Aquí tienes la respuesta que me dieron hace varios días.
En relación con su consulta recibida a través de nuestra página web el día 01 de enero 2023, le informamos de lo siguiente:
La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones sólo es competente en los derechos de los usuarios frente a los operadores en materia de telefonía fija, móvil e Internet.
Ejemplos:
• Disconformidad con la factura recibida.
• Negativa de alta o de baja por su operador.
• Negativa a la portabilidad de número.
• Preselección no solicitada.
• Cambio de operador no solicitado.
• Incumplimiento de ofertas por parte del operador.
Por otro lado, comentarle que La ley no regula el modo en que los operadores deban proceder para instalar sus redes en un tramo concreto de dominio privado (emplazamientos, cables sueltos, postes). En ese sentido, le informamos de que se trata de una cuestión de índole civil, cuyo tratamiento no corresponde a esta Secretaría de Estado, sino que deben ser dirimidas por la jurisdicción ordinaria, instancia ante la que deberá dirigirse el interesado si lo estima conveniente.
Adicionalmente podrá también dirigirse a su Ayuntamiento, por si existiera normativa de tipo urbanístico que sea aplicable a este supuesto.
Recuerde que para cualquier duda o consulta puede contactar con nosotros a través de los teléfonos 91 030 54 18 y 901 33 66 99 o bien en nuestra web www.usuariosteleco.gob.es
Reciba un cordial saludo
Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones