La Agencia Española de Protección de Datos entiende que el spam enviado por un menor de edad no es sancionable toda vez que no queda acreditado que el menor conozca las consecuencias de su envío. En otras palabras, una excepción al principio de que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, entendiendo que a un menor no se le puede exigir conocer la LOPD y la LSSI.
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