El Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers ha decretado sentencia absolutoria para un titular de un establecimiento de videojuegos ya que para realizar la copia de seguridad para su propio uso no necesitaba la autorización de nadie. Esta sentencia -aunque lógica- es un tanto diferente ya que aquí más que valorar el ánimo de lucro (no se pudo probar que comerciará con los soportes) lo que afirma el magistrado es que para realizar una copia de seguridad para su propio uso, "no necesitaba la autorización de nadie".
De conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual que para realizar la copia de seguridad para su propio uso no necesitaba la autorización de nadie, estimándose en consecuencia que los hechos que han quedado probados no constituyen el delito contra la propiedad intelectual
La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) declara en El Mundo a través de su director José Manuel Tourné que, en este caso, sencillamente "la acusación no ha sido capaz de probar suficientemente que el acusado hiciera copias para vender".