Resulta que soy socio de la Organizacion de consumidores y usuarios y he contactado con un abogado de la asesoría juridica de la organización:le he comentado el caso de la contradicción de la publicidad de Jazztel y el contrato que está colgado.Les he preguntado si la publicidad puede prevalecer frente al contrato.
Me han respondido lo siguiente: en caso de contradicción entre la publicidad y el contrato en el establecimiento de las condiciones del mismo, prevalece siempre el contrato.Prevalece siempre la palabra por escrito y tampoco vale de nada lo que nos haya dicho un teleoperador por vía telefónica.Y que precisamente en esto las compañias de telecomunicaciones se estan aprovechando de la confusión que supone esto para hacer creer a la gente que darse de alta por vía telefónica supone un contrato verbal a todos los efectos igual que por escrito.Pues no.
Esto es lo que he obtenido de mi conversación con uno de los abogados de la asesoria Juridica de la Ocu.Vosotros vereis en que berenjenal os meteis,pero haced una cosa los que ya os hayais dado de alta via telefonica:cuando os llegue el contrato a casa con la condicion de duración minima de un año NO LO FIRMEIS .En caso de que os insistan en firmarlo yo me daría de baja y devolveria el equipo y no os pueden obligar a nada porque NO HABRIAIS FIRMADO NADA