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¿SMS certificado de Iberdrola con requerimiento de pago tiene validez legal?

cisquito

Ayer recibí el siguiente SMS por parte de Iberdrola:

REQUERIMIENTO DE PAGO POR SMS CERTIFICADO: Tiene un importe pendiente de pago de xxx,xx € en el contrato XXXXXXXXX. En caso de no realizar el pago en el plazo indicado en el requerimiento, se solicitará la suspensión del suministro. Consulte el detalle y cómo pagar en https: //to.doyfe.es/XXXXX

Al ingresar en la URL proporcionada tengo que escribir los tres últimos dígitos de mi carnet de identidad y a continuación me aparece un PDF con un requerimiento de pago y aviso de suspensión de suministro.

Esto antes me lo enviaban por correo postal certificado (tenía que firmar al recibirlo).

Mi duda es: ¿es este método tan plenamente válido a nivel legal como el correo certificado postal?

BocaDePez

No sé si existirán SMSs de ese tipo (A ver si nos lo aclara alguien), lo que si que creo es que has certificado el acuse al acceder a la página.

🗨️ 1
cisquito

Gracias por su respuesta.

En Google aparecen infinidad de empresas que dicen ofrecer ese servicio pero también páginas de notarios que desconfían.

Un saludo.

Lobo Anonimo

Yo tengo entendido que no hay manera de verificar si un SMS ha sido entregado o no, por la manera que funcionan los SMS en las redes moviles.

Ellos talvez tendran "certificado" que lo han enviado, pero nunca podran saber si realmente ha sido recibido o no.

Creo.

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skgsergio

Hasta que entras en la web y metes los dígitos del carnet de identidad que te pide y te baja el PDF, ahí ellos ya certifican que has accedido y tienes conocimiento.

No se que validez legal tiene pero como mínimo es algo defendible.

🗨️ 5
cisquito

Gracias por su respuesta.

Evidentemente, es obvio que al identificarme queda constancia de mi conocimiento pero, ¿y si no accedo a la URL? ¿Cómo "certifican" que he recibido el SMS? ¿Y cómo que he llegado a leer el SMS?

Un saludo.

🗨️ 4
skgsergio

Pues leyendo un poco por encima de estos servicios si que tienen confirmación de entrega (acuse de recibo). Y mirando las preferencias de la aplicación de SMS de mi móvil hay una opción para habilitarlo en los SMS que envíes. No se exactamente como funciona pero parece que el operador envía la confirmación de entrega una vez entregado al movil.

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cisquito
cisquito
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skgsergio
skgsergio
🗨️ 1
cisquito
cisquito
cisquito

Gracias por su respuesta.

Yo tampoco tengo claro cómo pueden certificar que yo he recibido el SMS.

Un saludo.

kotBegemot

Es muy sencillo:

  • No hay confirmación de que hayas leído el SMS.
  • Hasta que accedes a la URL y usando un dato que solo tú debieras conocer, te identificas y te bajas el documento. Es en ese momento cuando se considera efectiva la notificación, no del SMS, sino del documento que te bajas.
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Lobo Anonimo

Tan solo con pinchar el enlace ya podrian saber que has recibido el SMS.

Te pueden grabar el momento en el que has pinchado en el enlace, y pueden verlo todo: el IP que usaste, el movil, el tamaño de tu pantalla, el navegador, etc.

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cisquito

Gracias por su respuesta.

Sí. Nos tienen "controlados": es la sociedad de la vigilancia.

Un saludo.

cisquito

Gracias por su respuesta.

Pero no sabemos si aquí puede pasar lo mismo que cuando se recibe un burofax: basta con haberlo recibido (aunque no se haya abierto ni se haya firmado al cartero) para que se dé por "comunicado".

Un saludo.

Slm

Primera vez que escucho algo sobre esto, pero desde luego si has accedido al enlace seguro que tienen confirmación de que se te ha informado y entregado el aviso/documentación pertinente. Por otra parte el servicio al que se hace referencia está recogido por el INCIBE (incibe.es/protege-tu-empresa/catalogo-de…ciones/doyfe) por lo tanto no parece una herramienta que carezca de validez. Obviamente esto quién mejor te lo puede responder es un profesional de estos temas.

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cisquito

Gracias por su respuesta.

