La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada ayer por el Congreso, ha introducido la posibilidad de que los titulares de los derechos puedan solicitar que un prestador de servicios, como un proveedor de hosting u operadora, faciliten los datos necesarios para identificar a un usuario de sus servicios, cuando se sospeche que está difundiendo material de forma masiva.
Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los últimos doce meses relaciones de prestación de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas."
El abogado David Maeztu destaca que "esto definitivamente abre la puerta a la persecución directa de usuarios".