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El Supremo confirma multa de 70.000 € a Orange el límite de 150 destinos en sus llamadas ilimitadas

LoroWeb
7

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 70.000 euros que la Generalitat de Cataluña le impuso a Orange por publicidad engañosa. Orange ofrecía tarifas de llamadas con minutos ilimitados y SMS sin coste, pero en realidad estaban restringidas a 150 destinatarios.

¡Ojo! esto no es una multa mas de las que imponen a las telecos distintos organismos, es una Sentencia del T.S y como hay mas del Alto Tribunal sobre este tema sienta jurisprudencia.

A raíz de estas sentencias todas las operadoras de telecomunicaciones tendrán que andar con mucho cuidado con esas tarifas de "llamadas y datos ilimitados", que no son reales y confunden al consumidor.

economistjurist.es/actualidad-juridica/e…sa-y-desleal

mesi
4

Solo aclarar que no es cierto que una sentencia del TS sienta jurisprudencia, y me remito al artículo 1.6 del código civil. Debe haber reiteradas sentencias, pero si abre una puerta muy grande a nuevas sentencias.

Por cierto, me alegro mucho que les pongan las pilas a las operadoras desde el órgano judicial.

🗨️ 7
LoroWeb
0

Joder que me digas que NO es cierto que el T.S. en sus sentencias sienta jurisprudencia es fuerte, aunque será por la hora, pero SI sienta jurisprudencia porque las sentencias del TS no son una norma per se, pero tienen que ser seguidas sí o sí por el resto de Tribunales.

Lo que me dices de artículo 1.6 del C.Civil está mal interpretado, el propio T.S. dice claramente cuando hay jurisprudencia (hay tres apartados pero cito el que interesa).

Hay jurisprudencia cuando "la interpretación legal asumida por el TS sea mantenida en cuestiones similares" (blanco y en botella).

Quizás te has confundido con que …haya dos fallos (sentencias) análogos o indénticos comprobables. Esto se refiere a sentencias de TSJ, AP, juzgados y TS.

Al derecho no te dedicas y si estás estudiando, D. Procesal no lo apruebas en la vida.

Todo esto con cariño y es en serio.

🗨️ 6
Sokiev
3

una sola Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (sea o no del Pleno de dicha Sala) puede tener valor vinculante como doctrina jurisprudencial para el propio Tribunal y para los demás tribunales civiles, como sucede cuando con la motivación adecuada se cambia la jurisprudencia anterior (por muy reiterada que sea ésta) y fija la nueva doctrina, pues en otro caso resultaría un sinsentido y contrario a la naturaleza de las cosas que se cambiara la jurisprudencia para un caso y sin embargo continuara siendo obligatoria la anterior modificada en tanto no se dictara por el propio TS una segunda sentencia” (STS 18 de Mayo de 2009)

Efectivamente, "puede" que con una sola sentencia del TS, esto se convierta en jurisprudencia, pero no debemos de olvidar que la jurisprudencia no es ley, y en no pocas ocasiones se ha tumbado una jurisprudencia para erigir una nueva (exposición de motivos y argumentaciones mediante, obviamente). De hecho las jurisprudencias son muy peligrosas por lo mutables que pueden ser, fuera de nuestras fronteras tenemos los casos como el Roe contra Wade, que el Supremo sentenció en 1973, creando jurisprudencia sobre el aborto… para ser tumbado en 2023 por el mismo Tribunal Supremo y de repente hacer a 23 estados ir 50 años al pasado en esa materia.

La jurisprudencia lo único que significa es que, dado un caso, si en el proceso judicial la interpretación de la justicia difiere de un caso anterior que haya llegado a la misma/máxima instancia, tú también podrás llegar a la esa instancia y ésta debería de conceder las misma resolución y justificaciones dado un contexto similar, por lógica de homogeneidad y no arbitrariedad.