La herramienta doyfe parece válida pero si entro en ella. Sin entrar en ella, ¿es suficientemente legal solo el SMS?

Cuando me envían el requerimiento de pago por correo postal certificado, lo recibo y firmo como recibido, y aunque no abra la carta eso no me exime legalmente. Pero con este nuevo método, ¿qué? Creo que no es un tema baladí.

Un saludo.

🗨️ 1
kotBegemot

¿es suficientemente legal solo el SMS?

Pues claro que no.

Tienes que ir a la URL e identificarte con un dato que solo tú debieras conocer. Solo en ese caso se considera efectiva la notificación que incluye el PDF.

BocaDePez

La pregunta es: debes ese dinero? Iberdrola usando ese servicio suena raro, a ver si no es un timo.

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cisquito

Gracias por su respuesta.

Sí, lo debo. La información del SMS y el posterior PDF es precisa y correcta.

Yo suelo pagar a primeros del mes siguiente, cuando tengo dinero fresco. Los requerimientos, antes por correo postal, me llegaban un mes después de la fecha límite de pago voluntario. Pero ahora, con este método SMS, me ha llegado a la semana siguiente… Se están volviendo cada vez más efectivos estos de Iberdrola…

Un saludo.

BocaDePez
1

Me constan que existen SMS certificados. Hace ya tiempo que se usa en RedAbogacia:

abogacia.es/servicios/abogados/burosms

Ahí tenéis más información.

Un Saludo

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cisquito

Muchas gracias por su enlace de información.

Según ese enlace, hay plena validez jurídica. Además, está reconocido por AENOR. Dice que el emisor recibe un acuse de recibo en forma de PDF con CSV (Código Seguro de Verificación).

Entonces no me escapo, creo.

Un saludo.

Mick Diaz

BuroSMS

Envía tus comunicaciones certificadas para que su destinatario lo reciba en cualquier lugar y a cualquier hora. Con acuse de recibo y con plena validez jurídica. Ahorra costes y tiempo frente a las cartas certificadas, hasta un 80% más económico que los envíos tradicionales. RedAbogacía certifica de forma fehaciente el contenido, fecha y hora del SMS enviado. Además te enviamos a tu email un PDF certificado y firmado digitalmente en el que se incluye una copia del mensaje y se acusa recibo por parte del destinatario. El PDF incorpora un Código Seguro de Certificación (CSV), para, en caso de impresión del mismo, asegurar la trazabilidad del original. Mediante este código se puede consultar el original electrónico en cualquier momento. Ofrece plena validez jurídica.

***Esto ofrece plena validez jurídica de que has enviado un mensaje, a una hora, y a un destinatario.

No ofrece una validez jurídica de que el DESTINATARIO lo ha RECIBIDO.

A ver si nos entendemos, que no es lo mismo.

Por supuesto, te ahorras un 80% que por los métodos tradicionales por una razón.

Lo certifica AENOR como si lo certifica el Rey de España.

🗨️ 1
rbetancor

No ofrece una validez jurídica de que el DESTINATARIO lo ha RECIBIDO.

A ver … lo mismo que con el BuroFAX o la Carta Certificada, la puede recoger cualquiera que esté en el domicilio en el momento, eso no implica que el VERDADERO destinatario de la comunicación la reciba.

A ese nivel, certifica exactamente igual el BuroSMS (menudo marketing le meten), que los otros métodos. Mas asemejado, si quieres a la carta certificada, que al BuroFax (que certifica contenido), es un servicio en colaboración con los operadores, que le envían a la compañía que los envía, CERTIFICACIÓN de fecha y hora de recepción del SMS. Y si un juez lo pide, la operadora puede certificar hasta DONDE estaba el terminal cuando lo recibió.

k-lamar
1

Si, existen los SMS certificados y tambien los emails certificados, hay unas cuantas empresas que se dedican a eso, si no quieres que te envien SMS tendrás que pedir la eliminación de ese dato personal, y mejor aún, solicítales que den de baja el numero de cuenta y hazles saber que pagaras las facturas por otro metodo (rn ventanilla en el banco o por tarjeta), yo hace tiempo que lo hago así porque acabe hasta los mismisimos de que me presentasen la factura al cobro antes de tenerla disponible para su consulta en el área de cliente.

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cisquito

Gracias por su información, aunque yo ya tengo la factura a pagar en ventanilla. Pero parece que son implacables

Un saludo.

🗨️ 17
k-lamar

Pues no entiendo, si ya tienes pago en ventanilla esa factura tienes 15 o 20 días para pagarls desde la fecha de emisión

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cisquito

Gracias de nuevo.

Es que suelo pagarla a primeros del mes siguiente, ya fuera de plazo.

Un saludo.

🗨️ 13
rbetancor
rbetancor
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cisquito
cisquito
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skgsergio
skgsergio
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cisquito
cisquito
rbetancor
rbetancor
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cisquito
cisquito
Pirindolo
Pirindolo
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cisquito
cisquito
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rbetancor
rbetancor
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Pirindolo

Normalmente no pueden cortarte el suministro hasta que no han pasado unos 60 dias, por plazos. Pero, sobre tu pregunta, sí, tiene plena validez legal desde el momento en que introduces los ultimos tres numeros de tu DNI. A mí una vez me trajeron una reclamacion , enviada desde una notaria de Córdoba, por un mensajero, que estuvo esperando en la puerta hasta que abrí el sobre, ya que dentro venía un acuse… La gente se está poniendo muy creativa para reclamar fehacientemenete.

Si las pasas canutas para pagar, puede que debas solicitar el bono social, que tienes la electricidad más barata, y, además, al considerarte (si finalmente es asi) consumidor vulnerable severo, no pueden cortarte el suministro.

🗨️ 1
cisquito
cisquito
cisquito

Muchas gracias por el enlace informativo. En él, entre otras cosas, indica que la validez legal está respaldada por sentencias judiciales que consideran a ese SMS como comunicación fehaciente y que el coste puede llegar a ser un 95% más barato que un correo postal. Y claro, como Iberdrola es una empresa pobre pues utilizan este método…

Un saludo.

BocaDePez

Es totalmente legal así mediante SMS se firman contratos de trabajo, contratos de alquiler incluido notificación a trabajadores

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cisquito

Gracias por su confirmación.

Supongo que este nuevo método lo usan no por ahorrar costes sino por "cuidar del medio ambiente" no gastando papel…

Mick Diaz

Eso lo haces recibiendo un mensaje, abriendo un enlace, y/o introduciendo un código que te hayan facilitado para verificar fehacientemente que lo has leído y lo has entendido.

Si no, porras.

… Y que se lo digan a la nueva normativa bancaria, que incluso te obliga a sumar una operación aritmética al número que te proporciona el Banco cuando quieres confirmar una compra, para asegurarse de que el que lo hace, es el titular porque conoce SU CLAVE es SU MOVIL y tiene PLENA CAPACIDAD de obrar.

Ejemplo: "El código de la transacción es 100100. Coge las posiciones 1 y 3 de tu firma, súmalas y multiplícalas por 2, y suma eso al código de transacción que te proporcionamos"

Y después de eso, vete a decir que te han robado el móvil, que no sabes tu clave, que no sabes sumar, y que no has sido tú el que ha hecho la compra.

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rbetancor

Ejemplo: "El código de la transacción es 100100. Coge las posiciones 1 y 3 de tu firma, súmalas y multiplícalas por 2, y suma eso al código de transacción que te proporcionamos"

Y después de eso, vete a decir que te han robado el móvil, que no sabes tu clave, que no sabes sumar, y que no has sido tú el que ha hecho la compra.

Pues yo lo he hecho, y me han retrocedido la operación. Que firmes la operación, no implica que no puedas anularla. El método de 2FA, es solo para "asegurar", que quien la autoriza, es el propietario, no implica, ni de lejos, que la operación no sea revocable a posteriori.

BocaDePez

yo no me fiaria. llama a iberdrola y confirmalo. hay mucho timo a traves de SMS y email

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cisquito

Gracias por su respuesta.

En este caso está confirmado.

Un saludo.

vukits

En mi casa, Iberdrola, una vez me cortaron la luz por tres semanas de retraso en el pago .

En mi Negocio, las facturas eran abultadas y hacíamos igual que tú: pagar a destiempo. Iberdrola es una compañía muy dura con sus clientes, muy muy dura.

Si no estás en Mercado Regulado, vete corriendo a cualquier compañía que te trate mejor . (en serio, es como la noche y el día, la diferencia en el trato).

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cisquito

Gracias por su sugerencia.

