"(...) cuando un usuario acude a la página de enlaces y pulsa en un link, se ejecuta el programa cliente que ese usuario tiene instalado en su ordenador y se inicia la descarga del archivo desde los ordenadores donde la obra se halla puesta a disposición. En esa descarga, los datos no pasan por el servidor donde se aloja el sitio web de enlaces, de modo que el usuario que descarga no recibe los datos a través del sitio de enlaces, sino directamente desde los ordenadores que alojan ese archivo. No hay, pues, ni siquiera una participación en la transmisión que pudiera entenderse como una suerte de retransmisión".
El auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Bilbao de 2 de diciembre de 2013 hace un análisis pormenorizado del concepto "comunicación pública", concluyendo de forma contundente que no concurre en el caso de las páginas de enlaces. De este modo no se completa el tipo penal del artículo 270 CP, al no concurrir el elemento objetivo del mismo.
La resolución citada todavía no es firme y es susceptible de ser recurrida ante la Audiencia Provincial. El abogado defensor es David Bravo.