Por lo que @mesi dice lo de que debería de haber reiteraciones, aunque no sea la teoría pura, es por algo lógico: si tienes una sola sentencia antecedente, es MUCHO más fácil que en una segunda surja una interpretación diferente que motive el cambio de doctrina frente al caso, es un 1vs1. Cuando una jurisprudencia se basa en 5-6 sentencias antecedentes similares en vez de 1, es mucho mucho más resistente e incluso puede añadir una mayor exposición de motivos, argumentos y detalles que la hacen más difícil de "tumbar" por un juez que tenga otra interpretación.

Por último, la ley española tiene en ocasiones serios problemas de consistencia, porque respecto a que los jueces de diversos ámbitos deben de seguir la jurisprudencia de sus mayores (no están atados a la jurisprudencia "de sí mismos") en la LEC 2000 se indica:

"En un sistema jurídico como el nuestro, en el que el precedente carece de carácter vinculante- sólo atribuida a la ley y a las demás fuentes del Derecho objetivo-, no carece ni debe carecer de un relevante interés para todos la singularísima eficacia ejemplar de la doctrina ligada al precedente, no autoritario pero sí dotado de singular autoridad eficacia jurídica"

Y luego en el art. 493 LEC lo contrario:

"La sentencia que se dicte en los recursos en interés de ley respetará, en todo caso, las situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas y cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional civil diferentes del Tribunal Supremo"

Boom, toma ya.

EDIT: Y también con cariño, pero terminar con un comentario del estilo de "Al derecho no te dedicas y si estás estudiando, D. Procesal no lo apruebas en la vida. Todo esto con cariño y es en serio." no me parece muy correcto, cada cual sabrá o pensará lo que sea, se charla, debate y corrige y no pasa nada, pero no hace falta actuar así, sino este foro estaría lleno de comentarios estilo "a la ingeniería de teleco no te dedicas, ondas y electromagnetismo no lo apruebas en la vida" - no aporta nada más que dar a entender ínfulas de "cállate que no sabes"; con corregirle/aportar tu razón debería de ser suficiente.

🗨️ 2
LoroWeb

No quería dejar esto sin contestar pero a tu post kilométrico con mucho "copia y pega" es para personas desocupadas que no es mi caso.

El tono que tu has percibido en mi contestación a Messi, no es el correcto, lo he leído varias veces y realmente es cierto que puede parecer pretencioso y encima con tono chulesco, siento que esa haya sido la percepción y si lo he molestado le pido disculpas, he comprobado que su post no pretendía molestar de hecho me ha puesto un positivo (en su momento) a la noticia, pero eso no lo percibes al momento. Repito no es lo que pretendía ni lo que has entendido, por eso le pido disculpas, pero no creo que te necesite como abogado defensor aunque te hayas puesto como tal y de "oficio".

Respecto al contenido de tu contestación, reconozco que es bastante completo y hasta cierto punto acertado pero al funcionar con copia y pega, cambia el sentido en algunas cosas y puede confundir aunque realmente no está mal.

Otra cosa cuando cites sentencias de otros países debes procurar si es posible que sean con un derecho jurisprudencial similar al nuestro, me citas una país USA que utiliza el Derecho Anglosajon (aunque a ellos no les gusta que se denomine así) y nosotros utilizamos el Derecho Romano (continental), son como el agua y el aceite (aunque para relleno en un foro puede valer).

Y ya no rebato más sería imposible y especialmente sobre "doctrina jurisprudencial" además hemos cambiado totalmente la intención de la noticia.

Un consejo cuando vayas a San Google a buscar información jurídica no utilices "Notin", esa web va dirigido para Notarios, es privada y muy normalita, aunque son juristas de reconocido prestigio, su labor es otra distinta.

Aquí te dejo la noticia de Confilegal, una web con prestigio dentro del mundo del derecho y verás lo que dice sobre la jurisprudencia de esta sentencia.

confilegal.com/20240427-el-ts-confirma-l…ia%20desleal.

🗨️ 1
mesi
rbetancor
1

las sentencias del TS no son una norma per se, pero tienen que ser seguidas sí o sí por el resto de Tribunales.