Miraré en otras compañías.

Un saludo.

Mick Diaz

No hay forma de certificar que un mensaje vía SMS sea efectivamente recibido por la persona a quien va.

En mi caso, los mensajes van directos a papelera por defecto, y a no ser que sea algo buscado (banca, autenticación de doble factor …) ya pueden enviar 200.000 mensajes, que todo lo no solicitado va a SPAM.

En este caso, a no ser que el mensaje contenta un enlace qur nos haga verificar nuestra identidad y acusemos recibo de ello, no nos podrían dar por notificados por mucho que muchos abogados lo consideren así.

En juicio eso se coge con papel de fumar, un mensaje no es un burofax, ni mucho menos una notificación en domicilio.

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rbetancor

No hay forma de certificar que un mensaje vía SMS sea efectivamente recibido por la persona a quien va.

Si que lay, el centro gestor de mensajes de tu operador, SABE FEHACIENTEMENTE que le ha entrego el SMS a tu terminal. Y de hecho, el servicio de confirmación de entrega, lo ofrecen muchos operadores con que antepongas al número del destinatario un "service code", tipo #31 o cosas así, eso ya depende de cada operadora.

En mi caso, los mensajes van directos a papelera por defecto, y a no ser que sea algo buscado (banca, autenticación de doble factor …) ya pueden enviar 200.000 mensajes, que todo lo no solicitado va a SPAM.

Eso es tu problema, no el de que te lo envía. Es como si recoges las cartas certificadas de correo y te haces una fogata de San Juan con ellas, tu problema, no del quien te lo envía, ni de Correos.

En este caso, a no ser que el mensaje contenta un enlace qur nos haga verificar nuestra identidad y acusemos recibo de ello, no nos podrían dar por notificados por mucho que muchos abogados lo consideren así.

Si que pueden, busca en Google, que te saldrá jurisprudencia para aburrir.

En juicio eso se coge con papel de fumar, un mensaje no es un burofax, ni mucho menos una notificación en domicilio.

Consejo, busca sentencias … y verás que no se puede ir tan de "bravas" con eso.

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Mick Diaz

a quien le ha pasado eso es que no lo ha sabido defender, y punto.

No es lo mismo una carta CERTIFICADA que un Burofax. Me estás comparando una identificación fehaciente del destinatario en un domicilio comunicado en el primer caso, y en el burofax con el añadido de que tienes una copia certificada del original enviado.

Y eso me lo comparas con el envío de un mensaje a un dispositivo que desconoces si está o no en manos del destinatario, que no tiene ningún tipo de obligación legal de recibir, y que no te certifica fehacientemente que lo ha recibido.

Es lo mismo que enviar una carta ordinaria y decir "ah, pues yo envié esto y le doy por notificado" contra un "yo no se de qué me habla"

Edito: He visto casos tumbados, incluso de burofaxes enviados a domicilios "a las bravas" y abogados dando por notificado al receptor con un mero aviso como si los estuvieran publicando en el BOE.

Claro que para no recibir burofaxes puedes tener una razón: estar fuera de casa en el horario en que te lo entregan, o que por fuerza mayor no lo hayas podido recoger, o que por alguna circunstancia no hayas pedido al emisor por algún medio que has recibido correspondencia suya, que desconoces su contenido y que te la reenvíen si quieren.

Lo cierto es que hay mucho Harvey Specter que cree que vive en Suits y se aprovecha de que en asuntos tecnológicos el poder judicial todavía está un poco verde, suponiendo que la parte contraria o la demandada sea tan torpe de no poder tumbarlo.

También conozco casos de envíos reiterativos de mensajes vía SMS "notificando" o "dando por notificadas" ciertas informaciones, que acabaron dando la vuelta contra el demandante por un acoso constante y hostigamiento.

Hay que tener mucho cuidado y tampoco ir tan "de bravas" con eso. No es tan fácil. Los cauces habituales son los mejores: carta postal, carta certificada, burofax, y por último, procedimiento judicial, son los que más aseguran que lo que reclamamos vaya a buen puerto. ¿Qué pasa? Que amigo, cuesta más dinero y tiempo que mandar un mensaje vía SMS que no sabemos si será atendido, dando por notificada una información a un coste irrisorio.

Si fuera un método tan aceptado y tan normalizado, se harían requerimientos judiciales a base de mensajes de menor tamaño que un tweet.

