para los residentes en España también podemos apelar al RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se estipula que "el contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicios, las condiciones jurídicas o económicas y garantía ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato". Es decir, que la publicidad emitida tiene plena fuerza contractual y es de obligado cumplimiento.
En caso de que los operadores no cumplan con la oferta que nos ofrecen podremos romper el contranto sin sufrir penalización alguna, puesto que no se trata de una baja voluntaria sino de una petición de resolución del contrato recogida en el propio Código Civil basada en el incumplimiento de la empresa de las condiciones. Además de posibles acciones por el supuesto de publicidad engañosa.