BandaAncha

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Requieren a mi madre fallecida una factura del 2013

Randall

Hola, a ver si alguien que esté mas puesto que yo en esto me puede ayudar. El otro dia estuve en casa de mi madre, la cual falleció hace casi un año. en el buzon había una carta de una empresa de estas que se dedican a cobrar facturas de telefonos que han quedado sin pagar por la razon que sea. Yo extrañado porque cuando mi madre murió lo deje todo atado y pagado.

Segun pone en la carta informan a mi madre de que debe unos 38.-€ a ONO (hace años que no estaba con ellos) y que si no paga "sus abogados han redactado una demanda adjunta en reclamacion de la cantidad" que van a presentar ante el organo judicial correspondiente.

Bueno, los llamo, les digo que no me explico que como hay una factura de 38.-€ de ono si hace años que no esta con ellos. Me dicen que es una factura del 2013, que han intentado reclamar muchas veces (falso) que han mandado cartas y llamadas (falso) y que si no paga mi madre le van a enjuiciar. A estas que les digo que mi madre esta fallecida y que dudo mucho que vaya a pagar nada, y menos aun del 2013.

Entonces es cuando empiezan a pedirme datos a mi, que si como soy heredero que la tengo que pagar yo, que me van a denunciar a mi y blablabla. Mi respuesta es.... Si quereis denunciarme adelante, haced vuestro trabajo y mandadme un requerimiento a mi casa y a mi nombre, pero no espereis que mis datos os los de.

Bueno, poco mas, ahi ha acabado la conversación. Mis preguntas son.... se que no se han puesto en contacto con mi madre, porque si mi madre recibe una carta o una llamada diciendo que debe algo lo habría pagado al instante, ella era asi. Pueden venir despues de tres años a solicitar el pago de una factura a los herederos? Tenia entendido que los contratos de telefonia son unipersonales e intransferibles, y que basicamente, con el fallecimiento del titular se finaliza todo. De hecho, mi madre estaba con jazztel y mandando el acta de defuncion se finalizo todo y no hubo ni que pagar permanencias.

Realmente pueden ir contra mi hermana y yo por una factura de 38€? no les costará mas el collar que el perro?

Se que estas empresas meten mucho miedo con el tema de juicios y tal, estoy aburrido de leer cosas asi en los foros, pero no habia leido nunca sobre algo asi de pedir una factura, tres años despues y a los herederedos de un fallecido.

Perdon por el tocho y gracias por las respuestas.

WiLZy

Por 38€ no se molestarán en averiguar quienes son sus herederos.

Y si te apetece, siempre puedes reclamar en consumo, ya que además te reclaman una deuda que según nos indicas es inexistente.

🗨️ 3
Randall

No se si es inexistente o no, solo comento el hecho de que no hemos tenido noticias de ella hasta hoy. Puedo asegurar con total certeza que a mi madre no se le ha solicitado nunca el pago de esa supuesta deuda.

🗨️ 2
rbetancor
1

Duerme tranquilo muchacho ... por 38€ lo único que van a hacer es darte el coñazo por teléfono si lo tienen, poco más.

Eclectico
1

Es realmente desagradable que esas bandas de carroñeros canallas no le dejen a uno vivir tranquilamente y cerrar el duelo poquito a poco.

No merecen la pena ni que se les conteste.

No hables mas con ellos ni les des ningún dato. Y que sa vayan al más allá, en concreto al infierno del que nunca debieron salir.

vukits

como soy heredero que la tengo que pagar yo,

Eso es totalmente cierto.

Por 38€ no van a llevar a juicio a nadie, sencillamente, porque no les va a cubrir las costas de juicio (que aunque pierdas, no tienes que pagar).

Tienes todo el tiempo del mundo para pagar dicha deuda... P.e., puedes pagarla el año que viene, sin tener que pagar intereses ni nada.

Ve ahorrando dos o tres euros al mes, y así lo juntas para dentro de un año y se lo pagas.

un saludo

🗨️ 4
Randall
1

Gracias Vukits, se que como heredero he de hacerme cargo de deudas que tuviera mi madre, pero no estoy seguro de tener que hacerme cargo de esta en concreto. Por ejemplo, tuve que hacerme cargo de dos prestamos que tenia mi madre a la hora del fallecimiento, pero eran prestamos y financiaciones, vamos, que era dinero prestado y debido. Pero en este caso, estamos hablando de un contrato de servicios, y esos servicios entiendo que finalizan en el momento que el titular fallece. Al menos eso me explicaron a la hora de dar de baja los contratos con jazztel.

🗨️ 2
BocaDePez
1

las unicas deudas "heredables" son las relacionadas con los impuestos (entidades oficiales del estado) y pagos relacionados con financieras como prestamos o hipotecas, cualquier otra cosa como facturas, no lo son.

Asi que si tu madre murio, la deuda se fue con ella, demuestrales que fallecio enviandoles el certificado de defuncion y que estas excento de pagar dicha deuda dado que no es tuya.

vukits

ah, pues una cosa más que aprendo :)

rbetancor
2

Según la legislación española y europea, las deudas, se van con el finado al cementerio. Solo las deudas ASOCIADAS a bienes inmuebles, son las que persisten al proceso de declaración de herederos.

Es más ... si tienes que 'recibir' una herencia de un bien inmueble y este tiene cargas ... puedes decidir NO ACEPTAR la herencia. Eso sí ... las herencias se aceptan enteras ... no a 'cachos' ... osea que si tienes que heredar una casa con deudas y un local libre de ellas ... o todo o nada.

BocaDePez

Tiene pinta de estafa telefonica. Diles que los vas a denunciar a la Guardia Civil y ya no te molestarán más.

BocaDePez

Las deudas de compañías telefónicas que no han sido reclamadas en tres años prescriben. Ignorales y listo.

🗨️ 2
rbetancor

Una deuda comercial no prescribe JAMÁS.

Lo 'lógico' es que la reclamen por vía judicial ... pero nadie lo hace por 40€

🗨️ 1
BocaDePez
1

Siento decirte que estás muy mal informado, siempre han prescrito si no son reclamadas.

la duración varía dependiendo de los que se trate, por regla general las deudas de particulares prescriben a los 5 años (antes eran 15) y las de géneros vendidos a los 3. Hay numerosa jurisprudencia que en el caso de particulares asigna a los contratos de suministros esa categoría y lo limita a tres años.

abogadosquevedo.es/plazos-de-reclamacion…-las-deudas/

www.mundojuridico.info/prescripcion-del- … idad-o-agua/

etc.

BocaDePez

Ni puto caso. A mi me reclamaron una factura, que estaba pagada, de mi padre años después de fallecido y a la tercera llamada/carta denuncia a la agencia de protección de datos y no he vuelto a saber nada de ellos.

Ni se te ocurra seguirles el juego enviándoles el certificado de defunción ni copia de la factura si está pagada. Si a alguien se lo tienes que enviar es a protección de datos para que les metan un buen palo.

Randall
2

Bueno, resubo el hilo porque me acaban de llamar de otra empresa que dice que ha recomprado la deuda de la empresa que me reclamaba hace 3 años....

Y dice que nada, que pague, que intereses, que denuncia, que monitorio....

Me asombra ver como estas empresas buitres no desisten en su empeño.... Que asco me dan.

🗨️ 8
vukits
1

denuncia ante la AGPD,.

🗨️ 6
BocaDePez
1

Opinio igual, con que hicieran eso sólo el 2% de los que están en esa situación lo mismo se conseguiría que las empresas buitres quebraran y desaparecieran.

Randall
1

De momento he hecho una consulta a al AGPD, a ver que me contestan. Si les puedo meter mano, aunque sea por dar por culo, se la meto

🗨️ 4
BocaDePez
1

Muy bien que haces. Si quieres comentarnos lo que te respondan y demás novedades que surjan, aquí te seguimos.

Randall

La consulta a la AGPD sirvió de poco, porque me contestaron con un email genérico que decía lo siguiente...

"En relación con su escrito, ponemos en su conocimiento lo siguiente:

La realización de llamadas telefónicas o el envío de mensajes de fax, cartas o SMS dirigidos a un deudor, por el acreedor de una deuda o bien por otra empresa a la que se ha encargado ese tratamiento, se considera válida. El tratamiento de los datos personales del cliente o deudor (nombre y apellidos, domicilio, número de teléfono) está amparado en el consentimiento inicial en virtud del cual se generó la relación contractual y está legitimado en la medida en que resulte necesario para el cumplimiento o ejecución del contrato en cuyo marco se generó la deuda reclamada.

Tampoco corresponde a esta Agencia evaluar la conducta de la empresa que realiza la gestión de cobro de la deuda en lo relativo a la persistencia de los procedimientos utilizados para realizar el requerimiento de pago."

Yo les expliqué que el deudor no soy yo (o al menos no lo seré hasta que un juez diga que los herederos lo seamos) así que no entiendo porque tienen ellos mi teléfono. Evidentemente, ese punto no me lo aclararon.

La cuestión es que ayer volvieron a llamar... en su linea. Estuve por no cogerlo... pero al final lo hice.

Les explique que no me consta que mi madre tuviera ninguna deuda con ONO, mas aun cuando dejo la compañía dos años antes de morir y en esos dos años no se le reclamó nada (de haberse reclamado ella habría pagado, seguro). También les dije que ni yo, ni ninguno de los herederos tendríamos impedimento ninguno de abonar esos 38.-€ siempre y cuando vengan impuesto por un juez.

Entonces, fue cuando empezó el show. Me dijo la chavala de muy malas maneras, que ellos tenían el derecho de exigir ese pago, y que si no quería meterme en problemas que pagase, que me hacia el favor de cobrarme la deuda con tarjeta en ese mismo momento y que si seguía en mi negativa lo iba a pasar mal porque iban a exigir el pago de la deuda mas unos intereses astronómicos que blablablablabla....

Le dije literalmente que con métodos mafiosos no sacarían nada de mi. Que desde ese mismo momento bloqueaba todo acceso telefónico de su empresa a mi móvil, que si querían hablar conmigo lo hicieran a través del correo ordinario (no tienen mi dirección) o a través de un requerimiento judicial (solo saben mi nombre de pila, ni apellidos, ni dni, ni nada).

Así que si quieren algo, que soliciten declaración de herederos de mi madre, que abran un monitorio por los 38.-€, que me lo notifiquen a mi y a mis hermanos, y si un juez lo dice, pagaré los poco mas de 10€ que me corresponderían por mi parte... A ver si les sale a cuenta.

Por cierto, leyendo en foros de abogados me he encontrado con esto... Viene a decir que en un proceso monitorio, el deudor tiene que reconocer la deuda, al fallecer no puede reconocerla y habría que iniciar otro proceso diferente para intentar cobrarla por otro lado

"Cuando un acreedor insta una acción de reclamación contra el deudor, desconoce, en la mayoría de ocasiones, que éste ha fallecido. Por regla general dicho dato se conoce en el proceso de requerimiento del demandado, cuando uno de sus familiares lo pone en conocimiento del Juzgado. En el supuesto que planteas existe una peculiaridad, la ley procesal civil exige que concurra un requisito ineludible en el proceso monitorio, y es la práctica de una diligencia de requerimiento positiva del deudor, pues si no se diera lo anterior el procedimiento se archivaría sin perjuicio de que el demandante inste una nueva reclamación a través de un procedimiento declarativo, que sí podrá dirigirse contra los herederos del anterior."

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez
vukits
vukits
1
BocaDePez

Que esperen sentados

BocaDePez

Que les den por saco. Menuda gentuza.