Perdón los torrents enlazan a servidores, y esto a su vez a las IP's, un desliz.
Concretamente desde el año 91 España reconoció derechos de autor a los programas de ordenador por una directiva Europea.
Fue el 12 de abril del 96 (hace 10 años) cuando se aprovaron infracciones. Mira:
La ley se infringe si se dan los casos expuestos a continuación:
1. Al copiar o distribuir un programa de ordenador o la documentación que le
acompaña, incluidas aplicaciones, datos, códigos y manuales, sin permiso
expreso o licencia del propietario de los derechos de explotación.
El artículo 17 expresa: "corresponde al autor el ejercicio exclusivo de
los derechos de explotación de su obra en cualquier forma, y en
especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su
autorización, salvo en los casos previstos de la presente Ley".
Según el artículo 18 de dicha ley, considera reproducción: "se entiende
por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su
comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella". Y el
artículo 19 entiende por distribución: "la puesta a disposición del
público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler,
préstamo o de cualquier otra forma".
2. Al utilizar un programa sin la correspondiente licencia o autorización del
fabricante, con independencia de que se utilice en un solo ordenador o en
varios de forma simultánea.
3. Al utilizar programas de ordenador en un número de copias superior al
autorizado por el fabricante en sus contratos o licencias de uso.
En el artículo 102, entiende por infractor de los derechos de autor el que,
sin autorización del titular de los mismos, realice los actos previstos en el
articulo 99 y en particular:
a. Quienes pongan en circulación una o más copias de un
programa de ordenador conociendo o pudiendo presumir de
naturaleza ilegítima.
b. Quienes tengan con fines comerciales una o más copias de un
programa de ordenador, conociendo o pudiendo presumir su
naturaleza ilegítima.
4. Cuando una empresa u organización fomenta, consciente o
inconscientemente, permite, obliga o presiona a los empleados a realizar o
distribuir copias no utilizadas del programa.
5. Al efectuar copias no autorizadas porque alguien lo requiere u obliga a ello.
6. Al ceder o prestar el programa de forma que pueda ser copiado o al copiarlo
mientras está en su posesión en calidad de cedido o prestado.
7. Al crear, importar, poseer o negociar con artículos destinados a burlar o
neutralizar cualquier medio técnico aplicado para proteger el programa de
ordenador.
El artículo 102. Infracción de los derechos, señala en el apartado c)
"Quienes pongan en circulación o tengan fines comerciales cualquier
instrumento cuyo único uso sea facilitar la supresión o
neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico
utilizado para proteger un programa de ordenador.
8. Al adquirir software ilegal a sabiendas de su origen ilícito.
En cuanto a los riesgos que conlleva utilizar software ilegal, el Código Penal
español, en sus artículos 270 a 271, prevé:
· Penas de privación de libertad de hasta cuatro años de cárcel.
· Multas de hasta 36 millones de pesetas.
· Grandes indemnizaciones por los perjuicios causados a los titulares de
los programas de software en concepto de responsabilidad civil y
asesorías legales.
· Hasta cinco años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
Las medidas judiciales que pueden adoptarse en caso que exista evidencia de
delito son:
· Solicitar al juez un registro sorpresa de las instalaciones del presunto
infractor, bien por la vía civil o por la penal.
· Solicitar al juez la adopción urgente de medidas cautelares de protección.
· Exigir indemnizaciones acordes con los daños materiales y morales
causados.
· El cierre del centro de actividad del infractor.
El secuestro de todos aquellos medios destinados a suprimir los dispositivos
técnicos que protegen un programa desarrollado y comercializado por un
fabricante de programas.