Sin justificarlo, me huelo que la interpretación de ilimitado a la que han llegado es una transposición de las interpretaciones de "indefinido".
Se entiende que no existe nada en el mundo que sea realmente ilimitado, y es verdad, por ejemplo, el internet fijo (fibra) es ilimitado en cuanto a que puedes descargar sin parar, pero hay un límite "físico": la cantidad de datos mensuales que puedes transmitir a tu máxima velocidad, la cual es arbitraria (tienes 600MB porque pagas eso, pero podrían ponerte 1Gbps y tu ilimitado sería "más ilimitado" aún). Es como las tarifas ilimitadas con velocidad capada (Movistar a 2Mbps, Vodafone a 2/10Mbps…), son ilimitadas limitadas por el máximo de transferencia que puedas realizar dada esa limitación → ¿no es raro decir "ilimitado en lo que puedas hacer dada una limitación"? Entonces ya no es ilimitado; se entiende que es una acepción "válida" para su uso en publicidad y marketing, nada más. La gente también es que se la lía con papel de fumar agarrándose como clavo ardiendo sabiendo de sobra lo que quieren decir las cosas.
Por tanto, partiendo de esa base (no existe nada ilimitado de verdad, y todo el mundo debería de ser consciente), lo normal es trasponer ilimitado = no medible, no controlado. Es el mismo ejemplo de la fibra, siendo puristas, la fibra no tiene tráfico "ilimitado", sino tráfico "no medido", no controlado (entiéndase, en el sentido de cobrar). En el caso de una tarifa móvil ilimitada a 2Mbps, es "podrás llegar máximo a consumir determinados TB, me da igual cuántos", no medido, diferente a una promesa de ilimitado, porque te moverás obligatoriamente en unos límites de consumo que irán desde 0TB hasta 10TB (por ejemplo) y no podrás superarlo.
Y a continuación es donde ya se lía la gorda, porque… qué pasa judicialmente cuando tienes algo catalogado como "no medible, no controlado"? Que se traspone a la definición de "indefinido", algo que no está definido, no medido. No tienes una definición clara de límites. Es como las ofertas indefinidas (por ejemplo, la cuenta de Banc Sabadell que tanto anuncian ahora: rentabilidad por un periodo indefinido, o lo que es lo mismo, hasta que cambie; o los contratos indefinidos, que es hasta que la empresa decida prescindir de tí (compensación mediante que sirve de efecto disuasorio ante despidos, claro está))
Esta misma línea es la que hizo es su día que el marketing "para siempre" de Movistar se considerase legal (= indefinido; mismo hilo argumental).
Por tanto, para terminar, lo que la justicia apoya, es que una oferta ilimitada pueda tener límites (físicos ya los tiene: velocidad arbitrariamente limitada por ejemplo) y pueda estar limitada en el tiempo ("hasta que cambie"). Tiene lógica.
Lo que dudo que la justicia apoye a medio plazo (solo que no se ha denunciado y llevado al TS, como este caso que nos ocupa, nadie ha decidido emplear recursos/esfuerzos en llevarlo a la justicia en serio hasta el final) es que existan otros límites arbitrarios definidos sobre la definición misma de la oferta "ilimitada/indefinida/no medida" - por eso los operadores, que no son tontos, siempre ocultan los límites de las ilimitadas (en cuanto a tráfico) o los esconden un poco, a no ser que cuatro frikies como los que andamos por este foro decidan probar a llevar la línea al máximo y medir dónde se corta el rollo (a los 400GB en Orange creo?)
Si tú dices que das tráfico no medido pero lo mides y limitas, no hay mucho que pensar ni que hacer. Pero el TS o instancias similares aún no han tratado un caso como este porque nadie lo ha llevado. Ahora bien, el caso que nos ocupa en este artículo, ya sienta cierto "precedente" de lo que se podría venir.
Por tanto, las cosas funcionan bajo los supuestos e interpretaciones previas, no hay un "malaje" ni jueces corruptos conspirando (a lo sumo, instancias judiciales donde tienen falta de conocimiento de las causas técnicas y exposición de hechos técnicos). Si te crees que Orange, Movistar y compañía tienen un fondo para ir untando a jueces al azar por causas menores… de verdad, no seas tan negativo con todo.
EDITO: Lo que sí es verdad, es que desde el Ministerio de Consumo o similares, en mi opinión, trataría de obligar a que si existen cláusulas de uso responsable (fair use) que atañan a lo que se anuncio como indefinido/ilimitado etc., que éstas se tengan que anunciar obligatoriamente en el mismo soporte del anuncio de manera visible, sin ocultarlo en la letra pequeña del contrato. Y que si el fair use se basa en límites definidos (máx. 400GB), éstos deberán de ser anunciados e incluso, como digo, según la jurisprudencia en un caso previo que lo trate, que no se permita en tal caso la denominación "indefinido/ilimitado", dado que ya existe una definición: 400GB