BandaAncha

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Responsabilidad ultima del dueño de un cibercafe ante un delito informatico

BocaDePez

¿Cual es la responsabilidad mía , si un tio comete un delito informático utilizando mis instalaciones ?, estoy preocupado pues un capullo por lo visto amenazo de muerte a su exmujer en mi ciber a traves de uno de mis ordenadores , también colgó fotos de la ex comprometidas en una pagina de contactos, desde mi ciber ?, me llego ayer una citación del juzgado para declarar, no voy a un abogado pues con como mínimo 300 € o 400 € y yo ahora mismo todos sabéis como esta la cosa,

Saludos, gracias.

manrovi

A ver si algún entendido en Derecho dice algo sobre tu pregunta, pero más te vale tenerlo todo en regla.

BocaDePez

Yo de abogados, como mucho entiendo lo de las películas, que encima son sobre el Derecho americano y aquí no tiene nada que ver... pero digo yo que una cosa es declarar como testigo y otra cosa sería declarar como imputado. No creo que necesites un abogado si solo es para testificar.

Tú ofreces un servicio público como pueda ser un taxista. Los taxistas no tienen obligación de mantener un registro de las identidades ni de los trayectos de sus clientes; igualmente supongo que los cibercafés tampoco. Quizás te puedan preguntar si recuerdas que el día tal y tal dicha persona estuvo en algún equipo concreto de tu local.

Por cierto, ¿quién te ha informado de esas actividades delictivas? ¿Se personó la Policía o la Guardia Civil de Delitos Informáticos, para hacer alguna investigación en tu local?

BocaDePez

Yo tuve algo parecido, me llego una citación judicial para testificar, me dije ¿esto que es?.. yo no tenia ni idea , luego era que un tio dijo que estaba en el ciber tal día a tal hora , y me llamaron a mi para comprobar que era verdad o no, pues estaba implicado en un robo en otro lugar y el dijo que a esa hora esta en el ciber, asi que no te preocupes mucho por el tema.

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BocaDePez

Pero la cuestión fundamental es:

¿Estaba o no el acusado en tu garito la fecha de autos?

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BocaDePez

Pues me preguntaron por un dia concreto, y yo recordaba que el tio en cuestion si estuvo alli, pero no recordaba bien el dia y la hora.

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BocaDePez

ah el fiscal me pregunto si yo no llevaba un registro de la gente que entraba en internet, el creia que se debía de dar el DNI , al entrar en el ciber. ja ja ja fijate en el mundo que vive esta gente.

BocaDePez

Pues a mi me mosquea bastante , muchos casos que veo en mi ciber, he visto a tio que vienen a ver pornografia infantil, he visto a marroquies muy muy mala pinta, he visto a narcos que vienen a contactar por e-mail sus pases de droga... si lo se claro que lo se ... me paso 10 horas en el ciber todos los dias y se de que pata cogea cada uno, igual que la tia , o tio que viene y dice que se le ha estropeado su ordenador y viene en realidad a quedar con la querida o querido.

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BocaDePez

JOE tio ten cuidado con lo que dices... te puedes buscar un bollo cualquier dia con esa informacion.

BocaDePez

Yo también he visto muchas cosas en mi ciber..... ja ja ja . Si los dueños de los ciber hablaran.

BocaDePez

:D

BocaDePez

La actividad desarrollada por los locales comerciales denominados Cibers Café se caracteriza por alquilar en forma temporal ordenadores con acceso a Internet mediante el pago de un precio, y por el otro, la conducta de descargar, almacenar y reproducir contenidos musicales que realizan los usuarios de Cibers, sin autorización de sus titulares de derechos. Según el art. 270.1 CP " Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La existencia de un comercio con máquinas capaces de copiar canciones que se encuentran en formato MP3 (audio comprimido) a CD o DVDs pero que no comercializa lo que sus clientes "bajan" de la red, si bien puede "facilitar" que se produzcan ilícitos no constituye una acción típica, porque la venta o la inclusión en las máquinas de ese software no constituye delito alguno. La conducta no se encuadra en ningún tipo penal al considerar que el cyber de su propiedad, cuenta con la debida autorización Municipal para explotarlo comercialmente. Asimismo, para la prestación del servicio es indudable contar con ordenadores, los que se adquieren ya provistos con sistemas de grabación de cd's, y que el software necesario para "bajar" música de Internet es de distribución gratuita Por otra parte, el titular del negocio no puede conocer el uso que los clientes le dan a los ordenadores

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BocaDePez

Tu si que sabes tio.