otros y fundador en el año 2001 de Creative Commons, ha sido entrevistado por Adolfo Estalella para Ciberpaís. Muchas de sus ideas las defiende sin ceder un ápice en su postura inicial pero no nos sobran pensadores como él.

Al respecto de los P2P en EEUU, habló en estos términos: "Creo que la justicia reconocerá que lo esencial no es estar a favor o en contra de las redes P2P, lo que está en juego es quién debe regular la innovación en el ámbito de la propiedad intelectual, ¿los jueces o los legisladores? La cuestión no es si se debería permitir que Grokster exista, quizá no, quizás las redes P2P deberían ser reguladas o cerradas, pero esta decisión no deberían tomarla los jueces sino los legisladores, porque si la decisión permite que los innovadores sean demandados por sus creaciones entonces no innovarán más por miedo a las querella". No podía ser de otra manera siendo abogado, el argumento continúa: "Con las leyes actuales de EE UU no pueden (compartir contenidos protegidos por copyright), y la gente debería respetar las leyes. Una cuestión completamente diferente es ¿qué debería decir la ley? Debería crearse un régimen legal que permitiera el intercambio no comercial en las redes P2P, remunerado al artista por el intercambio".

Y este punto es justo el que ha levantando más polvo en sus frases. Ya Stallman en su día defendió una pequeña remuneración para el artista, lo que en España se traduce en el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual. Lo que seguro no defienden es el cómo se ha llegado a esta imposición y por descontado que nunca repercutiendo en el usuario final. Además, se desprende que la copia no sería sólo privada sino cualquier difusión sin ánimo de lucro: "Hay muchas críticas a este modelo porque es muy caro o indiscriminado, pero creo que lo importante es que facilita el uso de las obras sin negar a los artistas una compensación, es el tipo de compensación de la que hablo".

No está de más apuntar la reflexión de Ignasi Labastida en las lista de correo de Creative Commons España: "Muchas de las reflexiones de Lessig coinciden con ideas expuestas en el libro de su colega William "Terry" Fisher, "Promises to keep"
La introducción y el capítulo 6 se pueden bajar de: tfisher.org/PTK.htm
".

El resto de la entrevista, aquí.

💬 Comentarios

carlosues

Pues ahí está el debate,tienen que legislar los legisladores auxiliasdos por asesores técnicos y lo que haga falta pero no se puede continuar así... "Señoría...¿Son los cd´s soportes idoneos para almecenar audio si o no?"..."Si" pues a pagar,si eso lo llevara un comité de expertos hubiera deducido que un cd sin grabadora no es soporte idoneo para almacenar nada(no se puede grabar en él)y si la grabadora ya soporta canon es innecesario aplicárselo también al cd,así de sencillo y por supuesto de calcular algún canon no hubiera sido tan elevado (recordemos que una grabadora paga 0,60€ de canon y costaba casi 100€,un cd ya cuesta tan solo 15 cts y lleva un canon de 22cts....

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lecrim

Yo de esto se muy poco,pero me parece que estas equivocado.

Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada.
Art.1:
...originará una remuneración equitativa y única por cada una de las TRES MODALIDADES de reproducción mencionadas en el apartado 2 del artículo 31(Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo;para uso privado del copista y para uso privado de invidentes)
Art.2 Esa remuneración se determinará para cada modalidad en función de los equipos,aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción

En otras palabras CADA MODALIDAD tendrá una remuneración UNICA Y EQUITATIVA segun "los equipos",otra UNICA Y EQUITATIVA según "los aparatos" y otra UNICA Y EQUITATIVA según "el material".

Deduzco que dice que la modalidad de reproducción copia privada podria tener si se da el caso una remuneracion para el aparato que graba ,otra para el equipo que lo reproduce y otra para el material donde se fija.

!Hay que hablar menos y leer mas!

🗨️ 2
carlosues

"!Hay que hablar menos y leer mas!" Perdón...craso eror el mio,fíjate que había llegado a entender que la LPI está obsoleta, que hay que reinterpetarla y que deben ser los legisladores apropiados y asesorados los que se encarguen y no los jueces,es que ¿sabes? hoy cualquier adolescente se gasta un euro y medio y deja 10 copias de un cd en el Insti o donde quiera...¿aplicamos la LPI?¿El Códig Penal?¿o bien analizamos el fenómeno y legislamos adecuadamente a los nuevos conceptos?esa LPI data de cuando con una cinta te copiabas otra cuando te la prestaban o de la radio a una hora puntual y de un programa puntual,hoy evidentemente todo eso ha cambiado mucho y hay que replanteárselo

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lecrim

...y digo yo que tiene que ver mi comentario con la retahila que me cuentas.
Esta claro que estas en un "craso error" y que no te basta con leer,el problema tuyo es de entendimiento.

