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Fijo

Reclamación por no respetar R la legislación ante la subida de precios

Silvestreya
1

Las acciones ilegales llevadas a cabo por R han sido tratadas en el siguiente hilo a parte de otros posteriores:

Para aquellos que quieran reclamar:

Ante el recibo de una carta informativa, en la que aparecen los logros de R, sus intenciones para el año 2011, fotografías de productos, así como, una tabla con los nuevos precios, les indico que dicha carta no cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto del 22 de Mayo de 2009 899/2009, en su punto número 3, del artículo número 9:

  1. Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna.

entre otras cosas, por no haber llegado en el plazo estipulado y con la omisión del derecho a resolver el contrato sin "penalización alguna".

Les informo que están contraviniendo y no respetando la ley, con la gravedad de haberlo realizado anteriormente, sin tomar las medidas oportunas para cumplir con la misma. Les solicito el número de referencia de la reclamación, ante la posibilidad de presentar una posible denuncia ante los organismos competentes, en defensa de mis derechos como consumidor.

Lectura recomendada:

Texto publicado por la CMT:

Presentación de reclamaciones por prestación de servicios de comunicaciones electrónicas

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ANTE EL OPERADOR:

Primeramente, el usuario debe formular su queja o su reclamación en el departamento o servicio especializado de atención al cliente de su operador, en el plazo de un mes desde que se tenga conocimiento del hecho que las motive. En el caso de una reclamación de facturación, desde la fecha de recepción de la factura.

Los operadores deberán disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen sus clientes.

Si el medio habilitado por el operador para la atención de quejas, reclamaciones o incidencias es telefónico, éste estará obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.

Este servicio de atención al cliente, de carácter gratuito, deberá prestarse de forma que el consumidor tenga constancia, en cualquier caso, de la reclamación, queja o petición efectuada, estando obligado el operador a comunicar al abonado el número de referencia dado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el usuario.

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN:

Una vez formulada la reclamación, si en el plazo de un mes no se hubiera obtenido una respuesta del operador o si ésta no fuera satisfactoria para los intereses del usuario, éste podrá presentar su reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sin perjuicio del derecho de los usuarios finales de presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de consumo, conforme a su normativa reguladora, por ser el organismo competente para resolver las reclamaciones que tengan por causa la controversia respecto a alguna de las siguientes materias:

a). Disconformidad con la factura recibida, tanto en la cuantía como en los conceptos incluidos.
b). Negativa o demora en la instalación de línea telefónica fija.
c). Negativa o demora en tramitar la baja en el servicio por el operador.
d). Negativa o demora en la portabilidad de número o en la selección de operador.
e). Contratación no solicitada por el usuario.
f). Averías e interrupciones del servicio.
g). Incumplimiento de ofertas por el operador.
h). Incumplimiento del derecho de desconexión.
i). Depósitos de garantía del servicio telefónico fijo.
j). Falta de comunicación de las modificaciones contractuales.
k). Demás conflictos que pudieran surgir en materia de los derechos de los usuarios finales regulados en la Carta de derechos del usuario de servicios de comunicaciones electrónicas.

Los usuarios podrán presentar y consultar sus reclamaciones por vía telemática, a través de la página web www.usuariosteleco.es, si disponen de firma electrónica o, en su defecto, a través del teléfono 901.33.66.99, todo ello sin perjuicio de su derecho a presentarla ante las Juntas Arbitrales de Consumo, conforme a su normativa reguladora.

Reclamaciones no incluidas en el procedimiento ante la SETSI.

No podrán ser objeto del procedimiento de reclamación antes indicado las controversias que estén reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, tales como:

a) La procedencia de indemnización por posibles daños y perjuicios causados por la prestación deficiente del servicio o por su falta de prestación.
b) La posible existencia de cláusulas abusivas según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
c) Las posibles infracciones de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
d) Las materias relacionadas con la protección de datos personales.
e) Las denuncias por incumplimiento de normativa reguladora de las relaciones entre operadores cuya competencia corresponda a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
f) Todas aquellas otras materias que deban ser conocidas necesariamente por los Juzgados y Tribunales.
g) Las reclamaciones dirigidas a otras Administraciones públicas con competencia en la protección de los consumidores y usuarios.

