La actividad desarrollada por los locales comerciales denominados Cibers Café se caracteriza por alquilar en forma temporal ordenadores con acceso a Internet mediante el pago de un precio, y por el otro, la conducta de descargar, almacenar y reproducir contenidos musicales que realizan los usuarios de Cibers, sin autorización de sus titulares de derechos. Según el art. 270.1 CP " Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La existencia de un comercio con máquinas capaces de copiar canciones que se encuentran en formato MP3 (audio comprimido) a CD o DVDs pero que no comercializa lo que sus clientes "bajan" de la red, si bien puede "facilitar" que se produzcan ilícitos no constituye una acción típica, porque la venta o la inclusión en las máquinas de ese software no constituye delito alguno. La conducta no se encuadra en ningún tipo penal al considerar que el cyber de su propiedad, cuenta con la debida autorización Municipal para explotarlo comercialmente. Asimismo, para la prestación del servicio es indudable contar con ordenadores, los que se adquieren ya provistos con sistemas de grabación de cd's, y que el software necesario para "bajar" música de Internet es de distribución gratuita Por otra parte, el titular del negocio no puede conocer el uso que los clientes le dan a los ordenadores