Todo esta replanteado desde hace tiempo.La "DIRECTIVA 2001/29/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de mayo de 2001,relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a
los derechos de autor en la sociedad de la información,en su Art.5 Apartado 2 dice:"Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones al derecho de reproduccion...en los siguientes casos:".Para añadir en el parrafo b):"en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa..."

Parece que el concepto de copia privada esta actualizado , y para estar más tranquilo el nuevo borrador de la LPI de Noviembre del 2004 viene a incorporar la 2001/29 a nuestra legislación dejando muy claro QUE NO ES NECESARIO REINTERPRETAR EL art.31 ni el 25, que la copia privada queda exactamente tal como se entendia en nuestras leyes y que el 25 no necesita modificación alguna.
Es evidente de que tu eres el que no esta actualizado.

BocaDePez
BocaDePez

En primer lugar no se puede "estar en contra de las redes P2P" porque es lo mismo que estar en contra de que dos personas (yo lo interpreto como Persona To "two" Persona) se comuniquen.

En segundo lugar (y esto ya está más que dicho) no se puede responsabilizar a ninguna persona o entidad por el uso que haga la gente (o parte de ella) de ciertos inventos o productos que ponga a disposición de esta.

En tercer lugar, PUEDE PARECER POR ESTA NOTICIA que España está "incluso adelantada" en estos temas gracias al famoso "CANON DIGITAL". No nos dejemos ENGAÑAR, pues no sabemos DONDE VA A PARAR ESE DINERO. Pero si sabemos las MANSIONES que tienen los de la SGAE y lo mal que lo pasan los grupos fuera de OT y los 40 principales.

En cuarto lugar, la SGAE siempre ha negado que el intercambio a través de P2P sea copia privada.

Y por ULTIMO, sólo cabe destacar que la propiedad intelectual no existe. De aquí a que se dé lugar a discusiones como esta que no tienen ningún sentido. La información (y todo, lo siento mucho, es información) no sabe ni de autores, ni de propiedad, ni de cánones. Su única misión (como si de un ente vivo se tratara) és de distribuirse indefinidamente (como el código genético). Eso no lo para ni dios.

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Krigan

Has dado en el clavo. Le llaman propiedad intelectual, pero eso no existe. Para que exista propiedad tiene que haber alguna forma de exclusión. Por ejemplo, si me robas el coche, me quedo sin coche. Y si te lo regalo, también me quedo sin coche. Y si te lo presto, lo mismo, pero temporalmente. No hay manera de que los 2 tengamos al mismo tiempo mi coche, y precisamente por eso es mío.

Sin embargo, si yo tengo una copia de una peli y te hago a ti otra copia, los 2 tenemos la peli. No es mi peli, sino mi copia de la peli.

🗨️ 13
alejandrosantos

Ojalá fuera así, esa es la la lucha pero ¿qué hacemos con los derechos morales?. Son irrenunciables y pertenecen al autor o al artista intérprete durante toda su vida y a su fallecimiento, pasan a sus herederos. La difusión libre total parece no existir. ¿Se puede renunciar incluso a esto?

🗨️ 12
Krigan

Bueno, los derechos morales son otra cosa. Como ya sabes (lo aclaro para los que nos leen) los llamados derechos morales (menudo nombrecito le pusieron los legisladores) son cosas tales como que el autor tiene derecho a que se le reconozca la autoría de la obra. No tienen que ver con los derechos de explotación: distribución, reproducción (grabación o copia), y comunicación (exhibir en público la peli o hacer sonar en público la canción).

Sin los derechos de explotación no habría límites a la copia ni a la distribución, ya te digo que los derechos morales son otra cosa. Por otro lado, tampoco es que yo sea partidario de quitar los derechos de explotación cuando hay ánimo de lucro. El problema, en mi opinión, es que también se restringe lo que se puede hacer aunque no haya ánimo de lucro. Me parece absurdo que un fan de los Beatles no pueda poner sus canciones en una página web, o que las páginas que ponen antiguos juegos del Spectrum sean ilegales, cuando hace años que dejaron de venderse.

Reservar a los autores los derechos de explotación con ánimo de lucro sería suficiente para que hicieran negocio.

Otra cosa serían los programas de ordenador, que suelen ser una herramienta, no una obra de arte, y que ya reciben tratamiento legal distinto. Reservar a los autores el derecho de ejecución del programa durante 5 años sería suficiente para que hicieran negocio.

