Un tribunal finlandés ha dictaminado que los propietarios de un punto WiFi abierto no pueden ser perseguidos por intercambiar archivos con copyright, a la luz de la legislación europea.
Una mujer se enfrentaba a una multa de 6.000 €, acusada por la agencia antipiratería (consorcio de entidades de gestión) de descargar contenidos con Direct Connect en julio de 2010.
Al no poderse demostrar que fue la propietaria del acceso la que realizaba las descargas, el juez la ha absuelto, en aplicación de la legislación finlandesa que traspone varias directivas de la UE.
turre.com/2012/05/finnish-court-open-wif…nfringement/
En España no tenemos casos similares en los tribunales, pero sí en la AEPD.