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Reclamación por tramitación de la baja - preceptos legales

BocaDePez
BocaDePez

Hace cosa de un año un conocido se dio de baja en Ya.com y le cobraron los famosos gastos de tramitación de la baja que aparecían en el contrato. Yo le he gestionado todo el proceso de reclamación, que actualmente todavía se encuentra "en proceso" en la SETSI. El caso es que por aquel entonces, y a raíz de un post que vi aquí, alegué como precepto legal la Ley 44/2006.

Ahora un familiar también se ha dado de baja, y lo la mismo, por lo que voy proceder a reclamar. Como en la SETSI todavía han respondido a la primera reclamación, lo que quisiera saber es si a alguno os han dado la razón en la SESTI por ese precepto legal, y si sabéis si actualmente hay alguna legislación más que se pueda alegar y que haya dado buen resultado.

Y ya que estamos, os comento que aunque hay un plazo legal para que te contesten en la SETSI, como están saturados pues no tiene ningún efecto, porque me han tardado en responder dos años y medio a una reclamación contra Movistar, y por suerte dándome la razón.

Gracias.

BocaDePez
BocaDePez

Por si le sirve a alguien, al final reclamé basándome en lo mismo y en un RD posterior que vi por ahí (ahora no lo tengo a mano) pero que no era más que la misma ley.

El caso es que ya.com ha admitido mi reclamación sin tener que recurrir a la SETSI y dicen que devolverán el dinero, así que parece que algo está cambiando con el tema este de los gastos de tramitación de baja.

BocaDePez
BocaDePez

Desde hace más de un año lo de los gastos de tramitación de baja ya no salen en el contrato.

En caso que lo tuvieramos en el contrato, siempre es recomendable reclamar antes a atención al cliente de ya.com como paso previo a una reclamación externa, porque parece que devuelven el dinero.

Parece que siguen la política de que si cuela lo cobran, lo que se merece una reclamación externa devuelvan o no devuelvan el dinero.

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BocaDePez
BocaDePez

Soy el bocadepez de los otros dos mensajes. Los dos casos que expongo se refieren a contratos antiguos, que incluían la tramitación por baja. Escudándose en ello, ya.com no sólo cobraba la baja, sino que denegaba las reclamaciones al respecto. La cláusula del cobro de la baja en teoría debió quedar anulada, como mínimo, por la ley que yo decía, pero como tú bien dices, seguían cobrándola.

Legalmente, para poder reclamar ante la SETSI, tienes que reclamar primero ante el proveedor. Me consta que la SETSI en estos casos da la razón al reclamante, pero como digo en el caso de la primera reclamación que presenté llevan ya un año y el tema sigue en trámite.

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preseres

Parece que ante este cobro hay dos posibilidades que funcionan. La primera sí, pero hay que pasar por el 902, por eso pregunto si esta otra opción puede valer ante la SETSI.

En el caso de que tramites la baja con un burofax, si en él incluyes ya la advertencia de que no pagarás dicho cantidad por ser ilegal (redactándolo todo bien), ¿serviría esto como base para reclamar después ante la SETSI?. Entiendo que hacerlo así es más que un nº de incidencia, ya.com no puede decir que no se le dio la oportunidad de evitar el cobro.

Porque esa es otra, desde el Departamento de Facturación de ya.com hay quien, sin esconderse, reconoce que el cobro es automático, sale por defecto. Saben que no lo pueden hacer, pero si cuela, cuela...

Alguien comentó que lo hizo así y le sirvió. De mandar el burofax, ya te evitas tener que avisarles por el 902, dinero y tiempo que te ahorras.

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BocaDePez
BocaDePez

Pues no sé si te serviría de base, pero no lo creo porque tú, además de pedir la baja, puedes avisarles de lo que quieras (y de hecho la ley se lo prohíbe), pero no puedes reclamar ante el proveedor un hecho que todavía no ha pasado, y cuando pasa, para poder ir a la SETSI en teoría necesitas reclamar primero ante el proveedor. De todas formas, lo mejor es llamarles a ver qué dicen.

Al 902 no hace falta llamar para nada, lo puedes hacer todo por correo certificado con acuse de recibo, y sin necesidad de dejarte la pasta en un burofax. El burofax aporta seguridad jurídica, pero a mí me ha ido bien así.

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preseres
preseres
BocaDePez
BocaDePez

Son super simpaticos estos de yacom, cuando te quieres dar de baja a través de web mira lo que ponen

CONDICIONES GENERALES DE BAJA DEL SERVICIO DE ACCESO YA.COM ADSL

A continuación se detallan las condiciones que resultan de aplicación, con motivo de la solicitud de baja en el Servicio de Acceso YACOM:

  1. Una vez que la baja sea efectiva, se producirá la cancelación tanto del Servicio de Acceso contratado, como de todos los servicios adicionales "Servicio de IP Fija", "Servicio de Cuentas de Correo Electrónico", "Servicio de Hosting", etc.
  1. Asimismo la baja podrá conllevar la perdida de los descuentos, abonos o promociones que se encuentren asociadas al Servicio contratado.
  1. Si la baja del Servicio se produce con anterioridad al transcurso del Periodo mínimo de compromiso, podrán resultar de aplicación aquellos cargos correspondientes a la "Devolución de descuentos aplicados". El Periodo mínimo de compromiso viene establecido en el e-mail de alta que se envía al darse de alta que incluye las condiciones del servicio.
  1. Resultarán de aplicación los "Gastos administrativos de tramitación de baja" que serán cargados en la última factura que se emita por parte de YACOM.