Lo más importante, sin embargo, es decidir en qué doctrina o filosofía vamos a basar nuestras leyes. Hay 2 posibilidades:

- La doctrina del beneficio a ultranza: las leyes buscan proteger y maximizar a toda costa el beneficio económico de los autores (más bien de las empresas, pero bueno). Las leyes actuales siguen esta doctrina.

- La doctrina del "ganarse la vida": las leyes restringen los derechos de los ciudadanos sólo en la medida en que sea extrictamente necesario para proporcionar un medio de vida a los autores. Es la doctrina que habría que seguir en mi opinión.

Seguir la primera doctrina me parece que es poner el dinero por delante de la democracia y de la cultura. Seguir la segunda es preservar la libertad y la cultura al tiempo que se resuelve lo que es un simple problema técnico: cómo permitir que los autores se ganen la vida con su trabajo. Lo cual es muy diferente de intentar conseguir que ciertas empresas se forren al máximo.

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alejandrosantos

Sí, son diferentes pero quería ir más allá de la mera ejecución de la copia privada. Almeida, pesimista por estudioso, razona lo siguiente a este respecto: "Cuando alguien pone su nombre al final de un papel y dice “esto es mío”, está poniendo una alambrada. Una alambrada que antes o después, de una forma u otra, acabará cortando carne humana. Azarías nos recordaba hoy mismo de qué son capaces los terratenientes para asegurar su dominio. “Los hombres van y vienen, pero la tierra permanece”: el patrimonio, sea intelectual o material, es lo que cuenta. Así que recuérdalo, amigo Cervera: mientras no tengamos una rotativa en condiciones, tú y yo sólo somos Obreros de las Palabras".

Sería utópico poder ceder algo sin uno tener nada por lo que parece, pero las comparaciones hay que hacerlas con los extremos. Derecho moral pero poder tener mi copia sin ánimo de lucro pero sin límite de difusión, distribución y comunicación, es un buen lugar.

Procomun frente a propiedad intelectual.

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Krigan
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Krigan
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Krigan
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Krigan
Krigan
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Krigan
Krigan

Los defensores del canon señalan que es necesario que el artista cobre de alguna manera derechos de autor por la copia privada, a fin de que este se pueda ganar la vida con su arte.

Es una falacia.

Básicamente, hay 3 tipos de artista que se benefician (en teoría al menos) del canon:

- Músicos: en su caso el canon carece de sentido porque no están obteniendo beneficios dignos de mención de la venta de discos. Los obtienen de los conciertos, y la copia privada no perjudica los conciertos, sino que favorece la asistencia del público.

- Escritores: también en este caso el canon carece de sentido, dado que no se realizan apenas copias privadas de obras literarias. A nadie le mola leer un libro en la pantalla de un ordenador, ni en fotocopias. Un caso aparte serían los textos de estudio, que es frecuente que los estudiantes los fotocopien. Están obligados a estudiarlo, y los precios de esta clase de libros suelen ser altos. La solución, sin embargo, no consiste en imponer un canon sino en exigir de las autoridades académicas que los textos de estudio sean obras libremente disponibles en Internet. Hay muchas y muy buenas, y si no hay ninguna adecuada para determinada asignatura, que la escriba y la ponga el Ministerio de Educación (para primaria y secundaria) o el profesor (para la universidad). A la hora de la verdad, lo que pasaría es que el profesor diría que ya hay un texto adecuado en la web. Lo que no me parece de recibo es que el profe diga que hay que estudiar una determinada obra que es de pago. Claro, como el dinero no sale de su bolsillo...

- Cineastas: la copia privada no perjudica las ventas de entradas, ni los derechos de televisión. En cuanto a los alquileres en videoclub, lo que están haciendo muchos de sus clientes es precisamente alquilar la peli y copiarla en DVD. Así la pueden alquilar cuando les viene bien (entre semana suele haber copias disponibles) y verla cuando les apetece (en fin de semana es cuando tienen más tiempo para ver la peli). Y si las pelis se pudieran alquilar en Internet, mucha gente se las bajaría por descarga de pago, en lugar de usar el P2P.

Así pues, no veo porqué es necesario ningún canon para compensar por nada. Los artistas ya tienen medios para ganarse la vida con su trabajo. Y eso es exactamente lo que están haciendo.