Y repito: hablo desde la experiencia total y absoluta.

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rbetancor

Estamos de acuerdo, en que no estamos de acuerdo … ;-)

No es lo mismo una carta CERTIFICADA que un Burofax

La única diferencia, es la certificación de contenido. Y los jueces te aceptan ambos. Que le den más peso a una cosa que otra, en eso estoy de acuerdo contigo, pero que aceptan ambos, los aceptan.

Y eso me lo comparas con el envío de un mensaje a un dispositivo que desconoces si está o no en manos del destinatario, que no tiene ningún tipo de obligación legal de recibir, y que no te certifica fehacientemente que lo ha recibido.

Tampoco tengo obligación legal ninguna de recoger una carta certificada, un burofax o una notificación judicial. De hecho, hay leyes específicas (en función de lo que te estén reclamando), que ya contemplan los pasos siguientes a que "pases un kilo" de la notificación. Y te repito, que los operadores, pueden certificar (y lo han hecho en más de un juicio), que el SMS ha sido entregado en dispositivo X, que esté o no en manos del pretendido destinatario, es otro tema, pero es lo mismo, que sino recojo yo el burofax y el cartero se lo deja a cualquiera que abra la puerta del domicilio de entrega, o por ejemplo el caso de burofaxes con destinatario de personalidad jurídica y que lo recoge "vete a saber quien", en la recepción de cualquier empresa. Todos estos temas acaban igual … el juez dictaminará si se da o no por fehacientemente comunicado. El método que utilices "PUEDE", darte más números para que te lo acepten, pero no es garantía 100% de eso.

Fíjate el curioso caso de los buzones DeH, … te mandan un email/SMS diciéndote que tal entidad te ha mandado una notificación a tu buzón DeH … que lo recojas o no lo recojas, no invalida el efecto de la notificación y sus consecuencias posteriores.

Al final, todo se resume en cuanta pasta te quieras gastar en reclamar lo que sea que estés reclamando.

🗨️ 1
cisquito

Gracias por su comentario.

Entonces la cosa sigue sin estar clara, aunque hay que llevar cuidado con Iberdrola: es una de las grandes y es poderosa.

Un saludo.

🗨️ 5
Mick Diaz

Vamos a ver:

1, si te ha llegado un mensaje, te has metido en una plataforma certificadora, te has identificado con tu DNI y te has descargado una documentación que te notifica desde una IP determinada, estás jodido.

2, Si te ha llegado un mensaje y no lo has visto ni abierto, o ni siquiera te ha llegado, pues entonces las tornas cambian.

De todas maneras, es una compañía eléctrica y es una deuda menor, por lo que deduzco. Qué más dará, si el impago acarreará únicamente un corte de suministro y que te metan en un fichero de insolvencia; y qué más dará que te metan en un fichero de insolvencia, si eres efectivamente insolvente. Pagarás cuando puedas por la cuenta que te trae.

Saludos.

🗨️ 4
cisquito

Gracias de nuevo.

La próxima vez, si no abro el enlace enviado, quizá disponga de más tiempo para pagar la deuda. En el requerimiento que hay tras el enlace se indica que tengo un plazo de 2 meses a partir de la referida notificación. Lo que no sabemos con certeza es qué haría Iberdrola en caso de no acceder yo al PDF del requerimiento.

Un saludo.

🗨️ 3
cisquito
cisquito
BocaDePez

A mi me ha llegado el mismo SMS…he hablado con Iberdrola y me dicen que de ellos no es, en mi caso debía cuatro facturas q me la estaban cobrando a una cuenta equivocada, solucionado eso, quede en pagar dos y luego las otras dos, a la semana me llega este SMS (para que pague la suma de las últimas dos), en teoría de Iberdrola, hasta que intento entrar a la web del SMS y veo que es iberdrola.doyfe.es…como me pareció raro, llamé a Iberdrola y me han dicho que no es de ellos y que estoy en regla q tengo hasta el 30 de octubre para pagar!!! Seguramente es un sistema para asustarte y llevarte a pagar a través de la web de ellos y así cobrarle a Iberdrola un pico…

🗨️ 1
cisquito

Gracias por compartir su experiencia con nosotros.

Me parece que es una empresa de cobros a morosos que trabaja para Iberdrola.

Un saludo.