ya estoy de vuelta, soy el que inicie el hilo, como hoy he tenido que oir de compras e he acercado a zamudio a dejarles la comunicacion de que han incumplido el contrato y que agur.
ha salido a recoger el escrito una persona de atencion al cliente, me ha dicho que le explique el escrito aunque luego lo vayan a leer, se lo he explicado y normal.
comentario curioso el que me dice que ya me contestaran, a lo que le digo que han roto el contrato y que por eso he llevado el escrito, que ya me han contestado del departamento de reclamaciones con un o acepto sus condiciones, beneficiosas para ellos, o nada, y me dice, hombre si te has moletado en traer esto es que todavia tienes interes en algo, a lo que le digo, no, es que asi me ahorro el burofax que cuesta sobre 24 euros y como tengo que ir a unos recados y me pilla de paso aqui lo dejo.
como se ha portaddo normal les voy a dar la oportunidad de ver que es lo que dicen, aunque sea me ha escuchado.
os dejo copia del escrito presentado, es una modificacion de uno para telefonia movil, pero se basa en la misma legislacion:
EUSKALTEL, S.A
Parque Tecnológico Edificio 809
48160 Derio (Bizkaia)
Inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, Tomo 3.271, Folio 212, Hoja BI-14727, inscripción 1ª.
CIF: A-48766695
Don --------------------
EXPONE:
1.- Que con fecha 15 de julio de 2010 firmó contrato de prestación de servicios con su compañía para el acceso a servicios de internet 20m telefonía fija y televisión TV85 para el número de teléfono 9-------------
2.- Que a la fecha presente se halla al corriente de pago de todas sus obligaciones,
3.- Que ha conocido a través de una carta remitida por ustedes, a principios de diciembre de 2010, La próxima modificación por parte de su compañía de la velocidad de acceso a internet desapareciendo la que actualmente tengo contratada y modificando los precios originariamente contratados, implicando un incremento del precio de 5 euros, no se si mas iva o sin él, respecto del aceptado y consentido por el consumidor en el momento de la perfección contractual.
4.- Que después de hablar con su departamento de reclamaciones haciendo la reclamación, nº ------, las únicas opciones que me dan son:
a.- aceptar las nuevas condiciones subida de velocidad subida de precio y mantenimiento de la permanencia.
¿Ustedes me quieren tomar a mi por imbécil?
b.- Bajar voluntariamente yo la velocidad de acceso a internet contratada de 20m a 12m haciendo que incumpla contrato firmado con ustedes en el que se dice y cito textualmente "El cargo por incumplimiento del compromiso de permanencia será pasado al cobro en la factura del mes siguiente a la baja o migración a un producto inferior" y manteniendo la permanencia.
¿Ustedes me quieren tomar a mi por imbécil?
c.- Que esperara hasta el 1 de enero al mismo precio, sí, claro, para que ya no pueda rechazar las nuevas tarifas ya que habría transcurrido un mes de la notificación de las condiciones.
¿Ustedes me quieren tomar a mi por imbécil?
5.- Que las opciones que les he dado ante el incumplimiento del contrato por su parte y que no han aceptado, siendo mucho mas justas que las que ustedes me plantearon, son:
a.- seguir con la nueva modalidad de acceso a internet 50m al mismo precio que en la modalidad 20m manteniendo la permanencia.
b.- que sean ustedes los que me bajen de modalidad a 12 megas pero desapareciendo el compromiso de permanencia.
5.- Que incumplen el punto 19 de las CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO FIBRA OPTICA
I.CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS
"19. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las modificaciones contractuales que pudieran producirse con posterioridad a la firma
del presente contrato deberán ser comunicadas al CLIENTE con una antelación mínima
de un mes a su entrada en vigor. Dentro del mencionado plazo, si el CLIENTE no estuviera
conforme con la modificación, podrá comunicar a EUSKALTEL su voluntad de resolver
el contrato. Transcurrido dicho plazo de un mes sin que EUSKALTEL haya recibido
notificación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones adoptadas."
¿Ustedes se creen que nadie lee los contratos.?
FUNDAMENTOS DE DERECHO;
PRIMERO.- Con carácter general: 1191, 1254, 1256 y 1258 del Código Civil en cuanto a la perfección del contrato por el mero consentimiento de las partes, momento desde que el contrato obliga a ambos. Especialmente, 1256 CC., que como Principio General del Derecho estipula que la validez y el cumplimiento de las obligaciones no podrá dejarse al arbitrio de una sola de las partes.
SEGUNDO.- Todo el bloque normativo de Defensa y Protección de los consumidores y usuarios, con el texto refundido Real Decreto Legislativo 1/2007 a la cabeza, que excluye la posibilidad del empresario de valerse de su posición preeminente en el mercado y en la contratación ara imponer condiciones distintas de las pactadas
TERCERO.- Y especialmente el régimen impuesto en la materia de los servicios contratados con su compañía por la Orden ITC/1030/2007 del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, en desarrollo del RD 424/2005 su artículo 107.
Por todo lo expuesto anteriormente
SOLICITA:
1.- Que NO CONSINTIENDO las modificaciones anunciadas por su compañía, se apliquen las siguiente medidas:
A/ Dar por extinto y terminado el compromiso de permanencia de la línea 9------------- manteniéndola en la modalidad trio 12m + TV85 desde la fecha de entrada de la nueva modalidad el 15 de diciembre de 2010, hasta la realización de la portabilidad de la linea a otro operador.
B/ No se realice ningún cargo extra, permanencia o precio superior al estipulado en su tarifas, en la cuenta donde esta domiciliado el cobro de los servicios, ya que serán rechazados de forma inmediata
C/ Que se me siga aplicando el descuento proporcional hasta la finalización de la portabilidad ya que ustedes son los que han roto el contrato,y como daño y perjuicio ocasionado
D/en caso de que no estuvieran dispuestos a la aplicación de los descuentos pido que se deje única y exclusivamente la linea de teléfono.
E/ Indemnizarme con una cantidad igual a la estipulada en su contrato para el caso de incumplimiento de permanencia al día de la fecha de la nueva modalidad, en aplicación del principio "pars paribus", siempre que se incumpla el punto c en concepto de daños y perjuicios ocasionados hasta la potabilidad de la linea
2.- Que se abstengan de cualquier inclusión de mis datos personales en fichero alguno de morosos, ya que conocen sobradamente que ustedes han incumplido el contrato y que será rechazado cualquier recibo debido a permanencias al haber modificado ustedes unilateralmente el contrato que tenia.
En --------- a 8 de Diciembre de 2010
FDO Don
un saludo a todos, seguire informando, aunque dudo que haya solucion, por el momento voy a ver que es lo que pondre con la otra compañia, que encima me debe dinero