Hombre … yo no me dedico al derecho … pero si tenemos muchos clientes que son despachos de abogados, y ante una afirmación así, te desollarían vivo a base de bien.

Cuando se ha sentado "jurisprudencia" sobre algo … solo se quiere decir que en condiciones de igualdad del caso, se tiende, sino hay argumentación añadida o contraria, a que se produzca un mismo resultado … vamos, aquello que comunmente conocemos como "ande fueres, haz lo que vieres" o como dice un amigo mio abogado "los del mundo de las leyes, somos gansos por naturaleza, así que tendemos a abusar del Ctrl+C, Ctrl+V", pero en ningún caso, significa que los tribunales de igual o inferior rango tengan que seguir ese mismo razonamiento al pie de la letra, per secula seculorum … te puede aparecer un abogado/fiscal/juez que te lleve la contraria y tumbe una jurisprudencia, sentando las bases de una nueva.

🗨️ 2
LoroWeb

¡Cuanta agresividad y física! jaja…me desollarían vivo…¿por?, no dices el motivo. Aunque tengas clientes que sean despachos de abogados y aunque todo se pega no quiere decir que sepas sobre esa materia ni ellos de la tuya.

Creo que en tu trabajo eres muy bueno, no lo dudo, lo que he leído en comentarios tuyos por aquí en ocasiones me he quedado con la boca abierta, a mi me gusta mucho leer a una persona que ves que controla totalmente el tema de su trabajo y mas de 4 positivos te he puesto.

Ahora la argumentación que has puesto sobre "jurisprudencia"…ufff, aciertas pocas y una cosa que es la mas gorda, es casi imposible que un abogado/fiscal/juez por mucha contraria que lleven (nunca van a ir contra el criterio del alto tribunal), un abogado no van a presentar un recurso de casación para perderlo con lo peligrosas que son las costas, aunque en este caso a Orange no se las han impuesto (algo increíble, en un proceso que ha durado casi 10 años).

Para terminar y para intentar aclarar un poco la jurisprudencia no se tumba, se interrumpe. La jurisprudencia en España es para unificar criterios cuando no hay igualdad en las distintas sentencias similares o análogas, fijan el camino a seguir y para eso están las sentencias de TS.

Menudo cachondeo sería que después de esta sentencia del TS, un juzgado de Lugo, otro de Huelva y otro de Castellón en casos similares contra telecos dictasen sentencias distintas, para eso la famosa frase que se pone en los Recursos de Casación…"según criterio del Alto Tribunal" y ojo antes de esta Sentencia en un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y el TSJ de Cataluña, le dieron la razón a Orange.

Aquí pongo la noticia de ConfiLegal (web jurídica seria) y verás lo que dice sobre la jurisprudencia de esta Sentencia.

confilegal.com/20240427-el-ts-confirma-l…ia%20desleal.

🗨️ 1
rbetancor
1
Oihalitz
10

Genial, a ver si van a por los que dicen ilimitado con un límite de 150gb…

Alexvr
1

Ya era hora. Que ademas Orange es la menos permisiva de todas.

A ver si todos dejan de llamar ilimitadas a algo que no es ilimitado, multa arriba multa abajo.

lhacc
3

La actual interpretación de la ley, "ilimitado significa limitado", es la que nos ha tocado vivir porque lo ha dicho la prevaricadora CNMC.

Si hezpaña fuera un país serio, en lugar de decidir los funcivagos prevaricadores de la CNMC lo que les sale del pito, la propia CNMC (o cualquier otra entidad o ciudadano) acudiría a un juzgado, donde un juez incorrupto y correctamente formado en la interpretación de las leyes habría decidido lo que finalmente, tras tantos años de corrupción, ha decidido el TS en esta sentencia, es decir, lo obvio: no puedes vender como ilimitado un servicio que tiene límites.