ArkangeL1984

no entiendo la posible maldad de las redes de intercambio, por lo siguiente:

no se si es ilegal o no es del todo legal descargarse un programa de ordenador propietario si no poseo una licencia de uso y (permitidme que haga hincapié) NO VOY A LUCRARME CON EL..... Por ejemplo un programa como el Cubase. Estoy empezando a hacer mis primeros pinitos en el mundo del sonido digital (no uso ni me he descargado el cubase ;) que nadie me demande) pero para experimentar y echarme unas risas el fin de semana no puedo permitirme el lujo de gastarme sobre los mil euros que creo que cuesta la licencia

Logicamente si se me da de p.m. lo del sonido y la composicio y empiezo a ganar dinero con ello... o símplemente a tener "reconocimiento" lo primero que haria seria pasar por caja :)

asi que aunqe el soft esté excluido explícitamente de la copia privada no se hasta que punto es ilegal piratear software bajo los conocidos supuestos que amparan la copia privada :)

ahora vamos a las cositas si legales :) no entiendo como empresas de gestion de supuesto derecho de autor (la riaa americana es una asociación de discográficas y la sgaE es eso, sgaE con E de editores mayúscula) puedan protestar y presionar de ese modo en pos del beneficio del autor.... pero si al autor lo que mas le conviene es el reconocimiento y la difusión de su obra... en cuanto le conoce todo el mundo es cuando puede llegar dinero: actuaciones en directo, merchandising... versiones de canciones solo de pago (nuevamente estarian en las redes p2p gratuitamente, pero si estan a un precio razonable no es un gran impedimento pagar por una buena pieza).....asi que por favor.. no nos cuelen mas la mentira del "pobre autor"....

cuando descargamos musica, o oimos musica, nuestro reconocimiento (y nuestro dinero) va hacia el autor... o deberia ir.. asi que a ustedes no tenemos que mantenerles ni les debemos nada..... nuestra "deuda moral" es solo con los autores, exclusivamente, no con ustedes

asi que por favor... adaptense o háganse a un lado, pero no estorben más, por favor....

no solo por nosotros, si no tb por los autores :)

pd 1 : el "agradecimiento a los autores" tb se extiende a los ejecutantes, y a todos los que han echo posible la obra completa

pd 2 : tb incluye al cine :)

gracias por vuestra paciencia, y espero no haberme columpiado

-(_ArkangeL_)-

BocaDePez
BocaDePez

Es que en realidad las redes p2p no son malas, lo malo es lo que se hace en ellas. Eliminando la pirateria y enfocándolas desde un punto de vista comercial, seguramente se podrian obtener bastantes beneficios. Claro que en todo caso eso no entraria en contradicción con el canon, al ser cosas diferentes; recordemos que el canon es por la copia privada del material audiovisual que hemos adquirido, bien comprándolo, bien a través de una difusión pública y legal. Que exista o no la pirateria no afecta para nada al hecho de que hay que cobrar canon

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Krigan

Ya estás mintiendo, como siempre. Como ya sabes, para la copia privada de música, pelis, etc (todo menos programas de ordenador) no es necesario poseer ningún "original". Y si tienes alguna duda te lees el art. 31 LPI, como ya te hemos señalado en innumerables ocasiones.

Tú sabrás si tu actitud (insultos y mentiras) favorece a tu propia causa...

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

En realidad ha hablado bien porque la piratería no afecta para nada al cobro del canon y eso, implicítamente reconoce que el cobro es por la copia privada. No se trata de compensar la piratería obviamente porque si no, las tiendas de ropa (léase gran superficie o minorista tradicional) deberían empezar a tasar por copia procedente de China (un problema cada vez más grande en el sector) unos céntimos cada vez que compráramos un pantalón. Y eso no puede ser. Yo no se quiénes se han creído los autores y por qué deben tener esos derechos tan enormes en comparación con los demás. Es injusto, indiscriminado, arbitrario y está tardando en desaparecer. Si no puede quitarse de en medio, que al menos lo haga tal y como se le conoce porque otorga unos derechos a la $GAE desmesurados.

🗨️ 1
Krigan

Hombre, visto así... ;-)

Como bien dices, las copias ilegales (un mantero por ejemplo) no generan legalmente derecho al canon. De hecho, si quisiesen poner una ley así, sería inconstitucional porque violaría la presunción de inocencia. El canon no la viola precisamente porque la copia privada es legal, luego no están asumiendo que seas culpable de nada. Lo que pasa es que el troll estaba diciendo que era necesario tener el "original" para poder hacer la copia privada...

ArkangeL1984

segun tu opinión si me compro un cd y me hago una copia para el coche deberia de pagar.. por que???? no disfruto el doble con ella... no oigo las dos a la vez!!!! :P mientras que el original esta guardado la copia esta sonando y viceversa...

lo que dices no tiene sentido :P