Para la remisión de la queja o reclamación a la Oficina de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
- Es obligatorio haber presentado dicha queja o reclamación de manera previa ante los operadores de Telecomunicaciones.
- Una vez presentada la queja o reclamación el operador deberá contestar en plazo de 1 mes.
- Será necesario acreditar la reclamación o queja previa ante el operador de Telecomunicaciones para poder remitir la queja a la Oficina de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones. De todas formas verificar la norma, se sugiere ver:
Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas
Orden ITC 1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadoresOrden ITC 912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicasLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal