No me equivoqué al calificar esto como un culebrón, servido por capítulos dificiles de digerir en muchos casos.
En el capítulo de hoy: Ya.com no cumple los plazos que le marca la ley, inventandose sus propios plazos.
Envié la carta certificada el pasado 30 de Octubre, de la cual aún no he recibido el acuse de recibo, pero que me consta que les ha llegado, y según la legislación vigente, tienen 15 días desde la fecha de envío de la carta para dar de baja los servicios contratados, según me han informado en el 901336699 de la Secretaría del Estado de Telecomunicaciones.
Pues bien, hoy me he levantado con un email de Ya.com que dice lo siguiente:
Estimado/a Cliente,
Te confirmamos que hemos aprobado la baja del contrato de acceso a Internet, cuyos datos figuran a continuación:
* Número de Contrato: xxxxxx
* Nombre del Titular: xxx
* NIF/CIF del titular: xxxxxxxxx-x
* Producto contratado: ADSL2+ ALBURA 20MB FIJA MF (ADSL2+ ALBURA 20MB IP Fija Microfiltros)
Esta baja no se hará efectiva hasta que no haya finalizado el periodo correspondiente al pago de tu última factura.
Hasta entonces podrás disfrutar de la conexión a Internet y de los servicios asociados al misma (cuentas de correo, hosting, etc.).
SOLO SI ERES CLIENTE DE ADSL, ten en cuenta que la liberación de la línea telefónica (para poder contratar un nuevo acceso ADSL) depende del operador de red que, en última instancia, habilita la conexión. Ya.com no posee control directo sobre la duración de dicho proceso, pero gestionaremos la liberación de tu línea con el operador de red con la mayor diligencia posible.
Atentamente,
Departamento de Atención al Cliente
Ya.com Internet_Factory
(link roto)
NOTA IMPORTANTE:
Este E-mail ha sido generado de forma automática desde una cuenta de correo que no acepta mensajes entrantes.
Por favor, no respondas a esta notificación.
Ahora toca volver a enviar otra carta certificada para realizar la reclamación por este motivo.
Según se especifica en el Artículo 105 del R.D 424/2005:
4. El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier
cantidad que se haya podido devengar, por causa no
imputable al usuario, con posterioridad al plazo de 15 días
en que debió surtir efectos la baja.
El procedimiento habilitado por el operador para que
el consumidor haga uso de este derecho se ajustará a lo
previsto en el artículo 104, garantizando en todo caso al
usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja
en el servicio.
Sin perjuicio de las obligaciones del operador previstas
en los artículos 118 y 119, instada por el usuario la
resolución por incumplimiento contractual, la eficacia de
este requerimiento será inmediata, absteniéndose las
partes de reclamarse las obligaciones recíprocas derivadas
del contrato que se generen con posterioridad a la
fecha del requerimiento, en tanto no se resuelva la reclamación
por incumplimiento que debe formular el consumidor,
conforme a los procedimientos previstos en el
artículo 104.