Inaudito, pero así es. Saltándose a la torera el RD 424/2005. Les he llamado y les he puesto a caldo. Ahora quedaron en llamarme, porque pedí devolución de lo que ilegalmente me han cobrado. Esperemos acontecimientos....
- 💬 Foros
- Operadoras
- Vodafone
Ya no hay número gratuíto
Je je, esto es la monda lironda.......sigue asi ONO que vas de escandalo.........fuera numero gratuito, la navegacion por ionternet casi imposible.......lo de la subida de velocidad.......para unos pocos......en fin.....que muy bien por esta compañia.
Un saludo
Pues sí, vaya panda de chorizos. :-|
Panda de cabrones...
Ahora, que el numero gratuito lo van a tener que poner igual que lo tuvo que hacer Auna
tiempo al tiempo
Pos desde ahora hasta ke pongan el gratuito de nuevo (ke terminaran poniendolo), habra ke apuntar los gastos en llamadas y reclamarselo...
salu2
A nosotros lo q nos han dicho es q si un cliente reclama q x ley debe haber un nº gratuito para incidencias les decimos que la ley establece q el número de atención para averías no debe superar el coste de las llamadas de atención al cliente y q por tanto no se está haciendo nada ilegal, ¿es eso verdad?
x cierto, puedes decirme donde viene en el rd 424/2005 q el nº de atencion al cliente debe ser gratuito, lo he descargado del BOE y no encuentro lo relativo a este tema, y estoy interesado en saberlo, si puedes citarme el párrafo en el q se recoge eso t lo agradeceria.
edito: nada, ya lo he encontrado:
"Artículo 104. Procedimientos de resolución de conflictos.
1. Los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes. Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente serán los encargados de relacionarse, en su caso, con el titular del servicio administrativo de solución de controversias a que se refiere el apartado 4 y al que remitirán copia de las actuaciones realizadas con indicación del número de referencia asignado a la correspondiente reclamación. Este servicio de atención al cliente, de carácter gratuito, deberá prestarse de forma que el consumidor tenga constancia, en cualquier caso, de la reclamación, queja o petición efectuada, estando obligado el operador a comunicar al abonado el número de referencia dado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el usuario."