No es del todo exacto decir que los jueces USA lo ven legal, es más bien que este juez exige que se demuestre que ha habido verdaderamente al menos una descarga de los ficheros, no es suficiente con obtener un listado de las canciones disponibles. Hasta ahora la RIAA sostenía que bastaba conque se ofreciera al público una canción para que hubiera infracción del copyright, pero el juez ha dicho que no, que es necesario que haya una distribución real (al menos una descarga).
En futuros casos la RIAA lo podría solucionar haciendo ellos mismos una descarga (o encargando a una empresa investigadora que la haga). El problema para la RIAA son los miles de casos pendientes en los que no lo hicieron: se limitaron a obtener un listado de las canciones, así que una victoria definitiva de Thomas (el juicio todavía se tiene que repetir) arrastraría a otros muchos casos.
De todas formas, aun siendo importante esta noticia, la que es verdaderamente grande es la que viene en el último enlace que pusiste: la RIAA abandona la estrategia de demandas masivas a internautas. Esta estrategia ha sido un completo fracaso, no ha detenido las descargas y ha dejado la imagen pública de las discográficas por los suelos. Que tus propios clientes te odien no es nada bueno para el negocio.
Como has dicho, van a sustituir esta estrategia fallida por leyes (o acuerdos con los ISP, según el país) de los 3 avisos (aka "respuesta gradual"). Esta estrategia también será un fracaso, por 2 razones:
1- Los proveedores no van a ser muy proclives a colaborar de forma entusiasta. Diga lo que diga la ley, al ISP no le hace gracia perder clientes, y habrá "retrasos", "olvidos", y otras formas de ineficiencia más o menos deliveradas. Tan sólo hay que ver lo que tardan en darte de baja para comprender por dónde van a ir los tiros.
2- La respuesta gradual puede ser soslayada por los internautas. Consiste en que la RIAA (o la SGAE o quien sea) mira a ver cuales son las IPs de los que comparten/descargan una canción, y le pasa esas IPs al proveedor correspondiente, el cual avisa al titular de la conexión. Le vuelven a avisar si se repite, y a la tercera le cortan temporalmente la conexión. Nótese que es necesario que la RIAA obtenga la IP de los descargadores, lo cual no se cumple en diversos casos:
- Servidores DD (descarga directa) como Rapidshare
- P2P privados como AllPeers
- Servidores seedflux como los que usan TorrentFlux
- Otros casos: FTPs privados, intercambio por email, chats y Messenger, etc.
- Floppynet (intercambiar discos físicos a mano, está en desuso pero lo menciono por nostalgia)
Eso sin mencionar que PeerGuardian y similares le dificultan bastante a la RIAA/SGAE/etc el obtener la IP, y que la propia naturaleza de BitTorrent también lo dificulta bastante, porque no es una sola red, sino un cúmulo de enjambres, uno por cada torrent.