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facua.org/es/noticia.php?Id=6689

FACUA alerta que Vodafone impone compromisos de permanencia ilegales de 20 años a comunidades de propietarios

Contratos de alquiler para la instalación de sus antenas pretenden eternizar la presencia de sus equipos en las azoteas de los edificios con el argumento de que sólo la compañía puede decidir si sigue o no.

FACUA.org - España - 19 de marzo de 2012 Enviar a un amigo Imprimir Enviar corrección Ver en versión sólo texto Descargar en formato PDF a | a | a Compartir en Menéame Compartir en Twitter Compartir en Facebook Lo último sobre Telecomunicaciones :
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FACUA-Consumidores en Acción alerta que Vodafone impone compromisos de permanencia ilegales de 20 años a comunidades de propietarios en contratos de alquiler para la instalación de sus antenas.

Mediante cláusulas abusivas, la compañía pretende eternizar la presencia de sus equipos en las azoteas de los edificios con el argumento de que sólo ella puede decidir si sigue o no en ellos.

La asociación recomienda a las comunidades afectadas por estas prácticas que tengan interés en cancelar los contratos que insten a la compañía a ello y, si hay negativa, la denuncien.

En este sentido, FACUA advierte que la Audiencia de Sevilla ha reconocido a una comunidad de propietarios de la capital hispalense su derecho a retirar una antena pese a que la multinacional británica argumentó que las prórrogas en el contrato de alquiler sólo dependían de la decisión unilateral de Vodafone una vez que firmaran la primera renovación de cinco años.

Sentencia firme contra Vodafone

En una sentencia firme, la Sección Octava de la Audiencia ha dado la razón a la comunidad, imponiendo al operador las costas de la apelación.

La comunidad de propietarios de un edificio ubicado en la calle Perafán de Ribera de Sevilla firmaron en 1995 un contrato de alquiler de su azotea, renovable cada cinco años, para instalar una antena de Airtel -ahora Vodafone-.

En 2009, notificaron por burofax su decisión de rescindirlo, pero la compañía les negó este derecho argumentando que "las prórrogas siguientes hasta un máximo de quince años son obligatorias para la comunidad y potestativas para la demandada".

La sentencia dictada en primera instancia y ahora ratificada por la Audiencia Provincial de Sevilla, "las dudas interpretativas, según el Código Civil, deben resolverse a favor de la mayor reciprocidad de intereses, es decir, reconociendo a ambas partes el derecho a renunciar a la prórroga y denunciar el contrato".

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