Los más de dos millones de canarios desde el 1 de julio dejan de tener gravados a tipo cero las comunicaciones móviles a través del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que desde el s. XV, otorga en las diferentes legislaciones una condición especial por la lejanía e insularidad al archipiélago, rasgo que reconoce la propia Unión Europea con un estatuto de región ultraperiférica. Pues bien, a partir de ahora y desde la normativa aprobada el 25 de junio por el Gobierno de Canarias, los operadores empiezan esta semana a aplicar el impuesto sobre los diferentes servicios que ofrecen.
(...) se suprime la exención establecida para los servicios de telecomunicación por el artículo 24 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Es una exención que se estableció como medida fiscal "de acompañamiento del régimen de liberalización de las telecomunicaciones"; actualmente, y dada la consolidación de esa liberalización, no tiene fundamento la exención, máxime si se considera que en la misma son deducibles las cuotas soportadas
- Clientes con servicio de televisión contratado -> de un 5% a un 7% de IGIC sobre su cuota mensual y consumo.
- Clientes con servicio de Internet y teléfono -> estos productos, exentos de impuesto hasta el momento, pasarán a gravarse con el 7% de impuesto de IGIC sobre su cuota mensual y consumo
- Recargas -> pasan de un tipo cero a un 7%
Para hacernos una idea, una tarifa plana de 40€ pasaría a costar 2.8€ adicionales por mes para el cliente.