Lo decíamos no hace mucho y lo repetimos, la música libre no tiene peaje. Si tienes un bar, un hotel, un pequeño negocio, no dejes que te impongan pagos abusivos y arbitrarios. Disfruta del inmenso catálogo disponible, tal y como ha hecho Birland, establecimiento salmantino, según leemos en (link roto), que demostró el pasado 11 de abril de 2007 en el Juicio verbal número 4/2007 que la música utilizada en el mismo fue bajada de Internet y bajo licencias libres, lo que significa una cuarta resolución judicial favorable en favor del Copyleft. La sentencia desestima totalmente la demanda e impone las costas a la SGAE. A continuación, parte del fundamento jurídico tercero de la sentencia:
(Internet ofrece un) modelo que proporciona acceso libre "on line" a los contenidos, permitiéndose en ocasiones el uso personal de los mismos (modelos de licencia implícita) y, en otros supuestos, la difusión libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica, con la única condición de citar la fuente. Se trata de los modelos de dominio público y de licencias generales (General Public License), como son, por ejemplo, las licencias "creative commons", algunas de las cuales incluyen la cláusula "copyleft".
Con la cláusula "copyleft" el titular permite, por medio de una licencia pública general, la transformación o modificación de su obra, obligando al responsable de la obra modificada a poner la misma a disposición del público con las mismas condiciones, esto es, permitiendo el libre acceso y su transformación. Con las licencias creative commons, el titular del derecho se reserva la explotación económica y puede impedir transformaciones de la misma. Por tanto, debe distinguirse las licencias creative commons de la cláusula "copyleft". En ocasiones habrá licencias creative commons que incluyan la cláusula "copyleft".
Llama Javier de la Cueva la atención, ojo quienes discuten el carácter contractual de Creative Commons, sobre lo que supone esta sentencia: "El dinamismo de Internet exige modelos en los que basta con que el autor adopte la cultura del permiso en lugar de la cultura de la prohibición (imperante en el modelo actual de la propiedad intelectual) para que su decisión, soberana, no necesite de consentimiento ajeno alguno para lograr la eficacia liberatoria del pago a una entidad de gestión, que es lo que interesa en estos momentos".
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