Tampoco podrán ser objeto de dicho procedimiento los asuntos que no formen parte de la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas, por referirse a materias tales como:

a) Las actuaciones, o falta de actuación, del operador en lo relativo a derechos de ocupación, de paso o servidumbres relativos a instalaciones físicas, cableado o antenas.
b) Las materias relacionadas con aparatos terminales de telecomunicaciones o con instalaciones situadas tras el punto de terminación de red.

Tampoco podrán incluirse en el procedimiento anterior los asuntos sobre los que haya recaído laudo arbitral.

Nota: Mensaje editado también por fervigo.

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BocaDePez

Perdona pero no entiendo muy bien que intentas conseguir? Que te tarden un mes más en subir los precios o en darte de baja sin penalización?.

🗨️ 6
BocaDePez

me imagino que reclamar sus derechos y haciendo la reclamacion pues que tarden mas de un mes en aplicarte la subida

🗨️ 1
WiLZy

El único derecho que garantiza ese artículo es darse de baja sin penalización.

fervigo
1

La finalidad es hacer valer nuestros derechos como consumidor y que R no se los salte a la torera.

Además, desde R se dice que quien reclame, les devolverán el dinero cobrado mal o no cobrarán de forma indebida, a saber, como debe ser, pero no se han echado atrás en lo de incumplir la ley y cobrar ilegalmente a quien no reclame. Eso en sí ya es grave, más cuando no es la primera vez, y lo será más si reclamamos antes de la comisión del delito quedando constancia de que aún siendo avisados de la ilegalidad que iban a cometer, la han llevado a cabo igualmente (con los no reclamantes si rectifican con los reclamantes antes de producirse o con todos) actuando, de forma notoria, de mala fe.

Por otro lado, en el texto citado de la CMT se informa de que antes de reclamar a otros organismos, hay que reclamar a la propia operadora.

En definitiva, se trata de que R no se siga riendo de nosotros. En su mano y en la nuestra está el ver hasta donde tiene que llegar el palo que se les dé para que aprendan la lección.

🗨️ 3
BocaDePez

Aunque actúen individualmente ante las reclamaciones, no quiere decir que acepten la comisión de un delito. Sólo mantienen contentos a los clientes. Por tanto, sólo hay delito cuando el juez correspondiente lo determine. Las acusaciones de delitos no existentes, también pueden ser consideradas delito. Es más, la Ley dice claramente que quien conozca la existencia de un delito tiene la obligación legal de denunciarlo, incurriendo en delito en caso de no hacerlo.

🗨️ 2
fervigo

Aunque actúen individualmente ante las reclamaciones, no quiere decir que acepten la comisión de un delito. Sólo mantienen contentos a los clientes.

Han reconocido expresamente la ilegalidad cometida. Y no, precisamente no han buscado mantener contentos a los clientes, si no todo lo contrario. Hasta que no se les ha apretado las tuercas, han pasado. Y así siguen con más asuntos.

Por tanto, sólo hay delito cuando el juez correspondiente lo determine.

No. Hay delito en el momento que se produce un delito. Un juez se encarga de declarar si bajo su opinión se le han aportado las pruebas suficientes para demostrar la comisión del delito denunciado. Un asesinato sin pruebas sigue siendo un asesinato, y un asesinato en este país es delito.

Las acusaciones de delitos no existentes, también pueden ser consideradas delito.

Sí, pero como aquí estamos hablando de delitos existentes, no difamando.

Es más, la Ley dice claramente que quien conozca la existencia de un delito tiene la obligación legal de denunciarlo, incurriendo en delito en caso de no hacerlo.

Según lo que dices, ya estás tardando en denunciar o estaras cometiendo un delito y te tendría que denunciar no vaya a ser que alguien me denuncie a mi por no denunciarte por no denunciar al que cometió o no denunció la comisión de un delito xD

Es más, no se como no estamos todos en la carcel cuando vemos "todos los días" a los mal llamados políticos acusando a otros de delitos y no denunciarlo ellos ni nosotros a ellos por no denunciarlo.

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez