la carta certificada tiene tanto valor juridico como el burofax, si les comunicas la baja via telf, como es tu deber segun la ley de contratacion.
la cancelacion del servicio se comuniccara al proveedor del mismo, con los mismos medios con los que se realizo la contratacion,.
solo necesitas saber el nº de la solicitud de la baja que te lo tienen que facilitar ellos.
te solicitaran el envio de la solicitud via correo, no es legal,pero te conviene enviarsela.
luego que digan que no reciben nada,mienten,la certificacion viene firmada por el receptor con su nº de carnet de identidad y el poder de la empresa a recepcionar el documento.
que el contenido no es especificable, a ti no te tiene que importar,pues posees el nº de baja telefonica, y tu alegacion es que el contenido de la certificacion es el mismo que el de la comunicacion telf.
el plazo de proceso para la terminacion de la baja del servicio es de 15 dias, no un mes, y la fecha de inicio del proceso de baja corre a partir de la primera notificacion (la telefonica), no de la notificaxcion por escrito.
no os dejeis confundir con fechas de ejecucion, se basan en eso, y por supuesto nunca te lo notifican por escrito, siempre te llamaran por telf,para que no quede constancia, de dicha comunicacion.
en cuanto a la reclamacion del impago por via judicial, no se lo creen ni ellos, son amenazas, solo amenazas. si tienes la documentacion, como dices,no podran en ningun caso hacer nada nada mas que amenazarte.
si esos supuestos abogados, te lo notifican por escrito, notificales que la proxima notificacion de ese tipo, sin documentacion que acredite la deuda, sera considerada por tu parte, como amenazas escritas y cohacion,y que te veras obligado a ponerlo en conocimiento con las autoridades competentes.
no os podeis imaginar las cartas de ese tipo que reciben mis clientes, de supuestos abogados,que no son mas que operadores de una empresa de accion de cobro, que asume la supuesta deuda para intentar cobarla percibiendo un porcentaje de la misma.
los abogados tienen un nº de colegiado, que tienen que facilitar en todo momento,y mas si se va ha interponer una demanda por impago, solicitales que se identifiquen, con su nº, ya que la suplantacion, o falsificacion de cualificacion profesional si esta penado por la ley, y ademas muy duramente.
todos estos casos de impago no llegan a juicio nunca, ya que si os dais cuenta si se ressolvieran judicialmente, habria tal colapso,que los verdaderos delincuentes y/o estafadorespodrian llegar a pedir una pension sobre lo estafado por no poder da fe judicialmente, que han cometido un delito.