He escrito a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones y me ha respondido lo que podeis ver mas abajo. Basicamente me dicen que los gastos de tramitación de baja se consideran como un obstaculo injusticado al derecho a darme de baja y que por consiguiente no deberian ser pagados. Y pues me indican que hacer para que me duvuelvan el dinero (en este caso, yo no directamente no he pgado).
Asi que no se que hacer, porque no habia caido en que ya no debo nada a Yacom, ya que les ha vendido mi deuda a Intrum. Aunque tambien es cierto que realizar todas estas reclamaciones son un rollo y ademas, al hacerlas, voy a tenerles que dar mi dirección, cosa que no me interesaria.
Lo unico que les debo es los gastos de tramitacion de baja. Los 12 meses que estuve contratado estan todos pagados y estoy dado de baja correctamente. Asi que en realidad si que les debo dinero (aunque sea por una clausula ilegal) por lo que no es un fallo suyo. Ademas, a quien le debo dinero ahora es a Intrum y no a Yacom, y ellos no saben si ese dinero es por una clausula ilegal o no. Ellos solo saben que quieren ese dinero y van a hacer todo lo que sea necesario, cierto? Hasta donde pueden llegar? No quiero que dentro de unos años me llege avisos de que debe 25eu + años de intereses y que al final deba tanto dinero que si que me puedan hacer algo.... Esto podria ocurrir?
Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda.
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Aqui es dejo una copia del mail que me han mandado los de la oficina de telecos:
En relación a su consulta recibida a través de nuestra página web el día 01 de Abril del 2008, le informamos de lo siguiente:
Su operador tiene en sus condiciones generales de contrato una cláusula que dice:
d. Gastos de tramitación de baja, los cuales se especifican en la Oferta Comercial, que el CLIENTE deberá abonar en el momento en el que solicite la baja del Servicio.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la Información, recomienda a los usuarios reclamar dicho importe siguiendo el procedimiento habitual ya que se podría considerar un obstáculo injustificado al derecho a darse de baja y como tal se anulará ese cargo de la factura y se ordenará la devolución del importe.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES :
En primer lugar debe presentar una reclamación ante el operador por el medio habilitado , de tal manera que usted conserve un comprobante que acredite que ha presentado esta reclamación . Si este medio es telefónico , el operador está obligado a tomar nota del contenido de su reclamación y asignarle un número de referencia para poder hacer un seguimiento . También le indicamos que usted tiene derecho a solicitar que le envíen un escrito con el contenido de su reclamación .
Por otra parte , le comunicamos que puede presentar esta reclamación por escrito , a través de un correo certificado con acuse de recibo , o bien mediante un burofax , dirigido a la dirección física del operador .
Una vez interpuesta esta reclamación , el operador dispone de un plazo máximo de treinta días para responder y , si pasado este plazo no recibe respuesta , o ésta no es de su agrado , dispone de un plazo máximo de tres meses para presentar esta reclamación por cualquiera de las siguientes vías :
• Junta Arbitral de Consumo que le corresponda por razón domicilio , siempre y cuando usted sea un cliente particular . También hay que tener en cuenta que el sometimiento al arbitraje por parte del operador es voluntario.
• Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información , a través de un escrito dirigido a la calle Capitán Haya , número 41, CP 28071, Madrid .
El escrito de reclamación deberá contener:
• Nombre y apellidos del interesado o la persona que lo represente.
• Domicilio para recibir notificaciones, número de teléfono y del DNI.
• Solicitud que se hace con hechos y razones, aportando toda la documentación que el usuario considere relevante para apoyar la pretensión, en el caso de reclamaciones de facturación, será necesario presentar la factura o facturas a las que se hace referencia.
• Lugar, fecha y firma del solicitante o autorizado.
• Órgano al que se dirige la reclamación. En este caso, se trata de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
El plazo máximo para resolver que tiene la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es de seis meses , a contar desde que su reclamación tiene entrada en el Registro .