Acabo de darme cuenta de una cosa que a muchos nos han dicho:
Mas de un operador al quejarnos sobre la velocidad nos ha soltado el rollo de las garantias... que si solo garantizamos XX% en nuestra red, que si te garantizamos un 90% si eres empresa...
Y bien, digo yo: garantizar es precisamente eso, bajo ningun concepto bajaras de esa velocidad. Y si lo haces te compensaran con algun descuento (o con nada). Pero eso no quiere decir que si no te garantizan la velocidad no tengan obligacion de dartela. Es como cuando te venden que tu linea sera reparada en menos de 6 horas en caso de averia... ¿segun ese contrato solo tendriamos derecho a disfrutar de telefono cada 6 horas? ... como las demas horas del dia no estan garantizadas...
Me he explicado claramente ¿no?
Pues bien, si yo contrato acceso a internet a 256Kbits por segundo y estoy recibiendo un acceso que no supera los 10kb/s (de los casi 30kb/s contratados). ¿¿no tengo derecho a una indemnizacion, una explicacion o por lo menos una promesa de mejorar el servicio en un tiempo razonable????.
Yo creo que este asunto tendria materia suficiente como para un debate. Por cierto, la Birules, en vez de tanta ley LSSI y pollas en vinagre podia haber propuesto una ley acerca de servicios minimos para proveedores de acceso.