Insisto: (pego un post anterior)
Según la Ley de Condiciones Generales de Contratación (en este momento no recuerdo que artículo, si queréis lo miro) se establece que la publicidad prevalece sobre las CGC (Condiciones Generales de Contratación). Y no sólo eso, sino que toda cláusula que no pueda ser prevista por el adherente en el momento de contratar el servicio, es considerada cláusula sorpresiva y es, por ello, nula; ello quiere decir, que para que exista un periodo de permanencia mínimo, debe especificarse en la publicidad o, al menos, en el momento de realizar el alta, PERO DEBE ESPECIFICARSE CLARAMENTE, NO BASTA CON QUE APAREZCA EN LAS CGC. Además, en el caso de los consumidores (no de las empresas), puede pedirse un control de contenido de las CGC, lo que implicaría (resumiendo) que esa cláusula podría también ser declarada nula por abusiva.
CONCLUSIÓN: HACED UNA CAPTURA DE PANTALLA O IMPRIMID LA WEB EN LA QUE PONE QUE NO HAY COMPROMISO DE PERMANENCIA. Aún así, no sería necesario, pero para mayor seguridad os recomiendo que lo hagáis.
Un saludo
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RE: 1 AÑO DE CONTRATO CON JAZZTEL
por mced, el Martes, 01/02/05 07:51 h.
Una captura de pantalla es fácilmente falsificable. No entiendo de Derecho, pero no me parece una prueba muy válida...
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RE: 1 AÑO DE CONTRATO CON JAZZTEL
por BocaDePez (212.106.252.---), el Martes, 01/02/05 11:41 h.
Es válida. Efectivamente, es mejor que lo verifique un notario, pero, en contra de lo que cree la gente, no hace falta que todas las pruebas sean notariales, el tráfico jurídico sería inviable si cada vez que queremos hacer algo hubiera que acudir a un notario. Si presentas una captura de pantalla en un juicio en el que estás discutiendo sobre 200 euros, se presume que es válida, y te aseguro que el juez admitirá la prueba. Por otra parte, en estos casos es la empresa prestadora del servicio la que tiene la carga de probar que, en el momento de la contratación, existía una publicidad en su web en la quedaba claro que hay un año de compromiso. Es decir, al consumidor le basta con decir que no aparecía esa publicidad, y es la empresa la que debe probar su existencia .
Además, insisto, para que el periodo mínimo sea válido debe de expresarse claramente en la publicidad. De lo contrario, la cláusula será nula por sorpresiva (y también, posiblemente, por abusiva).
Un saludo