El Supremo confirma que la el cobro de la identificación de llamadas que Telefónica impuso en el 2008 a sus abonados, por importe de 58 céntimos al mes, no es legal.
Según el tribunal, se trata de un nuevo servicio que requiere contratación por parte del usuario, y Telefónica no debería haberlo introducido como una modificación del contrato.
Queda por ver si Telefónica deberá devolver lo cobrado indebidamente a sus clientes y de que forma lo hará.