BandaAncha

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ADSL

¿Que % de la velocidad contratada es el que la Operadora se compromete a dar legalmente?

BocaDePez

Hola

Quisiera preguntaros, POR LEY, ¿cual es el porcentaje que me tienen que dar de velocidad según mi velocidad contratada?

Si contrato 6 MB... ¿cuanto me tienen que dar por ley? ¿el 80% de eso?

Creo que en España es el 80% lo que marca la ley y si dan menos, ya puedes poner una reclamación.

Necesitaría que me lo confirmárais por favor. Si tenéis alguna info detallada como un real decreto o algo donde se indique el tema claro, os lo agradecía.

Saludos

BocaDePez

En el dorso del contrato pone el compromiso que movistar te da,,es el 80%,,,yo lo pregunte y me lo confirmaron,,,

superllo

Como te dice el bocapescao mira el contrato pero yo diría que es el 10% y no lo han modificado. Hubo una época en la que el entonces ministro Sebastián dijo que lo iba a cambiar pero los ISPs por ADSL se le tiraron encima y al final no hubo modificaciones.

amigos895

Algunos dicen 10% otros 80%, ¿ lo tienes contratado ya ? ¿ qué te da ?

🗨️ 3
BocaDePez

Perdonad que lo pregunte, pero... es que no tengo ni idea de donde tengo el contrato de Movistar

La pregunta era en general, no solo para Movistar, sino para cualquier operador, ¿que yo sepa por ley es el 80% no?

Pero vamos si me lo aclaráis para Movistar también me vale

¿Hay alguna página en Internet donde se explique el tema?

Saludos

🗨️ 2
superllo

No, no es el 80, eso quítatelo de la cabeza.

BocaDePez

Es el 10% de la velocidad contratada.

BocaDePez

Son dos preguntas, no hay duplicadas respuestas. En una pregunta se pregunta la velocidad universal del servicio (1MB) que es lo que se ha contestado en este hilo. Eso es una pregunta.

En este hilo hay otra pregunta diferente, a cuanto se compromete el operador (que es de lo que estamos hablando ahora) de proporcionarte en velocidad. Puede que me haya referido a ambas cosas en algún comentario, pero son dos preguntas diferentes. Una, lo que es obligatorio por ley. Otra, lo que el operador se compromete contigo en el contrato. Que es otra pregunta diferente. No hay duplicidad (aunque se presta a confusión)

:)

Saludos

🗨️ 1
LineBenchmark

(aunque se presta a confusión)

Así es, me confundí, ya que daba por hecho que este post también era referido al servicio universal y que parece que es lo que te interesa saber según el post abierto aquí. Entonces, mis disculpas. ;)

Bueno, vamos a mover un poco el pico. No hay que confundir la banda ancha universal y el mínimo en velocidad contratada que no se ajuste a ese "perfil", adjudicado a Movistar.

Realmente, ¿qué tenéis contratado, el mega universal o los 6Mb?

La calidad de servicio debe, o debería venir especificado en el contrato y normalmente con diferencias entre conexiones particulares y de empresa, y además, ese % puede variar entre diferentes operadores.

En la Carta de Derechos del usuario de Telecomunicaciones se quería aumentar la garantía de velocidad mínima del 10% (por ley), esa que todo el mundo menciona pero nadie sabe dónde está escrita, "cómo las vírgenes que se aparecen de la nada y dan discursos a una muchedumbre. Luego se corre la voz y hasta quien no la ha visto, se lo llega a creer, trasladando esos discursos a otra gente y esa gente a otra y... así están muchas cosas por Internet." y que hasta puede ser que sean los proveedores quien lo fijan. O llamas aquí y que te expliquen dónde está :P ;) . Bien, pues querían elevarlo al 80% pero eso quedó en una utopía y cuando se discutió, creo que en un artículo de portada, se pedía algo que no podía ser porque afectan demasiados factores que ni siquiera un proveedor puede controlar. Además a todo eso, también hay que insistir en que no es lo mismo una garantía, por ejemplo, del 10% de lo contratado, al 10% de lo sincronizado entre el ATU-C y el ATU-R., es decir, un mínimo entre la sincronización sobre el máximo contratado, o el mínimo de velocidad sobre lo sincronizado independientemente de lo contratado, aunque todos los tiros vayan sobre la velocidad máxima contratada.

Aprobada la Carta de Derechos.

B.O.E. (.pdf)

Más sobre calidad de servicio.


Y después de aprender algo con los enlaces (y hoy tengo prisa) :D , a ver si esto saca las dudas a más un forero, y que quizás sea lo que buscas de forma escrita y "oficial".

(link roto)

¿Cuál es la velocidad mínima garantizada para mi acceso a Internet de banda ancha?

La velocidad de transmisión de datos que los operadores deben garantizar es la que ellos mismos ofrezcan en su publicidad y los contratos que celebren con los usuarios. En este sentido, debe tenerse en cuenta que los operadores suelen ofrecer velocidades máximas, no mínimas.

Por lo tanto, los compromisos de velocidad mínima garantizada por los operadores vendrán determinados por lo establecido en el contrato de alta del servicio. Si la calidad ofrecida no se corresponde con la calidad contratada, el abonado puede reclamar.

En resumen: Que si encuentras esa ley, nos la dices y llamo para darles la bronca cómo mínimo a los de la SETSI, porque no lo encuentro ni en la LEY 11/1998, de 24 de abril, ni en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, ni en..., ni en... :)

Saludos.

EDIT:

Encontré el artículo en BA, y este otro sobre ese 80% :)