Habria que ver dónde está el error, y el responsable tendría que hacerse cargo de ese error. En cualquier caso, quien facilita el número de cuenta eres tú, si tú lo has hecho conscientemente, es una actividad delictiva.
No obstante, el banco, el del que paga los recibos, es quien tiene absolutamente toda la responsabilidad. Un recibo lleva, un número de teléfono, una cuenta, un nombre y un DNI/CIF. Si alguno de los datos no coincide con el titular de la cuenta, o no está autorizada la domiciliación, tiene la obligación legal de rechazar el cargo.
Si por error carga un recibo que no corresponde, hay un plazo para devolverlo, y además si lo justifica adecuadamente, puede producirse incluso una negociación para devolverlo al emisor fuera de plazo. En cualquiera de los dos casos, el perjudicado tiene derecho al reembolso inmediato de las cantidades incorrectamente cobradas.
Si consiguen que se devuelvan los recibos, el emisor comunica la deuda al cliente que la origina, negociando si es necesario los aspectos del pago, pero nunca tiene la obligación de cancelar la deuda. Si no se devuelven, es el banco quien tiene que solicitar el pago, pero la obligación de pagar desaparece siempre que no haya una relación contractual entre ambos, es decir, si no es tu banco.