Hace cosa de un año un conocido se dio de baja en Ya.com y le cobraron los famosos gastos de tramitación de la baja que aparecían en el contrato. Yo le he gestionado todo el proceso de reclamación, que actualmente todavía se encuentra "en proceso" en la SETSI. El caso es que por aquel entonces, y a raíz de un post que vi aquí, alegué como precepto legal la Ley 44/2006.
Ahora un familiar también se ha dado de baja, y lo la mismo, por lo que voy proceder a reclamar. Como en la SETSI todavía han respondido a la primera reclamación, lo que quisiera saber es si a alguno os han dado la razón en la SESTI por ese precepto legal, y si sabéis si actualmente hay alguna legislación más que se pueda alegar y que haya dado buen resultado.
Y ya que estamos, os comento que aunque hay un plazo legal para que te contesten en la SETSI, como están saturados pues no tiene ningún efecto, porque me han tardado en responder dos años y medio a una reclamación contra Movistar, y por suerte dándome la razón.
Gracias.