🗨️ 2
Sokiev
1

Sin justificarlo, me huelo que la interpretación de ilimitado a la que han llegado es una transposición de las interpretaciones de "indefinido".

Se entiende que no existe nada en el mundo que sea realmente ilimitado, y es verdad, por ejemplo, el internet fijo (fibra) es ilimitado en cuanto a que puedes descargar sin parar, pero hay un límite "físico": la cantidad de datos mensuales que puedes transmitir a tu máxima velocidad, la cual es arbitraria (tienes 600MB porque pagas eso, pero podrían ponerte 1Gbps y tu ilimitado sería "más ilimitado" aún). Es como las tarifas ilimitadas con velocidad capada (Movistar a 2Mbps, Vodafone a 2/10Mbps…), son ilimitadas limitadas por el máximo de transferencia que puedas realizar dada esa limitación → ¿no es raro decir "ilimitado en lo que puedas hacer dada una limitación"? Entonces ya no es ilimitado; se entiende que es una acepción "válida" para su uso en publicidad y marketing, nada más. La gente también es que se la lía con papel de fumar agarrándose como clavo ardiendo sabiendo de sobra lo que quieren decir las cosas.

Por tanto, partiendo de esa base (no existe nada ilimitado de verdad, y todo el mundo debería de ser consciente), lo normal es trasponer ilimitado = no medible, no controlado. Es el mismo ejemplo de la fibra, siendo puristas, la fibra no tiene tráfico "ilimitado", sino tráfico "no medido", no controlado (entiéndase, en el sentido de cobrar). En el caso de una tarifa móvil ilimitada a 2Mbps, es "podrás llegar máximo a consumir determinados TB, me da igual cuántos", no medido, diferente a una promesa de ilimitado, porque te moverás obligatoriamente en unos límites de consumo que irán desde 0TB hasta 10TB (por ejemplo) y no podrás superarlo.

Y a continuación es donde ya se lía la gorda, porque… qué pasa judicialmente cuando tienes algo catalogado como "no medible, no controlado"? Que se traspone a la definición de "indefinido", algo que no está definido, no medido. No tienes una definición clara de límites. Es como las ofertas indefinidas (por ejemplo, la cuenta de Banc Sabadell que tanto anuncian ahora: rentabilidad por un periodo indefinido, o lo que es lo mismo, hasta que cambie; o los contratos indefinidos, que es hasta que la empresa decida prescindir de tí (compensación mediante que sirve de efecto disuasorio ante despidos, claro está))

Esta misma línea es la que hizo es su día que el marketing "para siempre" de Movistar se considerase legal (= indefinido; mismo hilo argumental).

Por tanto, para terminar, lo que la justicia apoya, es que una oferta ilimitada pueda tener límites (físicos ya los tiene: velocidad arbitrariamente limitada por ejemplo) y pueda estar limitada en el tiempo ("hasta que cambie"). Tiene lógica.

Lo que dudo que la justicia apoye a medio plazo (solo que no se ha denunciado y llevado al TS, como este caso que nos ocupa, nadie ha decidido emplear recursos/esfuerzos en llevarlo a la justicia en serio hasta el final) es que existan otros límites arbitrarios definidos sobre la definición misma de la oferta "ilimitada/indefinida/no medida" - por eso los operadores, que no son tontos, siempre ocultan los límites de las ilimitadas (en cuanto a tráfico) o los esconden un poco, a no ser que cuatro frikies como los que andamos por este foro decidan probar a llevar la línea al máximo y medir dónde se corta el rollo (a los 400GB en Orange creo?)

Si tú dices que das tráfico no medido pero lo mides y limitas, no hay mucho que pensar ni que hacer. Pero el TS o instancias similares aún no han tratado un caso como este porque nadie lo ha llevado. Ahora bien, el caso que nos ocupa en este artículo, ya sienta cierto "precedente" de lo que se podría venir.

Por tanto, las cosas funcionan bajo los supuestos e interpretaciones previas, no hay un "malaje" ni jueces corruptos conspirando (a lo sumo, instancias judiciales donde tienen falta de conocimiento de las causas técnicas y exposición de hechos técnicos). Si te crees que Orange, Movistar y compañía tienen un fondo para ir untando a jueces al azar por causas menores… de verdad, no seas tan negativo con todo.

EDITO: Lo que sí es verdad, es que desde el Ministerio de Consumo o similares, en mi opinión, trataría de obligar a que si existen cláusulas de uso responsable (fair use) que atañan a lo que se anuncio como indefinido/ilimitado etc., que éstas se tengan que anunciar obligatoriamente en el mismo soporte del anuncio de manera visible, sin ocultarlo en la letra pequeña del contrato. Y que si el fair use se basa en límites definidos (máx. 400GB), éstos deberán de ser anunciados e incluso, como digo, según la jurisprudencia en un caso previo que lo trate, que no se permita en tal caso la denominación "indefinido/ilimitado", dado que ya existe una definición: 400GB

🗨️ 1
lhacc

Yo no he dicho nada de jueces corruptos, de hecho he dicho lo contrario: los prevaricadores son los de la CNMC; hasta que no se ha elevado el caso a un juez, no se ha hecho justicia. La justicia debe estar en manos del poder judicial y no del poder ejecutivo. La situación actual es aberrante.

Jav9i

Pues Digi tiene la misma limitación aunque creo que los números Digi no cuentan para el cómputo, pero no deja de ser lo mismo…

También diré que he tenido menos de 10 destino este último mes.

Jeronimo17
4

Lo de 150 destinos al mes no me parece muy restrictivo, parece justificado para que no usen la SIM en empresas de telemarketing, lo de los gigas si me parece más timo de cara a un usuario normal

🗨️ 5
k-lamar
1

El tema no es si es restrictivo o no, que eso es subjetivo y unas personas pueden ir sobradas y otras justas, el tema es si se le puede llamar "ilimitado" a algo que es claramente limitado, y queda claro que no se pude llamar así.

🗨️ 2
rbetancor

Me gustaría ver el día … que en una tarifa de esas, en la letra pequeña, ante lo de llamadas ilimitadas, te ponan un "límite de 43200 minutos/mes" … y entonces nos íbamos a reir un rato de quien intentara "tumbar" ese límite.

🗨️ 1
Veltys

Enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre, diciembre, multisim… 😝

EmuAGR
1

Qué motivación habrá llevado a que Consumo catalán haya llevado esa restricción que "no le importaba a nadie" al Tribunal Supremo. Sospechoso.

🗨️ 1
LoroWeb

Motivación ninguna, han hecho muy bien porque impusieron la correspondiente sanción a Orange, pero un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona y la TSJ de Cataluña le dieron la razón a Orange, la teleco recurre como hacen todas, pero la Generalitat que tiene abogados en nómina que cobran hagan mas o menos también recurre y después de casi 10 años ganan en última instancia y eso nos ha beneficiado a todos. En este caso un diez para la Generalitat, no hay más.

Cosmonauta

Lo tienen fácil. Quitarán las cláusulas que indican número máximo de destinos y minutos en voz, y número máximo de SMS, y pondrán lo de uso responsable como ya hacen con los datos.

🗨️ 5
NachoSH
2

Eso me parece todavía más ilegal, no decir cuál es el consumo responsable.

🗨️ 4
Pemobil
1

Sí. Si hay una restricción y no pone el límite claro, la cláusula es abusiva.

Cláusulas según las cuales solo el empresario tiene derecho a interpretar cualquiera de las cláusulas del contrato y a decidir si su producto o servicio se ajusta a lo establecido en el contrato.

europa.eu/youreurope/citizens/consumers/…examp_es.htm

Si el consumidor no puede evaluar solo si su consumo es responsable, la cláusula es abusiva.

🗨️ 3
Cosmonauta

Pero con los datos ilimitados en móvil lo hacen y de momento nadie les ha metido mano.

🗨️ 2
Pemobil
lhacc