(aunque se presta a confusión)
Así es, me confundí, ya que daba por hecho que este post también era referido al servicio universal y que parece que es lo que te interesa saber según el post abierto aquí. Entonces, mis disculpas. ;)
Bueno, vamos a mover un poco el pico. No hay que confundir la banda ancha universal y el mínimo en velocidad contratada que no se ajuste a ese "perfil", adjudicado a Movistar.
Realmente, ¿qué tenéis contratado, el mega universal o los 6Mb?
La calidad de servicio debe, o debería venir especificado en el contrato y normalmente con diferencias entre conexiones particulares y de empresa, y además, ese % puede variar entre diferentes operadores.
En la Carta de Derechos del usuario de Telecomunicaciones se quería aumentar la garantía de velocidad mínima del 10% (por ley), esa que todo el mundo menciona pero nadie sabe dónde está escrita, "cómo las vírgenes que se aparecen de la nada y dan discursos a una muchedumbre. Luego se corre la voz y hasta quien no la ha visto, se lo llega a creer, trasladando esos discursos a otra gente y esa gente a otra y... así están muchas cosas por Internet." y que hasta puede ser que sean los proveedores quien lo fijan. O llamas aquí y que te expliquen dónde está :P ;) . Bien, pues querían elevarlo al 80% pero eso quedó en una utopía y cuando se discutió, creo que en un artículo de portada, se pedía algo que no podía ser porque afectan demasiados factores que ni siquiera un proveedor puede controlar. Además a todo eso, también hay que insistir en que no es lo mismo una garantía, por ejemplo, del 10% de lo contratado, al 10% de lo sincronizado entre el ATU-C y el ATU-R., es decir, un mínimo entre la sincronización sobre el máximo contratado, o el mínimo de velocidad sobre lo sincronizado independientemente de lo contratado, aunque todos los tiros vayan sobre la velocidad máxima contratada.
Aprobada la Carta de Derechos.
B.O.E. (.pdf)
Más sobre calidad de servicio.
Y después de aprender algo con los enlaces (y hoy tengo prisa) :D , a ver si esto saca las dudas a más un forero, y que quizás sea lo que buscas de forma escrita y "oficial".
(link roto)
¿Cuál es la velocidad mínima garantizada para mi acceso a Internet de banda ancha?
La velocidad de transmisión de datos que los operadores deben garantizar es la que ellos mismos ofrezcan en su publicidad y los contratos que celebren con los usuarios. En este sentido, debe tenerse en cuenta que los operadores suelen ofrecer velocidades máximas, no mínimas.
Por lo tanto, los compromisos de velocidad mínima garantizada por los operadores vendrán determinados por lo establecido en el contrato de alta del servicio. Si la calidad ofrecida no se corresponde con la calidad contratada, el abonado puede reclamar.
En resumen: Que si encuentras esa ley, nos la dices y llamo para darles la bronca cómo mínimo a los de la SETSI, porque no lo encuentro ni en la LEY 11/1998, de 24 de abril, ni en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, ni en..., ni en... :)
Saludos.
EDIT:
Encontré el artículo en BA, y este otro sobre ese 80% :)