Más tarde en el septiembre de 2021 tenemos unas sentencias nuevas del Tribunal de justicia Europeo (C-854/19, C-5/20 y C-34/20) que lo explican muy claro que los pass no son legales, da igual cómo los hacen. Una distinción del tráfico basada en consideraciones comerciales (esto es lo que hacen los passes, agrupar el tráfico para las condiciones comerciales distintas) no se permite:
curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=8C81F025C464A276F51CF23A8285FE60?text=&docid=245531&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=12858
Pues bien, una opción tarifaria de «tarifa cero» como la controvertida en el litigio principal realiza una distinción en el tráfico de Internet basada en consideraciones comerciales, al no imputar a la tarifa básica el tráfico con destino a aplicaciones asociadas. Por consiguiente, esta práctica comercial no cumple la obligación general de trato equitativo del tráfico, sin discriminación ni interferencia, enunciada en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 2015/2120.